Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 503/2019

RESOL-2019-503-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2019

VISTO: los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2017-04574476-APN-ONC#MM, EX-2017-31486787-APN-ONC#MM, EX-2018-22764606-APN-ONC#MM, EX-2018-56771860- -APN-ONC#JGM y EX-2019-07456065- -APN-ONC#JGM, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 39 de fecha 27 de marzo de 2017, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 380 de fecha 21 de julio de 2017, 220 de fecha 12 de abril de 2018 y 441 de fecha 26 de julio de 2018 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 11 de fecha 2 de enero de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las actuaciones individualizadas como EX-2017-04574476-APN-ONC#MM se emitió la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 39 de fecha 27 de marzo de 2017, a través de la cual se autorizó la convocatoria a Concurso Público Nacional de Etapa Única Nº 999-0004-CPU17, bajo la modalidad Acuerdo Marco, para la contratación del servicio de realización de Estudios de Opinión Pública, por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1023/01.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el pliego de bases y condiciones particulares.

Que el día 19 de abril de 2017 tuvo lugar el acto de apertura de ofertas, habiendo sido confirmadas en el Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR” las propuestas de los oferentes que a continuación se detallan: 1) JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A. (CUIT 30-64623915-6); 2) POLIARQUÍA CONSULTORES S.A. (CUIT 30-70955883-4); 3) MFG CONSULTORES S.A. (CUIT 30-70899872-5); 4) EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU (CUIT 27-25545947-9); 5) DEMOS CONSULTING S.R.L. (CUIT 30-71519440-2); 6) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO (CUIT 30-68525606-8); 7) INVERSORA BOROCA (CUIT 30-63893702-2); 8) GREEN CONSULT S.R.L. (CUIT 30-71082827-6); 9) TRESPUNTOZERO S.A. (CUIT 30-71240426-0); 10) TMK GLOBAL S.R.L. (CUIT 30-71481424-5); 11) AW/GRUPO ESTRATÉGICO DE NEGOCIOS S.A. (CUIT 30-70985563-4); 12) VOICES RESEARCH AND CONSULTANCY S.A. (CUIT 30-71407959-6); 13) AGORA ASUNTOS PÚBLICOS S.A. (CUIT 30-71449889-0); 14) ISONOMIA CONSULTORES S.A. (CUIT 30-68247566-4) y 15) IPSOS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-65847394-4).

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 380 de fecha 21 de julio de 2017 (RESOL-2017-380-APN-MM) se aprobó el procedimiento realizado para el Concurso Público Nº 999-0004-CPU17, con el objeto de suscribir UN (1) ACUERDO MARCO para la contratación del servicio de realización de Estudios de Opinión Pública 999-4-AM17 (actualmente Nº 999-5-AM18) y se procedió a la adjudicación de diversos renglones, conforme el siguiente detalle: 1) AGORA ASUNTOS PÚBLICOS S.A. Renglones Nros. 25/56, 105/112; 2) ISONOMIA CONSULTORES S.A. Renglones Nros. 1/128; 3) IPSOS ARGENTINA S.A. Renglones Nros. 1/16; 25/88; 105/128; 4) AW/GRUPO ESTRATÉGICO DE NEGOCIOS S.A. Renglones Nros. 25/104, 109/112, 121/128; 5) VOICES RESEARCH AND CONSULTANCY S.A. Renglones Nros. 57/128; 6) JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A. Renglones Nros. 1/60, 73/76, 89/92 y 109; 7) POLIARQUIA CONSULTORES S.A. Renglones Nros. 1/128; 8) MFG CONSULTORES S.A. Renglones Nº 1/128; 9) EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU Renglones Nros. 105/128; 10) DEMOS CONSULTING S.R.L. Renglones Nº 1/104; 11) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO Renglones Nros. 25/30, 31 (básica y alternativa), 32/104; 12) INVERSORA BOROCA Renglones Nros. 1/24, 26/32, 34/36, 38/40, 42/44, 46/48, 50/52, 54/128; 13) GREEN CONSULT S.R.L. Renglones Nros. 105/128 y 14) TRESPUNTOZERO S.A. Renglones Nº 25/60, 73/76, 89/92, 105/128.

