Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA

Disposición 158/2019

DI-2019-158-APN-DNI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-13971800- -APN-DGD#MPYT, y sus Expedientes Asociados Nros. EX-2019- 16948776- -APN-DGD#MPYT y EX-2019-17025614- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), respectivamente, por un periodo de TREINTA Y SEIS (36) meses y un límite máximo de SEIS MIL (6.000) unidades.

Que, a través de la Resolución N° 536 de fecha 18 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas en importar los vehículos alcanzados por el Decreto N° 331/17, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la citada Resolución estableció que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 331/17, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la misma, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta la fecha límite de se disponga en cada caso. El remanente del cupo no utilizado en el trimestre correspondiente, se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.

Que, mediante la Disposición N° 4 de fecha 18 de enero de 2019 de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se distribuyó el cupo de vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331/17, correspondiente al período comprendido entre los días 21 de enero y 20 de abril de 2019, y que corresponde ahora la distribución del cupo de QUINIENTAS (500) unidades previsto en el Decreto N° 331/17, correspondiente a su octavo trimestre, que se extenderá entre los días 21 de abril y 20 de julio de 2019.

Que, la firma FORD ARGENTINA S.C.A. mediante el expediente citado en el Visto, solicitó un cupo de CIENTO CINCO (105) unidades del vehículo híbrido MONDEO, modelo MONDEO HÍBRIDO, mientras que la firma NISSAN ARGENTINA S.A. mediante el Expediente N° EX-2019-16948776- -APN-DGD#MPYT asociado a dicho expediente, solicitó un cupo de TREINTA Y OCHO (38) unidades del vehículo eléctrico LEAF, modelo LEAF TEKNA, y mediante el Expediente N° EX-2019-17025614- -APN-DGD#MPYT también asociado al expediente principal, la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. solicitó un cupo de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS (842) unidades del vehículo híbrido RAV4, modelo RAV4, CUARENTA Y UNA (41) unidades del vehículo híbrido PRIUS, modelo PRIUS 1,8 – CVT, ONCE (11) unidades del vehículo híbrido LEXUS, modelo LEXUS NX 300 H LUXURY, TREINTA Y SEIS (36) unidades del vehículo híbrido LEXUS, modelo LEXUS IS 300H y UNA (1) unidad del vehículo híbrido LEXUS, modelo LEXUS LS 500H, es decir un total de NOVECIENTOS TREINTA Y UNA (931) unidades, todas para el citado octavo trimestre.

Que la cantidad de unidades solicitadas en total supera el cupo correspondiente al trimestre en consideración pero existe un cupo de unidades no utilizado de los trimestres anteriores que permite acceder al cupo requerido por las terminales automotrices solicitantes, razón por la cual se estima que no existen impedimentos para acceder a lo solicitado y, en consecuencia, podrían emitirse los correspondientes certificados por las cantidades totales solicitadas que suman MIL SETENTA Y CUATRO (1.074) unidades de automóviles híbridos y eléctricos, tal como ha sido solicitado en total por las terminales FORD ARGENTINA S.C.A., NISSAN ARGENTINA S.A. y TOYOTA ARGENTINA S.A.

Que el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, estableció que la Dirección Nacional de Industria emitirá en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados.

Que, asimismo, corresponde establecer la fecha límite para que, las empresas autorizadas a operar como terminales de la industria automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, presenten las solicitudes de cupo para el noveno trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 21 de julio y 20 de octubre de 2019.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyase el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, correspondiente a su octavo trimestre, es decir al período comprendido entre los días 21 de abril y 20 de julio de 2019, al que se suma, para el mismo período, el cupo de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO (574) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), no utilizados en los trimestres anteriores al referido octavo trimestre.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma FORD ARGENTINA S.C.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CIENTO CINCO (105) unidades del vehículo híbrido MONDEO, modelo MONDEO HÍBRIDO, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.

ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma NISSAN ARGENTINA S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de TREINTA Y OCHO (38) unidades del vehículo eléctrico LEAF, modelo LEAF TEKNA, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.

ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS (842) unidades del vehículo híbrido RAV4, modelo RAV4, CUARENTA Y UNA (41) unidades del vehículo híbrido PRIUS, modelo PRIUS 1,8 – CVT, ONCE (11) unidades del vehículo híbrido LEXUS, modelo LEXUS NX 300 H LUXURY, TREINTA Y SEIS (36) unidades del vehículo híbrido LEXUS, modelo LEXUS IS 300H y UNA (1) unidad del vehículo híbrido LEXUS, modelo LEXUS LS 500H, totalizando un cupo de NOVECIENTOS TREINTA Y UNA (931) vehículos, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el citado decreto.

ARTÍCULO 5º.- Establécese el día 21 de junio de 2019, como fecha límite para que las empresas interesadas en la importación de los vehículos alcanzados por el Decreto Nº 331/17, puedan presentar la solicitud de cupo para el noveno trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 21 de julio y 20 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andres Civetta

e. 22/04/2019 N° 26101/19 v. 22/04/2019

Fecha de publicación 22/04/2019