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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Disposición 3/2019

DISFC-2019-3-APN-CNA#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX -2019-04760057 APN-CNA#SGP, La Ley N° 26.912 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 649/18, 710/18 y 1044/18 y,

Y CONSIDERANDO:

Que en consonancia con los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE en el ámbito de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como un ente público estatal, con autarquía financiera, la que actuará conforme al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.

Que la operatoria y funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE se rige por su ley de creación, el Decreto N° 649/18, su Reglamento Interno dictado mediante Disposición CNAD 1/2018 y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.

Que por el Decreto N° 710/18 y 1044/18, se designaron los miembros del Directorio Ejecutivo, integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y TRES (3) Vocales.

Que por Disposición CNAD Nº 1/18 se ordenó publicar el Reglamento Interno de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que conforme el artículo 8º del Reglamento Interno de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, las decisiones del Directorio Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE adoptarán la forma de disposiciones.

Que Anualmente la Agencia Mundial Antidopaje publica la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos, notificando a cada uno de los Signatarios del Código Mundial Antidopaje y la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO, ratificada por Argentina con el 29 de diciembre de 2006

Que la lista mencionada identifica las sustancias y métodos que se encuentran prohibidos en la práctica deportiva en todo momento, tanto durante como fuera de competencia, debido a su potencial de mejora de rendimiento en las competiciones futuras o a su potencial efecto enmascarador.

Que cada revisión de la Lista de Sustancias y Métodos prohibidos que confecciona la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE, conforme lo dispuesto en el art. 4.1 del Código Mundial Antidopaje entra en vigor tres (3) meses después de su publicación por dicha agencia, sin requerir ninguna acción adicional. La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE debe coadyuvar en su adecuada distribución a las organizaciones bajo su supervisión.

Que en virtud de lo establecido por el art. 4.1 del Código Mundial Antidopaje y el art. 18 de la Ley 26.912, es obligación de esta Comisión Nacional Antidopaje dar a conocer la lista de sustancias y métodos prohibidos y publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina mediante resolución.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Publíquese el Listado de Sustancias y Métodos Prohibidos 2019 emitido por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), que como Anexo I (IF-2019-22477345-APN-CNA#SGP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nadia Soledad Córdoba - Mariana Soledad Galván - Clara Spirito - Jorge Laurence - Diego Grippo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2019 N° 26014/19 v. 22/04/2019

Fecha de publicación 22/04/2019