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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL

Disposición 65/2019

DI-2019-65-APN-DGAMB#ACUMAR

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019

VISTO el Expediente EX-2019-16647539- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, las Resoluciones RESOL-2017-5-APN-ACUMAR#MAD y RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la mencionada Ley otorga al organismo la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que mediante la Resolución RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP se aprobó el RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL, AGENTE CONTAMINANTE, ADECUACIÓN Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que el tercer párrafo del artículo 24 de la mencionada norma estableció que las dependencias públicas y los establecimientos educativos y médico-asistenciales (de naturaleza pública o privada), atendiendo al fin público comprometido en su funcionamiento, no podrán ser declarados Agentes Contaminantes ni Clausurados Preventivamente, y que, de detectarse incumplimientos en la normativa vigente de ACUMAR, conforme lo determine la reglamentación, se los intimará a presentar un Plan de Acción con el objetivo de revertir dicha situación, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas por la normativa.

Que se encuentran alcanzadas por dicho artículo las dependencias públicas nacionales, provinciales, municipales o interjurisdiccionales, no quedando comprendidos los establecimientos que se encuentren organizados bajo el esquema del derecho privado, los cuales deben someterse a la regulación propia de cualquier establecimiento sujeto al control regular.

Que corresponde en esta instancia reglamentar lo establecido en el tercer párrafo del artículo 24 mencionado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL resulta competente para el dictado de la presente norma atento que el artículo 66 de la Resolución de marras le delegó el dictado de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la misma.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, la Resolución RESOL-2017-5-APN-ACUMAR#MAD y el artículo 66 de la Resolución RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación del tercer párrafo del artículo 24 de la Resolución RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP, la cual como ANEXO I “DEPENDENCIAS PÚBLICAS O ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS O MÉDICO-ASISTENCIALES DE NATURALEZA PÚBLICA O PRIVADA” (DI-2019-35961991-APN-DGAMB#ACUMAR), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolas Alfredo Bardella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2019 N° 26322/19 v. 22/04/2019

Fecha de publicación 22/04/2019