Que los precios unitarios oportunamente adjudicados se encuentran consignados en el informe que como Anexo I forma parte de la citada Resolución.

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 220 de fecha 12 de abril de 2018 (RESOL-2018-220-APN-MM) se aprobó parcialmente la renegociación de precios solicitada por la firma TRESPUNTOZERO S.A. (CUIT 30-71240426-0) y por la señora EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU (CUIT 27-25545947-9), de acuerdo con las previsiones de la Cláusula Nº 30 del pliego de bases y condiciones particulares, del Concurso Público Nacional de Etapa Única Nº 999-0004-CPU17, bajo la modalidad Acuerdo Marco.-.

Que los precios unitarios oportunamente renegociados se encuentran consignados en el Anexo I que forma parte de la Resolución aludida en el Considerando que antecede.

Que por conducto de la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 303 de fecha 18 de mayo de 2018 (RESOL-2018-303-APN-MM) se prorrogó el Acuerdo Marco 999-4-AM17 –actualmente individualizado como 999-5-AM18– por el término de UN (1) año.

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 441 de fecha 26 de julio de 2018 (RESOL-2018-441-APN-MM) se aprobó parcialmente las renegociaciones de precios solicitadas -con fecha 24 y 30 de abril de 2018-, por la firma JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A (CUIT 30-64623915-6), DEMOS CONSULTING S.R.L. (CUIT 30-71519440-2), y EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU (CUIT 27-25545947-9), de acuerdo con las previsiones de la Cláusula Nº 30 del pliego de bases y condiciones particulares, del Concurso Público Nacional de Etapa Única, Nº 999-0004-CPU17, bajo la modalidad Acuerdo Marco.

Que los precios unitarios renegociados en dicha ocasión se encuentran consignados en el informe que como Anexo I forma parte de la citada Resolución.

Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 11 de fecha 2 de enero de 2019 (RESOL-2019-11-APN-SGM#JGM) se aprobó parcialmente las renegociaciones de precios solicitadas por las firmas ISONOMIA CONSULTORES S.A, EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU, JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A., POLIARQUIA CONSULTORES S.A., y UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO, de acuerdo con las previsiones de la Cláusula Nº 30 del pliego de bases y condiciones particulares, del Concurso Público Nacional de Etapa Única, Nº 999-0004-CPU17, bajo la modalidad Acuerdo Marco.

Que, con fecha 24 de enero de 2019 la firma GREEN CONSULT S.R.L. solicitó una renegociación de los precios correspondientes a los Renglones Nros. 105/117 y 119/128, mientras que en esa misma fecha la firma JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A. realizó una nueva solicitud de renegociación de los precios correspondientes a los Renglones Nros. 1/60, 73/76, 89/92 y 109.

Que, por su parte, con fecha 28 de enero de 2019 la señora EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU presentó una nueva solicitud de renegociación de los precios correspondientes a los Renglones Nros. 105/107 y 109/112.

Que respecto de la solicitud de renegociación presentada por la firma GREEN CONSULT S.R.L., el Órgano Rector resolvió no considerar dicho requerimiento, toda vez que el proveedor en cuestión omitió acompañar a su pedido la estructura de costos en que sustentaba el incremento de precios solicitado.

Que, respecto de las restantes firmas, puede colegirse que las mismas solicitaron un nuevo incremento porcentual de los precios oportunamente adjudicados o renegociados posteriormente en el Acuerdo Marco, según cada caso.

Que, los reclamantes fundaron –en términos generales– las renegociaciones solicitadas en el contexto inflacionario y el incremento de costos.

Que corresponde tener por acreditada –en cada caso– la legitimación para solicitar las renegociaciones aludidas, de acuerdo con las constancias vinculadas en las actuaciones citadas en el Visto.

Que, en cuanto concierne a la normativa aplicable al caso de análisis, por conducto del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delgado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de la norma legal aludida.

