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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 123/2019

RESOL-2019-123-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, la Norma AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, Revisión 0, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, el Expediente de Sanción N° 5/18 caratulado “KLOCKNER PENTAPLAST S.A. s/ PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE DURANTE EL USO DE MATERIAL RADIACTIVO EN MEDICIÓN INDUSTRIAL”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de la empresa KLOCKNER PENTAPLAST DE ARGENTINA S.A., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 20117/0/2/03-17, para el propósito “Uso de Fuentes Radiactivas de Medición Industrial” y por parte del Señor Pablo Federico VIECHO, Titular del Permiso Individual N° 23344/0/1/12-21 para el propósito “Uso de Fuentes Radiactivas de Medición Industrial” y en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la empresa KLOCKNER PENTAPLAST DE ARGENTINA S.A.

Que con fecha 22 de noviembre de 2017, personal de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) realizó una inspección regulatoria en la instalación de la empresa KLOCKNER PENTAPLAST DE ARGENTINA S.A., con domicilio legal y lugar de prácticas ubicada en Ruta Nacional N° 9, Km 783, Villa del Totoral, Provincia de Córdoba, labrándose el ACTA N° 15990 en donde quedó asentado que el Equipo Medidor de Espesor marca Thermo, con una Fuente Radiactiva de kr-85, con actividad de 3,7 GBq, se encontraba operativo (en uso), a pesar de que la Licencia de Operación se encontraba vencida desde el 1° de marzo de 2017.

Que a fin de investigar los hechos y circunstancias se dio inicio a la Etapa de Investigación, a través de la Disposición N° 1/18 de la de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS.

Que habiéndose reunido los elementos de prueba y conforme a lo concluido en el Informe Circunstanciado del GENTE INVESTIGADOR, se continuó con las actuaciones a través de la Etapa de Instrucción, conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 184/18.

Que de acuerdo a lo establecido en los Puntos 9 y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, puesto en vigencia mediante la Resolución ARN N° 75/99, se dio traslado a la empresa KLOCKNER PENTAPLAST DE ARGENTINA S.A. y al Señor Pablo Federico VIECHO, detallando en el mismo los hechos que motivaron las citadas actuaciones, el incumplimiento de la Normativa Regulatoria vigente y la eventual sanción aplicable, a fin de que pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes, y presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas.

Que el Señor VIECHO y la empresa KLOCKNER PENTAPLAST DE ARGENTINA S.A. presentaron sus descargos a través de las Notas ERC 3995/18 y ERC 3994/18 respectivamente, a través de los cuales realizan un detalle de la sucesión de hechos cronológicos.

Que, en sus respectivas presentaciones se reconoce que el Trámite de Renovación fue presentado el 16 de marzo de 2017, es decir en fecha posterior al vencimiento de la Licencia de Operación (1° de marzo de 2017).

Que con relación al detalle cronológico que expresan, en particular al trámite de la Licencia de Operación, cabe señalar que se refiere a acciones posteriores al hecho en cuestión.

Que clausurada la Etapa Probatoria, y en base a lo establecido en el Punto 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se le concedió a los involucrados el plazo de CINCO (5) días para que presenten los alegatos que consideraran pertinentes.

Que el Señor VIECHO y la empresa KLOCKNER PENTAPLAST DE ARGENTINA S.A. presentaron sus alegatos a través de las Notas ERC 5357/18 y ERC 5358/18 respectivamente, no aportando nuevos elementos de juicio que permitan desvirtuar los hechos constatados.

Que de conformidad con lo establecido en el Punto 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones se dio intervención a la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, a fin de calificar las infracciones detectadas considerando graduar, para el involucrado KLOCKNER PENTAPLAST DE ARGENTINA S.A., en LEVE la Potencialidad del Daño y en GRAVE la Severidad de la Infracción.

Que con relación al involucrado Señor Pablo Federico VIECHO, la antes nombrada SUBGERENCIA, consideró que no existen evidencias de incumplimiento de la normativa regulatoria descripta, por lo cual, consecuentemente no correspondió la evaluación de la Potencialidad del Daño.

Que de acuerdo a las constancias del informe circunstanciado, quedó comprobada que la empresa KLOCKNER PENTAPLAST DE ARGENTINA S.A. operó el equipo con Material Radiactivo sin contar con la Licencia de Operación Vigente, quedando acreditado el incumplimiento a lo establecido en los Criterios 22, 23, 78 y 91 de la Norma AR 7.9.2 Revisión 0 “Operación de las Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y al Punto 12 de las Condiciones de la Licencia de Operación, cuya sanción se configuró en el Artículo 5, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aplicable.

Que con relación al involucrado Señor Pablo Federico VIECHO, los sectores intervinientes en las presentes actuaciones determinaron que la responsabilidad por los hechos acreditados en la presente actuación sumarial recae en el titular de la Licencia de Operación, siendo en el particular la empresa KLOCKNER PENTAPLAST DE ARGENTINA S.A., por lo cual el Señor VIECHO, queda eximido de responsabilidad.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el procedimiento aprobado en la Resolución ARN N° 75/99, habiéndose preservado el debido proceso adjetivo de los administrados de conformidad con el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley N° 19.579 y su reglamentación y Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 13 de marzo de 2019 (Acta N° 8),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la empresa KLOCKNER PENTAPLAST DE ARGENTINA S.A- Titular de la Licencia de Operación N° 20117/0/03-17, una sanción de MULTA de PESOS DOCE MIL ($12.000-), establecida en el Artículo 5°, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02 por incumplimiento a lo establecido en los Criterios 22, 23, 78 y 91 de la Norma AR 7.9.2, Revisión 0 “Operación de las Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y al Punto 12 de las Condiciones de la Licencia de Operación.

ARTÍCULO 2°- Eximir de Responsabilidad al Señor Pablo Federico VIECHO, Titular del Permiso Individual N° 23344/0/1-12-21.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la AGENTE INSTRUCTORA, agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 17/04/2019 N° 25805/19 v. 17/04/2019

Fecha de publicación 17/04/2019