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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 124/2019

RESOL-2019-124-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” Revisión 3, AR 10. 13.2 “Norma de Seguridad Física de Fuentes Selladas”, AR 10.16.1. “Transporte de Materiales Radiactivos” Revisión 3, AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3 y AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones ARN N° 17/17 caratulado “CAEFE S.A. s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la normativa regulatoria citada en el VISTO por parte de CAEFE S.A., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 14437/9/6/01-18, para el propósito “Operación de Equipos de Gammagrafía”; por parte del Señor MOLINA ANDRÉS ALBERTO, Titular del Permiso Individual N° 22420/0/3/06-20 para el propósito “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial” y del Señor DOLDAN MATÍAS, Titular del Permiso Individual N° 25932/0/0/01-20 para el propósito “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”.

Que la instalación CAEFE S.A., está comprendida dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la Norma AR 10.1., Revisión 3 por lo cual resulta aplicable el Régimen de Sanciones aprobado mediante la Resolución ARN N° 32/02 – en adelante “Régimen de Sanciones”.

Que consta en las citadas actuaciones que con posterioridad a la realización de una práctica de gammagrafía en Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe, para la instalación CAEFE S.A. con un proyector con una fuente radiactiva, el operador de dicha práctica Señor DOLDAN MATÍAS, Titular del Permiso Individual N° 25932/0/0/01-20, al llegar a la localidad de Marcelino Escalada, advierte que el proyector antes mencionado no se encontraba dentro del vehículo.

Que luego de varios intentos por encontrar el proyector, el Señor DOLDAN, se comunica telefónicamente con el Sistema de Intervención en Emergencias Radiológicas (SIER) de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), informando sobre la pérdida del Proyector de Gammagrafía.

Que el Proyector fue recuperado el 16 de agosto de 2017, luego que un miembro del público lo encontrara y se comunicara con las autoridades policiales. Al respecto, el SIER constató que el proyector era el extraviado y realizó mediciones, verificando que el mismo estaba en condiciones de seguridad radiológica.

Que a fin de investigar los hechos y circunstancias se dio inicio a la Etapa de Investigación, a través de la Disposición N° 31/17 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS.

Que habiéndose reunido los elementos de prueba y conforme a lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones a través de la Etapa de Instrucción, mediante la Resolución N° 22, de fecha 15 de enero del 2018.

Que de acuerdo a lo establecido en los Puntos 9 y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, puesto en vigencia mediante la Resolución ARN N° 75/99, se corrió traslado a la empresa CAEFE S.A. y a los Señores MOLINA Andres Alberto y DOLDAN Matías, detallando en el mismo los hechos que motivaron las citadas actuaciones, el incumplimiento de la normativa regulatoria vigente y la eventual sanción aplicable, a fin de que pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes, y presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas.

Que los Señores MOLINA y DOLDAN y la empresa CAEFE S.A. presentaron sus descargos y alegatos a través de las Notas ERC 1625/18, ERC 1627/18, ERC1626/18, ERC 3381/18, ERC 3434/18 y ERC 3380/18, respectivamente, no aportando nuevos elementos de juicio que permitan desvirtuar los hechos constatados.

Que de conformidad con lo establecido en el Punto 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones se dio intervención a la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a fin de calificar las infracciones detectadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804, en función de los criterios establecidos para la Potencialidad del Daño y la Severidad de la Infracción.

Que con relación a la empresa CAEFE S.A. respecto de los incumplimientos del Criterio 135 de las Normas AR 10.1.1. y Criterios 41, 47, 109, 98, 99 y 105 de la Norma AR 7.9.1. se graduó como GRAVE tanto a la Potencialidad del Daño como a la Severidad de la Infracción, cuya sanción se encuentra tipificada en el Artículo 16 del Régimen de Sanciones aplicable.

