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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 54/2019

RESOL-2019-54-APN-INASE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019

VISTO el Expediente EXP-2017-32558822--APN-DSA#INASE y su agregado sin acumular EXP-2017- 32559266--APN-DSA#INASE ambos del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SAS FLORIMONS DESPREZ VEUVE ET FILS., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa BIOCERES SEMILLAS S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominaciones GUAYABO y GINGKO, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción de las variedades en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 21 de noviembre de 2018, según Acta Nº 458, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominaciones GUAYABO y GINGKO, solicitada por la empresa SAS FLORIMONS DESPREZ VEUVE ET FILS., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa BIOCERES SEMILLAS S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle

e. 23/04/2019 N° 26685/19 v. 23/04/2019

Fecha de publicación 23/04/2019