Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Y SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución Conjunta 1/2019

RESFC-2019-1-APN-SECEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2019

VISTO el expediente EX-2019-10108533-APN-CGD#MECCYT, la Ley Nº 24.800, su Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, el Decreto Nº 434 de fecha 1° de marzo de 2016, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº 37 de fecha 16 de septiembre de 2008, y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Nros. 718 de fecha 5 de agosto de 2009 y 1022 de fecha 5 de noviembre de 2012;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 24.800 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo rector para la promoción y apoyo de la actividad teatral, como ente autárquico en Jurisdicción de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la norma de creación dispuso que el organismo sea conducido por un Consejo de Dirección integrado, entre otros, por UN (1) Representante del Quehacer Teatral por cada una de las Regiones Culturales del país y de CUATRO (4) a SEIS (6) Representantes del Quehacer Teatral Nacional.

Que el Decreto Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, Reglamentario de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800, en su artículo 12, determinó la cantidad de regiones culturales, facultando al Consejo de Dirección a modificar su número y conformación, de lo que resulta la existencia de SEIS (6) regiones culturales.

Que la Ley de creación del organismo previó la existencia de cargos de representantes provinciales de las regiones culturales argentinas, eligiéndose uno por cada una de las provincias y uno por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 24.800, los Representantes Provinciales de las regiones culturales argentinas y los Representantes del Quehacer Teatral Nacional serán designados mediante un concurso público de antecedentes y oposición convocado específicamente para cubrir dichos cargos de acuerdo a normas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (INAP), o el organismo que lo reemplace en sus funciones.

Que el inciso m) del artículo 14 de la Ley citada establece el Jurado de Selección para la calificación de proyectos que aspiran a obtener los de la misma se integrarán por personalidades del área de la cultura en el quehacer teatral, mediante concursos públicos de antecedentes y oposición.

Que, en el marco del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el Decreto Nº 434 de fecha 1° de marzo de 2016, establece dentro de los objetivos de su Eje 2 “Gestión integral de los Recursos Humanos” el de vigorizar los principios de transparencia, publicidad y mérito en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función a cubrir.

Que compete a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, entender en la formulación de políticas nacionales de gestión del empleo público, rendimiento, evaluación, compensación y auditorías en el ámbito de su competencia, de conformidad con los objetivos que le fueron asignados por Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.

Que la responsabilidad primaria de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO es la asistir a la Secretaría en el diseño e implementación de las políticas de modernización del estado, en lo relativo al desarrollo y administración estratégica de los recursos humanos, con el propósito de reclutar efectiva y eficientemente, gerenciar y retener una fuerza de trabajo de alta calidad y diversidad técnica y contribuir al desarrollo personal y profesional de quienes la integran, y entender en los procesos de selección de personal que se sustancien en la Administración Pública Nacional.

Que son competencias de la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL intervenir en el diseño, desarrollo e implementación de los procesos de selección de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional y colaborar en la elaboración de la normativa de los procesos de selección de personal.

Que atento lo expuesto, corresponde actualizar el “Reglamento para los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Cobertura de Cargos de Representantes Provinciales de das Regiones Culturales y del Quehacer Teatral Nacional del Instituto Nacional Del Teatro” aprobado mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº 37 de fecha 16 de septiembre de 2008 y el “Reglamento para los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Jurado de Selección para la Calificación de Proyectos” aprobado mediante la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Nº 1022 del 5 de noviembre de 2012.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar el “Reglamento de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas” aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO Nº 718 de fecha 5 de agosto de 2009.

Que, en esta instancia corresponde aprobar el reglamento aplicable a los concursos públicos de antecedentes y oposición para la cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales, Representantes del Quehacer Teatral Nacional y Jurados de Selección para la Calificación de Proyectos, conforme lo normado en el artículo 10 y 14 inciso n) de la Ley Nº 24.800.

Que, han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que la presente medida, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley Nº 24.800 y del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Y

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Aprúebese el Reglamento de Selección para la cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales, Representantes del Quehacer Teatral Nacional y Jurados de Selección para la Calificación de Proyectos, conforme lo normado en el artículo 10º y 14 inciso n) de la Ley Nº 24.800, que como Anexo IF-2019-17612839-APN-ONEP#JGM , forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto la Resolución de la ex Secretaría de Gabinete y Gestión Pública N° 37 de fecha 16 de Septiembre de 2008 y la Resolución del Instituto Nacional del Teatro N° 1022 de fecha 5 de noviembre del 2012.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Pablo Allasino Zabala - Pablo Martin Legorburu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2019 N° 25625/19 v. 17/04/2019

Fecha de publicación 17/04/2019