Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 76/2019

RESOL-2019-76-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019

VISTO el expediente EX-2018-55031138-APN-DNAYAE#AND, el artículo 9º de la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, los Decretos N° 292/95, N° 1455/96, N° 355/02, N° 698/17 y N° 868/17, y la Resolución N° RESOL-2018-268-APN-DE#AND de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.478, en su artículo 9°, y sus normas modificatorias, facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.

Que la reglamentación del artículo 9° de la mencionada ley, estableció los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones no contributivas por invalidez, y que a través del órgano competente, podrá disponerse, en forma permanente, la realización de inspecciones tendientes a verificar la situación de los beneficiarios y disponer las medidas que estimare procedentes para comprobar el cumplimiento o subsistencia de los requisitos para la obtención o goce de la prestación o exigir su comprobación por parte de los beneficiarios.

Que el Decreto N° 292/95 transfirió a la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que estaban a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que mediante Decreto N° 1455/96 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, como organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el Decreto N° 355/02, creó el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE y le asignó competencia en materia de pensiones no contributivas.

Que por el Decreto N° 582/03, se asignó la competencia citada en el considerando precedente a la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.

Que por Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION; se suprimió la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y se estableció que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD sería su continuadora en las materias del artículo 1° de este decreto.

Que mediante Decreto (P.E.N.) N° 698/17 se facultó al Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a ejercer la dirección general del organismo y efectuar su gestión económica, financiera, patrimonial y contable.

Que en los Anexos I (IF-2018-08576386-APN-SGP) y II (IF-2018-08576764-APN-SGP), del Decreto N° 160/18 se estableció entre las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS, entre otras: 3. Diseñar los procedimientos necesarios para ejecutar correctamente la determinación de derechos y asignación de beneficios a los solicitantes de Apoyos Económicos y Pensiones No Contributivas, a través de tramitaciones normadas adecuadamente, 6. Supervisar la permanente actualización de los registros de solicitudes, las evaluaciones de pertinencia, y las altas, bajas y modificaciones a los estados de los diversos apoyos y beneficios.

Que mediante NO-2018-09490806-APN-SE#AND, y ante la ausencia de un circuito que ordenara los procesos de suspensión y caducidad de la pensión no contributiva por invalidez, se encomendó a la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el diseño del mismo, donde se establecieran todas las instancias a cumplir, garantizando en todo momento no vulnerar el derecho de los beneficiarios.

Que en el marco de sus competencias la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS, diseñó un circuito en donde se establece de manera clara como deberán proceder las áreas intervinientes en los procesos de suspensión y caducidad, estableciendo asimismo un sistema de notificaciones, tendiente a velar por el derecho de defensa del beneficiario de la pensión, respetando el debido proceso adjetivo, previó al dictado de la medida que corresponda.

Que mediante la RESOL-2018-268-APN-DE#AND se aprobó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con el Decreto Reglamentario (P.E.N.) N° 432/97, de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez.

Que a efectos de comprobar el cumplimiento o subsistencia de los requisitos para la obtención o goce de la pensión, resulta necesario determinar la suficiencia de los recursos propios de los solicitantes, beneficiarios y/o de sus parientes obligados a prestar alimentos.

Que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la reglamentación del artículo 9 de la Ley Nº 13.478, resulta conducente disponer de criterios y parámetros que permitan establecer razonablemente el estado socioeconómico de los peticionantes de las pensiones no contributivas de invalidez laborativa y de sus parientes obligados, de forma equitativa y justa.

Que a los efectos indicados, para determinar la vulnerabilidad de los solicitantes y actuales beneficiarios, es necesario realizar un análisis que integre variables patrimoniales, de ingresos y de consumos, tanto de aquellos como de sus parientes.

Que el SERVICIO JURÍDICO del ORGANISMO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, conforme las facultades conferidas por la Ley deMinisterios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 25.506, los Decretos N° 292/95, Nº 1455/96, N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos N° 698/17 y N° 868/17.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébense los criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de los peticionantes -o beneficiarios- atinentes para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez en el marco de la reglamentación del artículo 9 de la Ley Nº 13.478, que como Anexo I y II (IF-2018-55038359-APN-DNAYAE#AND e IF-55038818-APN-DNAYAE#AND) forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese y Archívese. Santiago Ibarzábal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2019 N° 25785/19 v. 17/04/2019

Fecha de publicación 17/04/2019