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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 125/2019

RESOL-2019-125-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, la Norma AR 7.11.1, “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial” – Revisión 3 , el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución de la ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones N° 15/17 caratulado “TALMADGE JORGE s/ PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones regulatorias por parte del Señor Jorge TALMADGE, en su carácter de Titular del Permiso Individual N° 16243/0/7 para la Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial y de Preceptor del Entrenamiento en Gammagrafía Industrial del Señor CAJAL DÍAZ.

Que las prácticas de Gammagrafía Industrial están comprendidas dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la Revisión 3 de la Norma AR 10.1.1, de donde resulta aplicable al respecto el Régimen de Sanciones aprobado por la Resolución ARN N° 32/02 citado en el VISTO, en adelante “Régimen de Sanciones”.

Que el día 19 de octubre de 2015 ingresó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el Formulario de Inicio de Entrenamiento en Gammagrafía Industrial, en el que se indicó que el Señor CAJAL DÍAZ, realizaría las prácticas en la empresa RT TESTING S.A., bajo la preceptoría del Señor Jorge TALMADGE.

Que esta ARN comunicó al Señor CAJAL DÍAZ y a la empresa RT TESTING S.A. que se autorizaba la realización de prácticas a partir del día 11 de octubre de 2015.

Que con fecha 1° de diciembre de 2016 ingresó a esta ARN la Nota ERC 11537/16 junto con la cual el Señor TALMADGE envió documentación a los fines de tramitar la solicitud de Permiso Individual del Señor CAJAL DÍAZ y adjuntó el “Informe del Preceptor” por el suscripto, en el que declaró que entre el 12 de octubre de 2015 y 12 de abril de 2016, el Señor CAJAL DÍAZ realizó 400 operaciones de práctica de Gammagrafía Industrial, en la empresa RT TESTING S.A.

Que los Formularios mencionados en el párrafo precedente habían sido presentados de forma incompleta, por lo que con fecha 20 de abril de 2017 ingresaron nuevos Formularios de Solicitud de Permiso Individual y de Informe del Preceptor de Gammagrafía Industrial, en los cuales el Señor TALMADGE consignó nuevamente que las prácticas se realizaron entre el 12 de octubre de 2015 y 12 de abril de 2016, en la empresa RT TESTING S.A.

Que al verificar los Registros Dosimétricos de la empresa RT TESTING S.A. correspondientes al Señor CAJAL DÍAZ, inspectores de esta ARN observaron la falta de información relativa al período de prácticas comprendido entre enero y abril de 2016. Por ello, a través de la Nota ARN N° 3342 del año 2017 se solicitó a la empresa RT TESTING S.A. que enviara los Registros Dosimétricos del Señor CAJAL DÍAZ entre las fechas 12 de octubre de 2015 al 12 de abril de 2016

Que la empresa RT TESTING S.A. informó que el Señor CAJAL DÍAZ prestó servicios desde el día 1° de agosto de 2015 hasta el 8 de enero de 2016 y envió la dosimetría anual del personal de la empresa del año 2015 y 2016, en los que figura el antes mencionado hasta el mes de diciembre de 2015.

Que con fecha 11 de diciembre de 2017 la empresa RT TESTING S.A. acompañó copia del telegrama enviado por el Señor CAJAL DÍAZ a la empresa RT TESTING S.A. a través del cual el nombrado renunció al empleo desde el 8 de enero de 2016.

Que, a fin de poner en claro los hechos se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99 – en adelante “Procedimiento para la Aplicación de Sanciones”-.

Que, conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el DIRECTORIO de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, conforme con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se dio inicio a la Etapa de Instrucción mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 26/18.

Que de acuerdo a lo establecido en el Punto 9°, Inciso a) del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se notificó al Señor TALMADGE de las posibles infracciones en las que podrían resultar encuadrados los incumplimientos detectados y se le otorgó un plazo de DIEZ (10) días, para que produzca sus descargos sobre los presuntos incumplimientos y ofrezca las medidas de prueba que estimare oportunas.

Que a través de la Nota ERC 3680/18, ingresada a esta ARN con fecha 17 de mayo de 2018, el Señor TALMADGE presentó su descargo en el que manifestó que la diferencia de fechas entre la Declaración Jurada presentada y la fecha efectiva de finalización de las prácticas se debió a un error administrativo.

Que lo argumentado por el investigado en su descargo no lo exime de la responsabilidad por la información por él proporcionada en los Formularios “Informe de Preceptor”, en su carácter de Preceptor de las prácticas del Señor CAJAL DÍAZ.

Que clausurada la Etapa Probatoria, y en base a lo establecido en el Punto 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se le concedió al involucrado el plazo de CINCO (5) días para que presente los alegatos que considere pertinentes, no presentando alegato alguno.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, las infracciones fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804, habiéndose calificado como GRAVE tanto a la Severidad de la Infracción como a la Potencialidad del Daño, asociadas a las infracciones detectadas.

Que del Informe Circunstanciado de la Instrucción surge que en las actuaciones se comprobó que el Señor Jorge TALMADGE falseó la información relativa a la fecha de finalización de entrenamiento del Señor CAJAL DÍAZ en el Formulario “Informe del Preceptor”, incumpliendo los Puntos 24 y 25 de la Norma AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, infracción que se enmarca en el Artículo 15 b) del citado Régimen de Sanciones.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 13 de marzo de 2019 (Acta N° 8),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar al Titular del Permiso Individual N° 16243/0/7, Señor Jorge TALMADGE, una sanción de MULTA de PESOS DOCE MIL ($12.000.-), de acuerdo a lo previsto en el Artículo 15 b) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Practicas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02, por incumplimiento de los Puntos 24 y 25 de la Norma AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial” –Revisión 3.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la AGENTE INSTRUCTORA, agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese al interesado lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 17/04/2019 N° 25881/19 v. 17/04/2019

Fecha de publicación 17/04/2019