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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1667/2019

RESOL-2019-1667-APN-ENACOM#JGM Fecha 16/04/2019

EX-2018-62974607-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendientes a la regularización del Permiso Precario y Provisorio asentado en el Registro Decreto N° 1.357/89, bajo el N° 3.055, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada “RADIO CORAZÓN”, en la frecuencia de 95.5 MHz., de la localidad de ROSARIO, provincia de SANTA FÉ. 2.- Adjudicar a la firma FM CORAZÓN S.R.L., integrada por el señor Pedro Alberto OITANA y la señora Claudia Marcela MENEGHELLO, una licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 95.5 MHZ., canal 238, en el domicilio de planta transmisora sito en la calle Córdoba N° 955 y estudios ubicados en la calle Presidente Quintana N° 510, ambos de la localidad de ROSARIO, provincia de SANTA FÉ, conforme a los parámetros técnicos, frecuencia, localización y titular indicado en su declaración efectuada al tiempo de la solicitud de reinscripción y trámites de autorización culminados con posterioridad, en consonancia con lo establecido en el Artículo 6° de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM. 3.- El plazo de la Licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 4.- Constituye condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2° que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96; dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la RESOL- 2018-4951-APN-ENACOM#MM. 5.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias en los términos del Artículo precedente, garantizando, en todos los casos, las normas del debido proceso legal. 6.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo que antecede, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones. 7.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos correspondientes, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 8.- A solicitud de la licenciataria se otorgará la señal distintiva correspondiente. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 22/04/2019 N° 26297/19 v. 22/04/2019

Fecha de publicación 22/04/2019