MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE FINANZAS
Resolución 10/2019
RESOL-2019-10-APN-SF#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019
Visto el expediente EX-2019-22152304-APN-DGD#MHA, el título XIV de la ley 27.440 de Financiamiento Productivo, los decretos 1172 del 3 de diciembre de 2003, 174 del 2 de marzo de 2018 y 575 del 21 de junio de 2018, la resolución 121-E del 27 de julio de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-121-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el título XIV de la ley 27.440 de Financiamiento Productivo, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional deberá, a través del entonces Ministerio de Finanzas o de quien designe en su lugar, elaborar una Estrategia Nacional de Inclusión Financiera en pos de fomentar una inclusión financiera integral que mejore las condiciones de vida de la población y promover que todos los argentinos sean partícipes de sus beneficios.
Que en su artículo 210 se instituyó el Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, creado por la resolución 121- E del 27 de julio de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-121-APN-MF).
Que mediante el decreto 575 del 21 de junio de 2018 se dispuso que el Ministerio de Hacienda es continuador, a todos sus efectos, del ex Ministerio de Finanzas.
Que a través del decreto 174 del 2 marzo de 2018 se asignó a la Secretaría de Finanzas, entre otros objetivos, el de entender en el diseño e implementación de políticas vinculadas a la inclusión financiera; y a la Subsecretaría de Servicios Financieros, la de asesorar en el diseño e implementación de políticas públicas vinculadas a la materia y elaborar propuestas tendientes a coordinar el accionar de las entidades financieras oficiales nacionales.
Que la inclusión financiera comprende el acceso y uso responsable de servicios financieros bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección al consumidor y promueva la educación financiera para mejorar las capacidades financieras y las condiciones de vida de todos los segmentos de la población.
Que a través del decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003 se aprobó el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, como un mecanismo por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas, no vinculantes, respecto de proyectos de normas administrativas y proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación.
Que resulta oportuno invitar a los interesados y a la ciudadanía en general, a remitir los comentarios, observaciones y/o sugerencias que estimen pertinentes, con miras a elaborar una Estrategia Nacional de Inclusión Financiera que contemple a todos los sectores de la sociedad.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente del Ministerio de Hacienda.
Que esta resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en la ley 27.440 y los decretos 1172/2003 y 174/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplicar el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado mediante el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003, e invitar a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la iniciativa de “Estrategia Nacional de Inclusión Financiera”, que como anexo I (IF-2019-36371133-APN-SSSF#MHA) integra esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar al Subsecretario de Servicios Financieros, Francisco Sosa Del Valle (MI N° 23.292.249) para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” cuya aplicación se ordena en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” (IF-2019-36371021-APN-SSSF#MHA) que como anexo II integra esta resolución, para ser utilizado a fin de ingresar las opiniones y/o propuestas. Los comentarios informales podrán efectuarse a través de nuestro correo electrónico (dnif@mecon.gob.ar) o a través de la dirección postal del Ministerio de Hacienda (Avenida Hipólito Yrigoyen 250, C1086AAB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
ARTÍCULO 4°.- Fijar un plazo de quince (15) días hábiles para presentar las opiniones y/o propuestas.
ARTÍCULO 5°.- Autorizar la toma de vista del expediente citado en el Visto, a través del sitio web: https://tramitesadistancia.gob.ar/registros-publicos/busqueda-expediente, y el ingreso de las opiniones y/o propuestas a través del sitio web del Ministerio de Hacienda, en el sector correspondiente a esta secretaría (www.argentina.gob.ar/hacienda/finanzas) mediante el formulario cuyo modelo se aprueba en el artículo 3° de esta resolución.
ARTÍCULO 6°.- Publicar esta resolución en el sitio web del Ministerio de Hacienda y por dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina, la que entrará en vigencia a partir del primer día de publicación en ese boletín.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2019 N° 26380/19 v. 23/04/2019
Fecha de publicación 23/04/2019