Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN MARTÍN DE LOS ANDES

VISTO la instrucción de sumario contencioso dispuesta por Resolución Nº 2018-27-E-AFIP-ADSMAN de fecha 07/11/2018, y atento el estado de autos, CORRASE VISTA de estos actuados al Señor LEMONAO CALLUCURA, VICTOR ANDRES, C.I. (Ch) Nº 14.034.025-1, ante la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 977 del Código Aduanero, para que en el término de diez (10) días hábiles de notificada la presente comparezca a efectos de presentar su descargo, ofrezca prueba que haga a sus dichos y acompañe la documental que estuviere en su poder. Si no la tuviere la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (art. 1101 CA), todo ello bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y continuando el procedimiento sin su intervención (art.1105 C.A.)

En caso de comparecer por interpósita persona, deberá hacerlo en los términos del artículo 1030 del Código Aduanero, es decir, con las instrumentales correspondientes, que avalen la representación que se invocare. Por su parte, en las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas, será obligatorio el patrocinio letrado (art.1034 C.A.)

Asimismo hágase saber al interesado que a los fines previstos en los art. 930/932 del C.A. que si dentro del plazo conferido para contestar la vista depositare en carácter de pago voluntario la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO ($ 334.135,00.-) en concepto de multa mínima, equivalente a una vez el valor en aduana de la mercadería en infracción, se declarará extinguida la acción penal, sin registro de antecedentes.

Finalmente y de optarse por la nacionalización de la mercadería involucrada, deberá abonarse además, la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA CON 92/100 CTVOS ($ 245.040,92.-) en concepto de tributos, y bajo apercibimiento de considerarse la mercadería abandonada a favor del Estado Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 429 del Código Aduanero.

NOTIFIQUESE.- Firmado: Hilario Vogel – Administrador – Aduana San Martín de Los Andes.-

Hilario Vogel, Administrador de Aduana.

e. 22/04/2019 N° 26133/19 v. 22/04/2019

Fecha de publicación 22/04/2019