ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISION SECRETARIA Nº 2
Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se citan a las personas que mas abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 977 del C.A., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.) Asimismo, se hace saber que a los fines del libramiento a plaza de la mercadería deberá presentar la intervención previa de ANMAT, cumplir con el estampillado fiscal y abonar el importe de los tributos correspondientes a la mercadería en trato que ascienden a los importes abajo citados, intimando a su cancelación en los términos del artículo 794 y cc. del Código Aduanero.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | MULTA | TRIBUTOS |
12227-1151-2012 | JAIME BROSCO JUNIOR (Pasaporte de Brasil Nº FE561251) | $ 35.040.- | U$S 3.235,47 y $ 957,77. |
Marcos Marcelo Mazza, Empleado Administrativo.
e. 22/04/2019 N° 26162/19 v. 22/04/2019
Fecha de publicación 22/04/2019