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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6675/2019

12/04/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 – 972, LISOL 1 - 827. Financiamiento al sector público no financiero. Títulos de la Deuda Pública Provincial de la Provincia del Chubut.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- No formular observaciones, respecto de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir títulos de la deuda pública provincial a ser emitidos por la provincia del Chubut por hasta la suma de valor nominal $ 3.500.000.000 –denominados “Títulos de Cancelación de Deuda Provincial – TICADEP”–, en el marco de la Ley Provincial VII 82 y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N° 40/19 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio establecidas en las normas citadas.

Al no contar estos títulos con alguna de las garantías elegibles previstas por las normas de esta Institución, las entidades financieras adquirentes deberán cumplir las disposiciones aplicables establecidas en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” y de “Financiamiento al sector público no financiero” (puntos 2.6.2.8. –mayor ponderador de riesgo– y 6.1.2.1., acápite b –cupo del 5 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad–, respectivamente).”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Regulación Financiera.

e. 23/04/2019 N° 26730/19 v. 23/04/2019

Fecha de publicación 23/04/2019