Que el citado Decreto Nº 1030/16 resulta de aplicación en las presentes actuaciones, en tanto fue la norma que rigió el Concurso Público Nacional de Etapa Única, Nº 999-0004-CPU17, bajo la modalidad Acuerdo Marco, llevada adelante por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que en materia de renegociación, el artículo 96 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 establece que: “En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.”.

Que en sentido concordante, la Cláusula Nº 30 del pliego de bases y condiciones particulares estipula lo siguiente: “RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL. El/los adjudicatario/s podrá/n solicitar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en forma trimestral, la renegociación de los precios adjudicados, cuando circunstancias externas, imprevistas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual (…) La solicitud deberá instrumentarse mediante el sistema electrónico COMPR.AR. Junto con la misma se deberá acompañar la documentación e información suficiente y necesaria que funde y acredite su petición de renegociar el precio. Dentro de un plazo de VEINTE (20) días hábiles, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES deberá expedirse en forma expresa respecto de su decisión de aceptar o no la renegociación solicitada (…) De resultar el acto administrativo favorable a la renegociación solicitada, los nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones y entidades contratantes, continuando vigente la difusión de los precios adjudicados inicialmente si la petición fuera rechazada (…) El silencio frente a la renegociación solicitada se interpretará como negativa, continuando vigente la difusión de los precios adjudicados inicialmente.”.

Que, consecuentemente, frente a determinadas circunstancias, asiste al cocontratante del Estado el derecho esencial al mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha realizado una diferenciación entre el reconocimiento de mayores costos –situación legalmente vedada– y lo que se debe entender por renegociación del contrato, sosteniendo que el reconocimiento de mayores costos se verifica como un mecanismo introducido en los contratos con plazos extensos, para mantener el equilibrio de las prestaciones sobre la base de referencias objetivas externas a las partes.

Que de tal forma se interpretó que la aplicación de fórmulas de mayores costos de ningún modo implica una renegociación del contrato sino, por el contrario, la aplicación estricta de un mecanismo de revisión contractual previsto por las partes y pautado con anterioridad (v. Dictámenes PTN Nros. 454, 455 y 456).

Que el máximo organismo asesor del PODER EJECUTIVO NACIONAL consideró que la renegociación contractual debe ser entendida como la introducción de cambios definitivos en el contrato de larga duración por las partes que lo celebraron y sobre la esencia de las prestaciones que fueron motivo de dicho contrato, y siempre exigidos por circunstancias externas sobrevinientes que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual (v. Dictámenes PTN 246:559, 566, 573 y 278:133, entre otros).

Que un primer supuesto es la estipulación por parte de la Administración de cláusulas por medio de las cuales se incorporan ab initio en los pliegos particulares mecanismos que permiten la actualización de precios; un segundo y diferenciado supuesto de hecho es aquel que se configura a partir de la renegociación de un contrato perfeccionado y en etapa de ejecución, a raíz de circunstancias sobrevinientes, ajenas a las partes, que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual.

Que en ese entendimiento, sólo la primera hipótesis se encuentra prohibida por el artículo 4º de la Ley Nº 25.561 que modificó, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 23.928 (Conf. Dictámenes ONC Nros. 1051/12 y 205/13).

Que los pedidos que aquí se analizan versan sobre reclamos de recomposición contractual a causa de desequilibrios sobrevinientes, motivo por el cual no se trata de la situación vedada por la norma.

Que, tanto la renegociación de un contrato administrativo perfeccionado como así también la renegociación de los precios adjudicados en un procedimiento bajo la modalidad acuerdo marco –como la que aquí nos ocupa– comparten una misma naturaleza garantista frente a desequilibrios externos y sobrevinientes que afectan de un modo decisivo la equivalencia de las prestaciones, pero ello en modo alguno excluye el riesgo empresario ni convierte al Estado en garante de malos negocios.

Que para que la renegociación proceda resulta necesario que la prestación se torne excesivamente onerosa, es decir que se afecte de modo decisivo el equilibrio contractual, por una alteración de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada.