Que asimismo, con relación a la empresa CAEFE S.A., la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, respecto del incumplimiento al Criterio 555 de la Norma AR 10.16.1., Revisión 1, consideró graduar en GRAVE la Potencialidad del Daño y LEVE la Severidad de la Infracción, cuya sanción se encuentra tipificada en el Artículo 18 del Régimen de Sanciones aplicable.

Que con relación a la actuación del Señor MOLINA Andrés Alberto, en la evaluación realizada, con relación al incumplimiento al Criterio 118 de la Norma AR 7.9.1. determinaron graduar como GRAVE a la Potencialidad del Daño y en MODERADA a la Severidad de la Infracción, cuya sanción se encuentra tipificada en el Artículo 17 del citado Régimen de Sanciones.

Que con relación a la actuación del Señor DOLDAN Matías, en la evaluación realizada, respecto al incumplimiento de los Criterios 26 y 125 de la Norma AR 7.9.1. y 29 de la Norma AR 7.11.1. determinaron graduar como GRAVE tanto la Potencialidad del Daño como la Severidad de la Infracción, cuya sanción se encuentra tipificada en el Artículo 17 del citado Régimen de Sanciones, y en cuanto a los incumplimientos de los Criterios 27, 41, 93 y 95 de la Norma AR 7.9.1. y Criterio 29 de la Norma AR 7.11.1, se graduó en GRAVE tanto a la Potencialidad del Daño como a la Severidad de la Infracción, cuya sanción se encuentra tipificada en el Artículo 19 del citado Régimen de Sanciones

Que respecto del Señor DOLDAN Matías con relación al encuadramiento de las referidas sanciones, en este caso existen diferentes sanciones por el mismo hecho conductor que fue la falta de implementación de las medidas de Seguridad Física durante el transporte, por lo que correspondería la aplicación penal de absorción de penas, que conforme a la analogía del Artículo 54 del Código Penal se establece que cuando un hecho cayera bajo más de una sanción, en el particular, en los Artículos 17 y 19 del citado Régimen de Sanciones, se aplicará solamente el que fijare penal mayor, por lo cual procede en el presente caso la aplicación de la sanción tipificada en el Artículo 19 del régimen de sanciones.

Que, en las presentes actuaciones se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la Normativa Regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley N° 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 13 de marzo de 2019 (Acta N° 8)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la empresa CAEFE S.A. Titular de la Licencia de Operación N° 14437/9/6/01-18, una sanción de MULTA de PESOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 ($91.333,33.-), enmarcada en los Artículos 16 y 18 del Régimen de Sanciones aplicable, por incumplimiento a los Criterios 135 y 149 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de la Seguridad Radiológica”, Revisión 3; a los Criterios 27, 41, 47, 98, 99, 105, 109 y 112 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3; a lo establecido en los Criterios 26, 48, 49, 52 y 53 de la Norma 10.13.2 “Norma Básica de Seguridad Física de las Fuentes Selladas” y a lo establecido en el Criterio 555 de la Norma AR 10.16.1, Revisión 3.

ARTÍCULO 2°- Aplicar al Señor MOLINA Andrés Alberto, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica y Titular del Permiso Individual N° 22429/0/3/06-20, una sanción de MULTA de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($13.875.-), enmarcada en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aplicable, por incumplimiento al Criterio 118 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3.

ARTÍCULO 3°- Aplicar al Señor DOLDAN Matías, Titular del Permiso Individual N° 25932/0//001-20, una sanción de MULTA de PESOS CIEN MIL ($100.000.-), enmarcada en el Artículo 19 del Régimen de Sanciones aplicable atendiendo al Instituto de Absorción de Penas y Concurso Real, establecido en el Código Penal Argentino, por incumplimiento a los Criterios 26, 27, 41, 93, 95 y 125 de la Norma AR 7.9.1. “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial” Revisión 3; a los Criterios 29 y 31 de la Norma 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la AGENTE INSTRUCTORA, agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 17/04/2019 N° 25804/19 v. 17/04/2019

Fecha de publicación 17/04/2019