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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 142/2019

RESOL-2019-142-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, y Norma AR 8.2.4. “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear” -Revisión 1, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, el Expediente de Sanción N° 03/18, caratulado “INSTITUTO DE RADIOLOGÍA S.A. s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte del INSTITUTO DE RADIOLOGÍA S.A. en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 11742/1/4 para el propósito de “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Estudios Diagnósticos” y del Doctor Carlos Alberto SALUM en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica del citado Instituto y Titular del Permiso Individual N° 10862/1/5, para el mismo propósito.

Que en oportunidad de la inspección regulatoria realizada por personal de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el 11 de octubre de 2017, a las instalaciones del INSTITUTO DE RADIOLOGÍA S.A., se constató que se inyectó Material Radiactivo a una paciente sin la presencia de un médico con Permiso Individual vigente y que la paciente con Material Radiactivo incorporado se encontraba en la sala de espera general, atento surge del Acta de Inspección N° 15933.

Que la instalación INSTITUTO DE RADIOLOGÍA S.A. está comprendida dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la Norma AR 10.1.1, Revisión 3 por lo cual resulta aplicable el Régimen de Sanciones aprobado mediante la Resolución de la ARN N° 32/02.

Que a fin de investigar los hechos y circunstancias constatados en el Acta de Inspección N° 15933, se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99.

Que conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado de la AGENTE INVESTIGADORA se consideró pertinente continuar con las actuaciones y, mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 168/18, se instruyó la Etapa de Instrucción de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Que de acuerdo con los Artículos 9° y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se corrió traslado al INSTITUTO DE RADIOLOGÍA S.A. y al Doctor Carlos Alberto SALUM, detallando los hechos que motivaron las actuaciones, los incumplimientos a las Normativas Regulatorias detectados y la eventual sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes y presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas.

Que habiendo quedado debidamente notificados los involucrados en las presentes actuaciones, en oportunidad de presentar los correspondientes descargos y agregar las medidas de pruebas recolectadas, quedó comprobado que en las instalaciones del INSTITUTO DE RADIOLOGÍA S.A., se inyectó a una paciente sin un medico con Permiso Individual presente, habiéndose ausentado en dicho momento el Doctor SALUM, Responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación.

Que las infracciones regulatorias detectadas fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MEDICAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804, en función de los criterios establecidos para la Potencialidad del Daño y la Severidad de la Infracción.

Que en las citadas actuaciones se comprobó que el INSTITUTO DE RADIOLOGÍA S.A. permitió que personal sin Permiso Individual realizara prácticas con Material Radiactivo, por lo que incumplió el Criterio 27 de la Norma AR 8.2.4, infracción que se enmarca en el Artículo 5°, Inciso b) del Régimen de Sanciones aplicable, habiéndose calificado a la Severidad de la Infracción como LEVE, mientras que la Potencialidad del Daño asociada a la infracción mencionada fue calificada como GRAVE.

Que por otra parte, la falta de utilización de una sala de espera exclusiva para una paciente a la que se le había administrado Material Radiactivo infringe lo establecido en los Criterios 18 de la Norma AR 8.2.4 y 69 de la Norma AR 10.1.1, infracciones que se enmarcan en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones aplicable, habiéndose calificado la Severidad de la Infracción como LEVE, mientras que la Potencialidad del Daño asociada a la infracción mencionada fue calificada como MODERADA.

Que el DOCTOR Carlos SALUM, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación, permitió que personal sin Permiso Individual realizara una práctica con Material Radiactivo, no asegurando que la instalación operara con la presencia de la dotación mínima de personal, de forma tal que incumplió el Criterio 77, Inciso a) de la Norma AR 8.2.4, infracción que se enmarca en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aplicable, habiéndose calificado la Severidad de la Infracción como LEVE, mientras que la Potencialidad del Daño asociada a la infracción mencionada fue calificada como GRAVE.

Que, conforme surge del expediente citado en el VISTO, en las presentes actuaciones se notificó debidamente a los involucrados respecto de las infracciones a la Normativa Regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley N° 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 11 de abril de 2019 (Acta N° 11),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar al INSTITUTO DE RADIOLOGÍA S.A., Titular de la Licencia de Operación N° 11742/1/4, una sanción de MULTA de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) por incumplimiento del Criterio 27 de la Norma AR 8.2.4, infracción que se enmarca en el Artículo 5, Inciso b) del Régimen de Sanciones, aprobado por Resolución del Directorio de esta ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 2°.- Aplicar a la empresa INSTITUTO DE RADIOLOGÍA S.A., Titular de la Licencia de Operación N° 11742/1/4, una sanción de MULTA de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500.-) por incumplimiento del Criterio 18 de la Norma AR 8.2.4, y Criterio 69 de la Norma AR 10.1.1., infracciones que se enmarcan en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones, aprobado por Resolución del Directorio de esta ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 3°.- Aplicar al Doctor Carlos Alberto SALUM en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica del INSTITUTO DE RADIOLOGÍA S.A. y Titular del Permiso Individual N° 10862/1/5 una sanción de MULTA de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) por el incumplimiento del Criterio 77, Inciso a) de la Norma AR 8.2.4, cuya sanción se encuadró en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución del Directorio de esta ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la AGENTE INSTRUCTORA, agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 23/04/2019 N° 26583/19 v. 23/04/2019

Fecha de publicación 23/04/2019