Que, en razón de las consideraciones vertidas, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha realizado el análisis correspondiente, de conformidad a las bases metodológicas que obran en las presentes actuaciones.

Que la metodología utilizada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se basa en la aplicación de los diferentes índices que reflejan las variaciones que impactan en cada uno de los componentes de las estructuras de costos presentadas por los proveedores para cada uno de los bienes y/o servicios que conforman la contratación.

Que, para ello, el Órgano Rector relaciona cada ítem de la estructura de costos que envían los proveedores con el índice más representativo calculado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC).

Que los índices utilizados son el Índice de Precios Salariales; Sector Privado Registrado; Sector Público; Índice de Precios al Consumidor (IPC) con cobertura nacional para cada rubro involucrado; índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General y Bienes y Servicios Varios.

Que, para el caso de la moneda extranjera, se considera la cotización oficial del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que para efectuar el cálculo de la renegociación la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aplica el último índice oficial publicado; salvo en el caso de la variación del “Tipo de Cambio Vendedor ARS/USD” en tanto se cuenta con el dato puntual del día del mes que corresponda.

Que, en lo concerniente a las fechas y porcentajes utilizados para el cálculo de la tasa máxima de incremento del precio solicitado por el proveedor, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aplica como base inicial para el análisis: a) los índices oficiales del mes anterior a la fecha de adjudicación, en aquellos casos en que los precios no hubieran sufrido modificaciones (ni mejoras, ni renegociación), b) cuando los precios por los cuales se pretende una renegociación ya hubieran sufrido modificaciones en otra anterior, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considerará los índices oficiales del mes anterior a la fecha en que el proveedor solicitara la misma y c) en el caso en que el proveedor hubiera presentado distintas mejoras de precios desde que se adjudicó el acuerdo hasta la solicitud de renegociación, el Órgano Rector utilizará como base los índices vigentes al momento de la última mejora de precio efectuada por el proveedor.

Que en las presentes actuaciones se encuentran glosadas las tablas de cálculo de precio y cálculo de tasas elaboradas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en las que se plasman los resultados del análisis efectuado, determinando, de este modo, los incrementos máximos que se aplicarán a cada renglón del Acuerdo Marco, cuya renegociación pretenden los proveedores JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A. y EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU.

Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, no resulta ocioso traer a colación la modalidad de cálculo utilizada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para determinar los incrementos máximos a aplicar en la renegociación.

Que, en primer término, en lo que concierne al cálculo de las tasas a considerar, corresponde señalar que el ítem individualizado como “tasa” aplicado en el análisis de los parámetros que intervienen en la renegociación, resulta ser el incremento o la disminución porcentual entre las dos fechas de valuación (Ej. el índice de la fecha de adjudicación y el índice de la fecha de solicitud de renegociación); dicha variación porcentual se calcula con la fórmula ((V2-V1)/V1)×100 en la que V1 representa el valor porcentual pasado o inicial y V2 representa el valor presente o final, obteniéndose de este modo el resultado que se expresa como un porcentaje.

Que, en segundo término, resulta necesario referirse al concepto denominado “incidencia”, consistente en la ponderación de cada componente que integra la estructura de costo informado por el proveedor en su pedido de renegociación. A modo de ejemplo, podemos decir –para el caso de la empresa JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO– que la mano de obra incide en un OCHENTA Y CINCO (85%) del costo de los Renglones Nros. 25/56.

Que, por su parte, el ítem denominado “aplicación” resulta ser una tasa parcial, que surge de multiplicar la “tasa” por la “incidencia”, deduciendo de esta manera el incremento porcentual que tuvo el concepto o componente en estudio y su afectación en la estructura de costo durante el período que comprende la renegociación.

Que la suma de todas las tasas parciales (“aplicación”), determinará el porcentaje límite máximo de incremento particular calculado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para cada empresa solicitante.

