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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4464/2019

RESOG-2019-4464-E-AFIP-AFIP - Aviso de Carga. Resolución General N° 1.800 y su modificatoria. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019

VISTO la Resolución General N° 1.800 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 1.800 y su modificatoria, se establecieron los procedimientos de registro y tramitación del Aviso de Carga a través del Sistema Informático MALVINA (SIM) para determinadas destinaciones aduaneras.

Que por la modificación a la estructura organizativa de esta Administración Federal se crearon nuevas unidades en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, eliminándose la unidad orgánica denominada Dirección de Control, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

Que en virtud de ello, resulta conveniente modificar la citada Resolución General N° 1.800 y su modificatoria, a fin de indicar las áreas que actualmente resultan competentes para intervenir en los procedimientos relativos al Aviso de Carga.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.800 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y las Direcciones Regionales Aduaneras -en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior- y la Subdirección General de Control Aduanero designarán, en su carácter de áreas de control de los Avisos de Carga, a las dependencias encargadas de llevar a cabo las funciones relativas a los procedimientos de registro y tramitación de los referidos avisos en sus correspondientes jurisdicciones aduaneras.

Las citadas Subdirecciones Generales dictarán las instrucciones complementarias que se requieran para establecer el tratamiento a otorgar al Aviso de Carga.”.

b) Sustitúyese en el Anexo III, el punto 2.1.7., por el que se consigna a continuación:

“2.1.7. De haberse incurrido en un error en el registro de alguno de los datos declarados en el “AVISO DE CARGA”, a los efectos de regularizar la situación, deberá informarlo por nota, según corresponda, a la Aduana de Registro correspondiente en Jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior o Metropolitanas, con anterioridad al horario previsto para la carga.”.

c) Sustitúyese en el Anexo III, el punto 2.2., por el que se consigna a continuación:

“2.2. Áreas de control del Aviso de Carga

Las áreas de control del Aviso de Carga son aquellas mencionadas en el Artículo 4° de la presente resolución general, las cuales fueron asignadas conforme la estructura organizativa de esta Administración Federal.

2.2.1. A los fines de seleccionar las destinaciones y/u operaciones, para las cuales dichas áreas consideran necesaria su intervención previa al libramiento de las mercaderías, contarán con toda la información registrada en el sistema informático de este Organismo, referida a las destinaciones oficializadas y a los Avisos de Carga.

2.2.2. Transacción “Autorización de un Aviso de Carga”

Esta transacción permite a las áreas de control, detener la liberación de una mercadería sin su intervención previa. Resuelto las cuestiones que dieron origen a la aplicación de la medida, el área de control que colocó el bloqueo respectivo será la encargada de desbloquearlo con la misma transacción.

2.2.3. Registración Manual de un Aviso de Carga

Esta transacción estará disponible para ser utilizada en las situaciones que las dependencias lo requieran. A los efectos de aplicar las correcciones que surjan de la situación prevista en el punto 2.1.7. precedente, el agente del servicio aduanero autorizado deberá pasar el Aviso de Carga original del estado Vigente (VIGE) al estado No Autorizado (NOAU), excepto que el Aviso de Carga original sea de fecha posterior a la del nuevo que se registrará mediante esta transacción, caso en que lo dejará en estado Vigente (VIGE). A continuación, procederá a través de la transacción citada, a confeccionar y registrar un nuevo Aviso de Carga con las correcciones necesarias.

2.2.4. Situaciones de excepción que impidan el trámite normal de la operación

Cuando se presenten situaciones que impidan el trámite normal de la operación, motivadas por el Aviso de Carga, sin que exista un bloqueo específico, las áreas responsables del control del mencionado Aviso de Carga serán las encargadas de regularizar dicha situación utilizando las transacciones Autorización de un Aviso de Carga y/o Registración Manual de un Aviso de Carga, según corresponda.

2.2.5. Jurisdicciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior

Las transacciones estarán a cargo de los funcionarios designados a través de las instrucciones referidas en el Artículo 4° de la presente resolución general.”.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el Artículo 5° de la Resolución General N° 1.800 y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 22/04/2019 N° 26478/19 v. 22/04/2019

Fecha de publicación 22/04/2019