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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“Se comunica a las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE y a poner inmediatamente la mercadería a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de realizar la DESTRUCCIÓN de la misma si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. Ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de no hacerse uso de la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ PROVISORIAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 5 del Ap. “D” y en el Ap. “E” de la Instrucción General citada, INTIMANDO asimismo a cada interesado a que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente, den a la mercadería involucrada una destinación aduanera permitida, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro de dicho plazo, se procederá a despachar de oficio la misma, conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº25.603 y -supletoriamente- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº22.415), sin perjuicio de realizar su destrucción si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación. El archivo anteriormente ordenado se convertirá automáticamente en definitivo de reunirse el requisito previsto a tal fin en el ap. “H” de la mencionada Instrucción General Nº9/17 (DGA) Firmado: Hugo Miguel Guglielmino – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sito en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.

APELLIDO Y NOMBREDOCUMENTOACTUACIÓNART.RES. FALLOFECHA
MUCHIUTTI, OFELIA ROSALÍAD.N.I. 10.512.04017549-36-2016977 C.A.029/201805/02/2018
FIGUEIRÓ, RODRIGOC.I. (Brasil) 302956897317549-136-2018977 C.A.2019/2525/02/2019

Hugo Miguel Guglielmino, Administrador de Aduana.

e. 22/04/2019 N° 26150/19 v. 22/04/2019

Fecha de publicación 22/04/2019