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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 225/2019

RESOL-2019-225-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-39617650-APN-SSTA#MTR, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y su Decreto reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, los Decretos Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y Nº 240 de fecha 1º de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y sus modificatorias se regula el uso de la vía pública, y resulta de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.

Que la ley referida, en su artículo 34, establece que todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica obligatoria (RTO) a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.

Que mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los Ministros las facultades relacionadas con las materias que les competen de acuerdo a lo que se determine expresa y taxativamente por decreto.

Que entre las modificaciones de la citada Ley de Ministerios y sus modificatorias, se encuentra la efectuada por el Decreto de necesidad y urgencia Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 mediante el que, entre otros extremos, se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE con competencia para entender en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y a la actividad vial.

Que por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE -de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018-, con competencia para controlar y fiscalizar el transporte terrestre de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.

Que resulta necesario implementar medidas que propendan a lograr una mayor seguridad vial, salvaguardando la vida de las personas, mejorando los mecanismos para lograr mayor efectividad en los controles y fiscalización de las empresas operadoras de transporte público de pasajeros y de cargas.

Que, recientemente, por el Decreto Nº 240 de fecha 1º de abril de 2019 se modificaron algunas normas del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), y en particular se sustituyeron los apartados 12 y 38 del artículo 34 del Capítulo II del Título V del Anexo 1 del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, estableciéndose que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en lo pertinente a vehículos particulares y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en lo relativo a vehículos de transporte automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, deberán auditar el sistema de revisión técnica obligatoria, en forma conjunta, y serán autoridad de aplicación del mismo, debiendo llevar un registro de su actividad, el cual se incorporará a la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que, a su vez, por el artículo 7º del citado Decreto Nº 240 de fecha 1º de abril de 2019 se encomendó al MINISTERIO DE TRANSPORTE, o a la dependencia u organismo que éste designe, la administración económica y general del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (U.T.N.) o la que la reemplace en el futuro.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), y por el artículo 7° del Decreto Nº 240 de fecha 1º de abril de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la administración económica y general del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 23/04/2019 N° 26589/19 v. 23/04/2019

Fecha de publicación 23/04/2019