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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 143/2019

RESFC-2019-143-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019

VISTO el Expediente EX-2019-19835849-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 25.164 y 27.467, el Decreto Nº 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 1.666 de fecha 5 de octubre de 2018 y 12 de fecha 10 de enero de 2019, las Resoluciones RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017, RESOL-2018-505-APN#MM de fecha 28 de agosto de 2018, RESFC-2019-16-APN-D#APNAC de fecha 23 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que conforme la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 10 de enero de 2019 se procedió a distribuir el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que mediante la Resolución RESOL-2018-505-APN-MM de fecha 28 de agosto de 2018, se actualizaron al día 30 de abril de 2018, los Anexos I, obrantes como IF-2018-32733054-APN-SECEP#MM; Anexo II, IF-2018-32733022-APN-SECEP#MM; Anexo III, IF-2018-30816057-APN-SECEP#MM; Anexo IV, IF2018-32732997-APN-SECEP#MM y Anexo V, IF-2018-30816050-APN-SECEP#MM, de la Decisión Administrativa Nº 338 de fecha 16 de marzo de 2018, contando este Organismo a tal fecha, con TRECE (13) cargos vacantes, financiados y descongelados.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1.666 de fecha 5 de octubre de 2018 se exceptuó a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 27.431 al solo efecto de posibilitar la cobertura de CUARENTA Y SIETE (47) cargos vacantes y financiados correspondientes al Agrupamiento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, Categoría G-2, Guardaparque Asistente, cuyo detalle obra en el Anexo I, IF-2018-22678453-APNAPNAC#MAD de la misma.

Que en consecuencia, mediante la Resolución RESFC-2018-573-APN-D#APNAC de fecha 24 de octubre de 2018, se convocó al proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de SESENTA (60) cargos vacantes y financiados de la categoría Guardaparque Asistente del AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, PROMOCIÓN XXX.

Que en virtud de lo actuado por el Comité de Selección designado para dicha Promoción, quedaron seleccionados DIECINUEVE (19) postulantes en dicho proceso, por lo que este Organismo contaba a la fecha de la convocatoria para Guardaparque Asistente del AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES PROMOCIÓN XXXI, con CUARENTA Y UN (41) vacantes disponibles para ser utilizadas en un nuevo llamado.

Que de acuerdo a lo indicado en el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto Nº 1.455/1987, mediante la Resolución RESFC-2016-382-E-APN-D-APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó el nuevo “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES”. Que mediante la Resolución RESFC-2019-16-APN-D#APNAC de fecha 23 de enero de 2019, se convocó al proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de CUARENTA Y UNO (41) cargos vacantes y financiados de la categoría GUARDAPARQUE ASISTENTE del AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que por el Artículo 8º de la citada Resolución, se aprobó el Reglamento Interno del “CURSO PARA GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES PROMOCIÓN XXXI”, el cual obra como Anexo IF-2019-03873425-APN-DCYD#APNAC.

Que en el Artículo 3º del punto I del Anexo VII IF-2019-03873425-APN-DCYD#APNAC mencionado, se establece que “La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES proveerá durante el curso alojamiento, seguro de accidentes personales, indumentaria, material didáctico y un estipendio mensual para solventar gastos personales, la comida y los traslados que requiera el desarrollo del mismo.”

Que no obstante lo cual, desde el inicio de la cursada acaecido el día 5 de abril de 2019 y hasta el día 14 de abril del 2019, esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES provee la comida a los cursantes y a partir de esa fecha otorgará un estipendio mensual para solventar la comida y los gastos personales. Asimismo, los traslados que requiera el desarrollo del mismo, es decir los que se originan por las prácticas en el terreno, serán cubiertos por esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en tanto los derivados de motivos personales, como todo otro gasto personal, serán a cargo de los aspirantes.

Que como consecuencia de ello, y a partir de la fecha indicada ut-supra, corresponde rectificar el Anexo VII a la RESFC-2019-16-APN-D#APNAC, el cual recayera en el IF-2019-03873425-APNDCYD#APNAC, a través del IF-2019-20529645-APN-DGRH#APNAC.

Que mediante el Acta Nº 13 de fecha 21 de marzo de 2019 del Comité de Selección, designado mediante la Resolución RESFC-2019-16-APN-D#APNAC, rectificada mediante RESFC-2019-52-APN-D#APNAC, se aprobó el Orden de Mérito para el Ingreso al Curso.

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos i) y v), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por rectificado, a partir de día 5 de abril de 2019, el Anexo VII, obrante en IF-2019- 03873425-APN-DCYD#APNAC de la Resolución RESFC-2019-16-APN-D#APNAC, a través del IF-2019-20529645-APN-DGRH#APNAC, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.-Dáse por otorgado a partir del día 5 de abril de 2019 y hasta el 14 de abril de 2019 un estipendio mensual de PESOS CINCO MIL ($ 5000.-) a los cursantes que no se encuentren vinculados a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES bajo ninguna modalidad contractual de manera previa al comienzo del CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE, PROMOCIÓN XXXI, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Dáse por otorgado a partir del día 15 de abril de 2019 un estipendio mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), a los cursantes que no se encuentren vinculados a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES bajo ninguna modalidad contractual de manera previa al comienzo del CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE, PROMOCIÓN XXXI, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que el estipendio será otorgado por el tiempo que se extienda el CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE, PROMOCIÓN XXXI, y se dará por finalizado a voluntad de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES si se considera que el cursante se encuentra bajo algunos de los supuestos aprobados en el Reglamento del Curso, aprobado por la RESFC2019-16-APN-D#APNAC.

ARTÍCULO 5º.- Determínase que por la Coordinación de Capacitación, dependiente de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera, se notifique en legal forma a los aspirantes correspondientes a la Promoción XXXI del CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE. Cumplido, radíquense las actuaciones en la citada dependencia.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto María Brea - Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/04/2019 N° 26682/19 v. 23/04/2019

Fecha de publicación 23/04/2019