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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA

Resolución 491/2019

RESOL-2019-491-APN-SGC#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-10203991-APN-CGD#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.321 y su modificatoria, se autorizó la implantación de un régimen de tarifas y aranceles para los museos nacionales, destinado a contribuir a la adquisición de obras artísticas, históricas o científicas y a la conservación, ampliación, equipamiento, refacción y modernización de los edificios y recintos en que funcionan.

Que conforme al artículo 2° de la citada Ley, el régimen de tarifas y aranceles consistirá en la fijación de derechos que serán abonados por el público concurrente, en concepto de ingreso a esos establecimientos.

Que a través del artículo 6° de la misma Ley, se estableció a su vez, que la entrada a los museos nacionales será gratuita para los alumnos y docentes de los establecimiento educacionales oficiales y privados de nivel primario, secundario, especial, técnico y universitario cuando concurran en delegación debidamente acreditada; siendo también gratuito el acceso a los museos, para el público en general, por lo menos UN (1) día por semana.

Que por Resolución N° 348 del 3 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, se fijó el valor de las entradas a los museos nacionales dependientes de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de dicha Secretaría, manteniendo la gratuidad para menores de DOCE (12) años, jubilados y delegaciones escolares, como así también para el público en general UN (1) día de la semana.

Que posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución N° 268 del 17 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, se derogó la Resolución S.C. N° 348/09 y sus modificatorias, eximiendo del pago de tarifas y aranceles a todo el público concurrente a los museos nacionales, con el objetivo de adoptar un tratamiento promocional, tendiente a estimular una mayor concurrencia del público a dichos lugares, sin perjuicio de reservar la eventual aplicación del régimen que autoriza la Ley N° 17.321 y su modificatoria -como se indicó en los considerandos de la Resolución M.C. N° 268/17- para aquellos casos que, por las especiales características de determinados museos nacionales o la relevante significación cultural de las obras que en ellos se expongan, resulte necesaria la percepción de aquellos derechos.

Que así, por conducto del artículo 1º de la Resolución Nº 6 del 26 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, se fijó un derecho de PESOS CIEN ($ 100) por persona, que debe ser abonado por los turistas extranjeros concurrentes al MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría de Gobierno, en concepto de ingreso a dicho establecimiento.

Que, tal medida se fundó -entre otras razones- en la necesidad de proveer al adecuado mantenimiento y modernización del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, de manera de preservar no sólo sus instalaciones y patrimonio, sino también el interés turístico ínsito en él y en que la concurrencia de los turistas extranjeros a dicho museo podía aportar recursos aptos para ser destinados a esa finalidad.

Que, según el artículo 2º de la Resolución S.G.C. Nº 6/18, el pago de la mencionada tarifa dará derecho al turista extranjero concurrente, para ingresar -además del Museo Nacional mencionado- a las exposiciones que ese día se encuentren realizando en él y que, por su relevante significación cultural, tengan fijado un derecho especial de ingreso.

Que resulta necesario adecuar el valor del derecho fijado por la Resolución S.G.C. Nº 6/18, a fin de mantener los niveles de sostenibilidad del mantenimiento y modernización del mencionado centro cultural.

Que por otra parte, en el MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES se realiza una muestra del artista argentino Carlos ALONSO, la cual se extenderá hasta el 28 de julio de 2019.

Que la relevante significación cultural de la mencionada muestra, aconseja hacer uso en su respecto, de la autorización conferida mediante el artículo 1° de la Ley N° 17.321 y su modificatoria, estableciendo para ella, un régimen especial de tarifas y aranceles.

Que por lo antedicho, resulta adecuado fijar un derecho de PESOS CIEN ($ 100) por persona, el cual deberá ser abonado por el público concurrente a la muestra anteriormente referida, en concepto de ingreso a tal evento, con las excepciones previstas en el artículo 6° de la citada Ley, y las que se prevén en este acto.

Que asimismo, es preciso establecer el mecanismo de recaudación y depósito de los recursos derivados de los derechos que abone el público concurrente al MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, en concepto de ingreso a dicho establecimiento o a las muestras aranceladas que se desarrollen en él.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta Secretaría de Gobierno y la UNIDAD AUDITORÍA INTERNA de esta repartición, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 1°, 2° y 6° de la Ley Nº 17.321 y su modificatoria y 1°, último párrafo, del Decreto N° 392 del 17 de marzo de 1986 y sus modificatorios, y de los objetivos de esta Secretaría de Gobierno, aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y N° 802/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el valor del derecho establecido por el artículo 1° de la Resolución S.G.C. Nº 6/18, en concepto de ingreso al MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, por parte de turistas extranjeros concurrentes a dicho establecimiento, con los alcances del artículo 2° de la citada resolución, en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por persona.

ARTÍCULO 2º.- Fijar un derecho de PESOS CIEN ($ 100) por persona, que deberá ser abonado por el público concurrente a la muestra del artista Carlos ALONSO, que se realiza en el MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES hasta el 28 de julio de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Procedimiento para la recaudación y depósito de los recursos derivados de los derechos que abone el público concurrente al MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, en concepto de ingreso a dicho establecimiento o a las muestras aranceladas que se desarrollen en él, el cual corre agregado como Anexo I (IF-2019-22289487-APN-SECPC#MECCYT) que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el glosario de términos que corre agregado como Anexo II (IF-2019-22289412-APN-SECPC#MECCYT) que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 5°.- Los recursos que se obtengan por la percepción de los derechos previstos en los artículos 1º de la Resolución S.G.C. Nº 6/18 y 2º de la presente medida, deberán ser ingresados en la cuenta recaudadora de esta Secretaría de Gobierno, CUIT 30-68727651-1, abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Cuenta Nº 54857/41 – MIN.CULT.-7200/337-Ley 17321-REC.FF13 y se aplicarán a la cuenta que corresponda del respectivo ejercicio presupuestario.

ARTÍCULO 6º.- La entrada a la muestra a la que se alude en el artículo 2°, será gratuita para jubilados, personas con discapacidad, menores de DOCE (12) años, acompañados por sus padres o tutores, los alumnos y docentes de los establecimientos educacionales oficiales y privados de nivel primario, secundario, especial, técnico y universitario cuando concurran en delegación debidamente acreditada, los docentes de los referidos establecimientos que concurran en visita individual, debidamente acreditados y los socios de la ASOCIACIÓN AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES. También será gratuito el acceso a la muestra, para el público en general, UN (1) día por semana, el cual será determinado por la Dirección Ejecutiva del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES.

ARTÍCULO 7º.- Facultar a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias referidas a los regímenes de tarifas y aranceles previstos en el presente acto.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Pablo Avelluto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2019 N° 25975/19 v. 17/04/2019

Fecha de publicación 17/04/2019