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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 126/2019

RESOL-2019-126-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y 7.11.2, “Permisos individuales para operadores de fuentes de radiación para aplicaciones industriales”, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Practicas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución de la ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones N° 15/2017 caratulado “VITOPEL S.A. s/ PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE DURANTE EL USO DE MATERIAL RADIACTIVO EN MEDICIÓN INDUSTRIAL”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de la empresa VITOPEL S.A., Titular de la Licencia de Operación N° 15962/7/5 para el “Uso de Fuentes Radiactivas de Medición Industrial” y por parte de los Señores Pablo Miguel PILATTI, Titular del Permiso Individual N° 25230/0/0/04-20 y Guillermo Federico MARTÍNEZ, Titular del Permiso Individual N° 22197/0/1/03-20 para el mismo propósito.

Que en oportunidad de la Inspección Regulatoria realizada por personal de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), de fecha 22 de noviembre de 2017, en la instalación de la empresa VITOPEL S.A. – Acta de Inspección N° 15.989 – se constató que la Licencia de Operación de la empresa se encontraba vencida desde el 24 de julio de 2017 y que DOS (2) Equipos Medidores de Espesor, con una Fuente Radiactiva cada uno, se encontraban operativos.

Que la instalación VITOPEL S.A. está comprendida dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la Norma AR 10.1.1, Revisión 3, por lo cual resulta aplicable el Régimen de Sanciones aprobado mediante la Resolución ARN N° 32/02.

Que, a fin de investigar los hechos y circunstancias constatados en el Acta de Inspección N° 15.989, se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99.

Que conforme lo concluído en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 181/17 ordenó la Etapa de Instrucción.

Que de acuerdo con los Artículos 9° y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se corrió traslado a la empresa VITOPEL S.A. y a los Señores PILATTI y MARTÍNEZ, detallando los hechos que motivaron las actuaciones, el incumplimiento a la Normativa Regulatoria detectado y la eventual sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes, y pudieran presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas.

Que, habiendo quedado debidamente notificados los involucrados en las presentes actuaciones, en oportunidad del descargo, el Señor PILATTI efectuó una presentación en la cual expresó que el desvío detectado - vencimiento de la Licencia de Operación- se debió a un error administrativo, destacó que rápidamente se tomaron acciones para corregirlo y adjuntó copia de la documentación de la cual surgen las medidas adoptadas por la empresa una vez detectada la infracción por parte de esta ARN.

Que, puestos los autos para alegar, el representante legal de la empresa VITOPEL S.A. se presentó y reiteró lo expuesto por el Señor PILATTI en oportunidad del descargo.

Que, conforme surge del descargo y alegato presentados, los involucrados no agregaron elementos de análisis que permitan desvirtuar la infracción detectada en oportunidad de la inspección de fecha 22 de noviembre de 2017 y que motivara el presente expediente.

Que, en las actuaciones se comprobó que la Licencia de Operación de la empresa VITOPEL S.A. venció el día 24 de julio de 2017 y que la empresa continuó con la operación sin contar con una Licencia de Operación vigente y, recién una vez advertida por esta ARN en oportunidad de la inspección de fecha 22 de noviembre de ese mismo año, procedió a tramitar su renovación.

Que la empresa VITOPEL S.A., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación, infringió los Puntos 22, 23, 78 y 91 de la Norma AR 7.9.2 y el Punto 13 de las condiciones de la Licencia de Operación, cuya sanción se encuentra tipificada en el Artículo 5° Inciso a) del Régimen de Sanciones, al continuar operando con equipos conteniendo Material Radiactivo sin contar con una Licencia de Operación vigente.

Que de acuerdo a la infracción detectada, los Señores PILATTI y MARTÍNEZ, en su carácter de Titulares de Permiso Individual, incumplieron el Punto 9 de la Norma AR 7.11.2, cuya sanción se encuentra tipificada en el Artículo 6°, Inciso b) del Régimen de Sanciones aplicable, al desempeñarse en una instalación que no contaba con Licencia de Operación vigente.

Que las infracciones fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804, en función de los criterios establecidos para la Potencialidad del Daño y la Severidad de la Infracción, habiéndose calificado la Severidad de la Infracción como GRAVE para la empresa VITOPEL S.A. y como LEVE para los Señores PILATTI y MARTÍNEZ; mientras que la Potencialidad del Daño asociada a la infracción mencionada fue calificada como LEVE.

Que, conforme surge del expediente citado en el VISTO, en las presentes actuaciones se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley N° 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 13 de marzo de 2019 (Acta N° 8),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la empresa VITOPEL S.A. – Titular de la Licencia de Operación N° 15962/7/5- una sanción de MULTA de PESOS DOCE MIL ($12.000.-) de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5°, Inciso a) del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 32/02, por el incumplimiento de los Puntos 22, 23, 78 y 91 de la Norma AR 7.9.2 y del Punto 13 de las condiciones de la Licencia de Operación.

ARTÍCULO 2°.- Aplicar al Señor Pablo Miguel PILATTI - Titular del Permiso Individual N° 25230/0/0/04-20 - una sanción de MULTA de PESOS TRES MIL ($3.000.-), de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6°, Inciso b) del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 32/02, por el incumplimiento del Punto 9 de la Norma AR 7.11.2.

ARTÍCULO 3°.- Aplicar al Señor Guillermo Federico MARTÍNEZ - Titular del Permiso Individual N° 22197/0/1/03-20 - una sanción de MULTA de PESOS TRES MIL ($3.000.-), de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5°, Inciso a) del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 32/02, por incumplimiento del Punto 9 de la Norma AR 7.11.2.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la AGENTE INSTRUCTORA, agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 17/04/2019 N° 25884/19 v. 17/04/2019

Fecha de publicación 17/04/2019