Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 137/2019

RESOL-2019-137-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 10.1.1: “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3; el Procedimiento G-CLASE II Y III-03: “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II”, Revisión 4; lo actuado en el Expediente N° 01267-04, Actuación N° 03; lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) una Licencia de Operación para el propósito “Investigación y Docencia” para la instalación “U.A. RADIOBIOLOGÍA - DIVISIÓN BIOQUÍMICA NUCLEAR – CAC – INVESTIGACIÓN”.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable al trámite de otorgamiento de la Licencia de Operación, que integra el ACTA N° 394, por cuanto se ha verificado que la instalación de la CNEA se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una Tasa Regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, la CNEA posee deuda en concepto de Tasa Regulatoria.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo citado precedentemente conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.

Que la CNEA solicitó que se contemple, en carácter de excepción, la prosecución del trámite para la obtención de la Licencia de Operación, aunque la instalación registre deuda en concepto de Tasa Regulatoria.

Que en la instalación “U.A. RADIOBIOLOGÍA - DIVISIÓN BIOQUÍMICA NUCLEAR – CAC – INVESTIGACIÓN” de la CNEA se realizan tareas para el estudio de cultivos celulares y membranas celulares.

Que conforme lo expuesto, resulta de interés público que no se interrumpa la actividad desarrollada en la instalación, siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento de la Licencia de Operación solicitada, permitiendo que el pago de la Tasa Regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS tomaron en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme lo establecen los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 11 de abril de 2019 (Acta N° 11),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, por la vía de excepción, la Licencia de Operación de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA “U.A. RADIOBIOLOGÍA - DIVISIÓN BIOQUÍMICA NUCLEAR – CAC –INVESTIGACIÓN”, que integra el Acta N° 394 de Aplicaciones Médicas, para el propósito “Investigación y Docencia”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y al solicitante de la Licencia de Operación a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 22/04/2019 N° 26017/19 v. 22/04/2019

Fecha de publicación 22/04/2019