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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 130/2019

RESOL-2019-130-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y AR 7.11.2 “Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, el Expediente de Sanción N° 9/18 caratulado “PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE DURANTE EL USO DE MATERIAL RADIACTIVO EN MEDICION INDUSTRIAL DE LA EMPRESA NOBLEZA PICCARDO S.A.”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de la empresa NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F. (Actual BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C. y F), en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 24183/0/0/06-17, para el propósito “Uso de Fuentes Radiactivas de Medición Industrial” y por parte del Señor Nelson Daniel ESTRADA, Titular del Permiso Individual N° 25065/0/0/09-19 para el propósito “Uso de Fuentes Radiactivas de Medición Industrial” en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la citada empresa.

Que de acuerdo a la información obtenida en oportunidad de la inspección regulatoria efectuada por personal de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el día 8 de enero de 2018 en la instalación de la empresa NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. y F. y tal como consta en el Acta de Inspección N° 16068, la citada empresa estaría operando con Fuentes Radiactivas con Licencia de Operación vencida desde el día 25 de junio de 2017, incumpliendo el Criterio 45 de la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3 y los Criterios 22, 23, 78 y 91 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de las Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”.

Que a su vez y según constan en las actuaciones, la empresa cambio su razón social por BRITISH AMERICAN TOBACCO, y este cambio no fue informado a la ARN, incumpliendo el Criterio 26 de la Norma AR 7.9.2., Revisión 0 “Operación de las Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”.

Que a fin de investigar los hechos y circunstancias se dio inicio a la Etapa de Investigación, a través de la Disposición N° 11/18 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y luego de ser reunidos los elementos de prueba y conforme a lo concluido en el Informe Circunstanciado, se continuó con las actuaciones a través de la Etapa de Instrucción, conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 310/18.

Que de acuerdo a lo establecido en los Puntos 9 y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, puesto en vigencia mediante la Resolución ARN N° 75/99, se dio traslado a la empresa NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F. (Actual BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C. y F), y al Señor Nelson Daniel ESTRADA, detallando en el mismo los hechos que motivaron las citadas actuaciones, el incumplimiento de la normativa regulatoria vigente y la eventual sanción aplicable, a fin de que pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes, y presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas.

Que el Señor ESTRADA y la empresa NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F. (Actual BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C. y F), presentaron sus descargos en forma conjunta a través de la Nota ERC 6519/18 y sus alegatos a través de las Notas ERC 8333/18 y ERC 7540/18 respectivamente.

Que en el descargo presentado mediante Nota ERC 6519/18, los involucrados reconocen la falta imputada y en oportunidad de presentar sus alegatos no se aportaron nuevos elementos de juicio.

Que de conformidad con lo establecido en el Punto 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se dio intervención a la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES a fin de calificar las infracciones detectadas considerando graduar, para el involucrado NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F. (Actual BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C. y F), respecto de los incumplimientos constatados en LEVE la Potencialidad del Daño y en GRAVE la Severidad de la Infracción.

Que con relación a la actuación del Señor Nelson Daniel ESTRADA, la antes referida SUBGERENCIA, consideró respecto de los incumplimientos constatados graduar en LEVE tanto a Potencialidad del Daño como a la Severidad de la Infracción.

Que con relación a la actuación de la empresa NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F. (Actual BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C. y F.) quedó acreditado el incumplimiento a lo establecido en el Criterio 45 de la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica” Revisión 3 y en los Criterios 22, 23, 26 78 y 91 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de las Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, cuya sanción se encuadró en el Artículo 5°, Inciso a) del citado Régimen de Sanciones.

Que respecto a la actuación del Señor ESTRADA, quedó acreditado el incumplimiento a los Criterios 9 y 16 de la Norma AR 7.11.2. y el incumplimiento del Criterio 92 de la Norma AR 7.9.2, cuya sanción se encuadró en el Artículo 17 del citado Régimen de Sanciones.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el procedimiento aprobado mediante la Resolución ARN N° 75/99, habiéndose preservado el debido proceso adjetivo de los administrados de conformidad con el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley N° 19.579 y su reglamentación y Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 13 de marzo de 2019 (Acta N° 8),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la empresa NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F. (Actual BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C. y F.), Titular de la Licencia de Operación N° 24183/0/06-17, una sanción de MULTA de PESOS DOCE MIL ($12.000), establecida en el Artículo 5°, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02 por incumplimiento del Criterio 45 de la Norma AR 10.1.1., Revisión 3 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” y de los Criterios 22, 23, 26 78 y 91 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de las Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”.

ARTÍCULO 2°- Aplicar al Señor Nelson Daniel ESTRADA, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica y Titular del Permiso Individual N° 25065/0/0/09-19, una sanción de MULTA de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500) establecida en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02 por incumplimiento de los Criterios 9 y 16 de la Norma AR 7.11.2. “Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y por el incumplimiento del Criterio 92 de la Norma AR 7.9.2 “Operación de las Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la AGENTE INSTRUCTORA, agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 17/04/2019 N° 25885/19 v. 17/04/2019

Fecha de publicación 17/04/2019