Que, en virtud de lo señalado, el Órgano Rector consideró que, de acuerdo a las estructuras de costos presentadas por los proveedores de que se trata, los porcentajes de incremento que a continuación se detallan resultan ser el tope máximo de aumento a otorgar en cada caso –siempre que el propio interesado no haya solicitado un monto menor–: 1) JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A. (CUIT 30-64623915-6) un NUEVE COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (9,56%) de incremento sobre los precios anteriormente renegociados respecto de los Renglones Nros. 1/24, 57/60, 73/76, 89/92 y 109; y un NUEVE COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (9,84%) de incremento sobre los precios anteriormente renegociados respecto de los Renglones Nros. 25/56; 2) EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU (CUIT 27-25545947-9) un ONCE COMA CERO SEIS POR CIENTO (11,06%) de incremento sobre el precio anteriormente renegociado respecto del Renglón N° 105; un TREINTA Y TRES COMA TREINTA POR CIENTO (33,30%) de incremento sobre el precio anteriormente renegociado respecto del Renglón N° 106; un TREINTA Y DOS COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (32,67%) de incremento sobre el precio anteriormente renegociado respecto del Renglón N° 107 y un DIEZ COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (10,47%) de incremento sobre los precios anteriormente renegociados respecto de los Renglones Nros. 109/112.

Que, sin embargo, en aquellos casos en que el incremento porcentual solicitado por el proveedor resulta inferior al calculado por el Órgano Rector, se otorgará al interesado únicamente el valor que puntualmente hubiera solicitado.

Que con fundamento en el análisis referenciado precedentemente, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entiende que corresponde dar curso a los planteos de renegociación interpuestos, con los alcances previamente indicados.

Que, en consecuencia, los nuevos precios unitarios renegociados por renglón serán los que se encuentran detallados en el Anexo l de la presente medida.

Que en cuanto concierne a la competencia para la suscripción de la presente medida, corresponde indicar que por el Decreto Nº 801, de fecha 5 de septiembre de 2018 se sustituyeron, entre otros, los artículos 1° y 16° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que, a su vez, mediante el Decreto N° 802, de fecha 5 de septiembre de 2018, se creó el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que actuará en carácter de Vicejefe de Gabinete para asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la definición de políticas de modernización transversales a la administración del Estado Nacional.

Que, entre los objetivos asignados al Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo a la Planilla Anexa al artículo 8° del Decreto N° 802/18, se encuentra el de “Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del sector público nacional.”.

Que, de otra parte, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus unidades organizativas dependientes, quedaron comprendidas en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, consecuentemente, los cambios acontecidos en la organización administrativa del Estado imponen una interpretación sistemática de las normas en juego para que, sin necesidad de acudir a su reforma, se puedan cumplimentar sus contenidos de la manera más razonable y conveniente para satisfacer los intereses públicos comprometidos.

Que, por lo tanto, la competencia para aprobar parcialmente las renegociaciones de precios solicitadas corresponde a esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por tratarse actualmente de la repartición tiene a su cargo entender sobre las políticas, normas y sistemas de contrataciones de la Administración Nacional; así como también, supervisar las acciones desempeñadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 11, inciso f) del Decreto N° 1023/01 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 115, inciso a) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Anexo al Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase parcialmente la renegociación de precios solicitada por las firmas JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A. (CUIT 30-64623915-6), y EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU (CUIT 27-25545947-9), de acuerdo con las previsiones de la Cláusula Nº 30 del pliego de bases y condiciones particulares, del Concurso Público Nacional de Etapa Única, Nº 999-0004-CPU17, bajo la modalidad Acuerdo Marco, conforme con los términos del detalle que consta en los Informes Nros. IF-2019-07325957-APN-ONC#JGM, IF-2019-07322763-APN-ONC#JGM e IF-2019-07323288-APN-ONC#JGM.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo el detalle de precios unitarios renegociados que se consignan en el Informe IF-2019-07353062-APN-ONC#JGM obrante en el expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3º.- Los precios renegociados serán aplicables a las órdenes de compra que se emitan con posterioridad a la publicación del nuevo precio en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2019 N° 25878/19 v. 17/04/2019

Fecha de publicación 17/04/2019