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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 15/2019

RESFC-2019-15-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-38035280- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma BIOETANOL RIO CUARTO S.A., C.U.I.T. N° 30-70993431-3, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del referido Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la elaboración de bioetanol para su uso en biocombustibles, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por el peticionante en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la peticionante obtuvo el Certificado de Trámite Nº 561/2018 emitido con fecha 10 de septiembre, con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el considerando precedente, será verificado en instancia de auditoria de las presentes actuaciones.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma BIOETANOL RIO CUARTO S.A. conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la empresa BIOETANOL RIO CUARTO S.A. declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite Nº 561/2018.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por el peticionante beneficiario derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma BIOETANOL RIO CUARTO S.A., C.U.I.T. N° 30-70993431-3, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de bioetanol para su uso en biocombustibles, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

N° DE ORDENDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
1Combinación de máquinas destinadas al lavado de gases compuesta por Bombas centrifugas (Marca Microfinish - TAG BO 317A - BO 317B), intercambiadores de calor ( Marca Alfa Laval INC – TAG IC 311 - IC 312), válvulas de seguridad (Marca Fainger Engineering – TAG VL 304 - VL 305 - VL 306 - VL 307 - VL 308 - VL 309 - VL 310), torre lavadora (Marca PRAJ – TAG TL 302) y agitador (Marca SPX Flow Technology - TAG AG 306).UNA (1)
2Combinación de máquinas destinadas para la anhidración de alcohol destilado compuestas por bombas centrifugas (Marca Microfinish – TAG BO 2201A - BO 2201B - BO 2202A - BO 2202B - BO 2203A - BO 2203B - BO 2204A - BO 2204B - BO 2205A - BO 2205B - BO 2206), instrumental (Marca PRAJ - SC 2201 - TD 2201 - Y 2201 - Y 2202 – Y 2205 - Y 2205 - Y 2205) , filtros (Marca Micropore – TAG FL 2201 – FL 2202), intercambiadores de calor (Marca PRAJ – TAG IC 2201 - IC 2202 - IC 2203 - IC 2204 - IC 2205 -IC 2206 - IC 2208 - IC 2210, IC 2211, Marca Alfa Laval - TAG - IC 2207 - IC 2209) y tamices moleculares (Marca PRAJ – TAG TM 2201A - TM 2201B).UNA (1)
3Combinación de máquinas destinadas para destilación de mosto fermentado compuesta por bombas centrifugas (Marca Microfinish – TAG BO 316A - BO 316B - BO 416A - BO 416B - BO 417A - BO 417B - BO 418A - BO 418B - BO 418C - BO 419A - BO 419B - BO 420A- BO 420B – BO 421A - BO 421B - BO 422A - BO 422B - BO 423A - BO 423B – BO 425A - BO 425B - BO 427A - BO 427B, Marca ProMinent TAG – BO 424) con sus correspondientes tuberias de interconexión (TAG PI), intercambiadores de calor (Marca Alfa Laval – TAG IC 422A - IC 422B - IC 423A - IC 423B - IC 424 - IC 425, Marca PRAJ TAG IC 426 - IC 427 - IC 428 - IC 429 - IC 430), mezclador estático ( Marca PRAJ - TAG SM- 40801, torre de lavado (Marca PRAJ – TAG TL 401) y torres de destilación ( marca PRAJ – TAG TD 406 - TD 407 - TD 408 ) con sus instrumentos de control (Marca PRAJ – TAG LOT).UNA (1)
4Intercambiadores de calor a placa para el calentamiento y enfriamiento del mosto (Marca PRAJ – TAG IC 421A - IC 421B).DOS (2)
5Tanques de acero inoxidable (Marca PRAJ TAG TQ2201, TQ2202, TQ2203, TQ2204, TQ411A, TQ411B, TQ412, TQ413, TQ414, TQ415, TQ416, TQ417, TQ418, TQ419, TQ420, TQ423A, TQ423B, TQ424).DIECIOCHO (18)
6Bomba de vacío de anillo liquido (Marca FLOWSERVE-SIHI - AG BO 426A - BO 426B).DOS (2)
7Eyector de vacío (TAG CA 2201).UNA (1)

ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CIF de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE (U$S 6.261.599), (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- En los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se informará a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite Nº 561/2018 emitido con fecha 10 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 7º.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma BIOETANOL RIO CUARTO S.A. de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso

e. 22/04/2019 N° 25973/19 v. 22/04/2019

Fecha de publicación 22/04/2019