Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 137/2019

RESFC-2019-137-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2019

VISTO el Expediente EX-2018-19330764-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, de la Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en parte del Cuadro de Estación BULLRICH de la ex Línea ROCA, Ramal R.38, entre calles Colón e Italia de la Localidad y Partido de AVELLANEDA, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 2 – Sección C – Fracción 3 – Parcela 2B, vinculado al CIE Nº 0600073397/4 y que cuenta con una superficie aproximada de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (9.408,92 m2), conforme surge del croquis identificado como PLANO-2018-63666494-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble para la apertura de una conexión vial, cuyo fin es mejorar el acceso a los estadios ubicados en las inmediaciones del citado predio.

Que conforme surge de los informes técnicos practicados en esta Agencia, el inmueble se encuentra actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE-ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que mediante Resolución Nº 1.030 del MINISTERIO DE TRANSPORTE (RESOL-2018-1030-APN-MTR), de fecha 20 de noviembre de 2018, el inmueble en trato fue desafectado de la concesión FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, como consecuencia de un acuerdo entre la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, la Municipalidad de Avellaneda y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y se prestó conformidad para la eventual desafectación dominial del mismo.

Que en función de las características de la obra, la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA manifestó su voluntad de comprar el inmueble objeto de las presentes actuaciones a fin de consolidar a su nombre el dominio del mismo.

Que en virtud de lo expuesto ha requerido que mientras se instan los trámites de compra se le otorgue un permiso de uso para iniciar tareas vinculadas a la obra.

Que de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica que el inmueble consiste en un polígono en el cual conviven sectores desocupados, con otros que presentan ocupaciones. En tal sentido se relevó que en el inmueble existen dos viviendas de carácter familiar y un Galpón en desuso.

Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de esta Agencia ha manifestado que no se encuentra realizando trabajos que involucren al inmueble en un Proyecto de Desarrollo Urbano. No obstante, cabe resaltar que luego de un estudio preliminar, concluyó que si en un futuro llegase a existir la posibilidad de desarrollar urbanísticamente el predio, la ubicación de la calle propuesta no afectaría al proyecto.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto en fecha 20 de marzo de 2017 entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que la AGENCIA, celebrará contratos o convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble a otorgar en uso a la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA.

Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al organismo de custodia respecto de la medida que se propicia. Por su parte esa Administración, ha manifestado que no existen inconvenientes en acceder al permiso de uso precario y gratuito a la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA.

Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de uso gratuito y precario a la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, mientras tramita su desafectación y hasta tanto se concrete la venta a favor del requirente, todo ello a través del “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA”, identificado como IF-2019-19358704-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA de la Provincia de BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en parte del Cuadro de Estación BULLRICH de la ex Línea ROCA, Ramal R.38, entre calles Colón e Italia de la Localidad y Partido de AVELLANEDA, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 2 – Sección C – Fracción 3 – Parcela 2B, vinculado al CIE Nº 0600073397/4 y que cuenta con una superficie aproximada de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (9.408,92 m2), conforme surge del croquis identificado como PLANO-2018-63666494-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA”, identificado como IF-2019-19358704-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/04/2019 N° 26874/19 v. 24/04/2019

Fecha de publicación 24/04/2019