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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES

Resolución Conjunta 2/2019

RESFC-2019-2-APN-SRNRYMC#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2019

Visto el expediente EX-2018-31334772--APN-DGDO#MEN, la Ley Nº 17.319, los Decretos Nros. 6803 del 28 de octubre de 1968 y sus modificatorios, y 860 del 26 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el 2 de julio de 2018 la Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Actividad Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica (AASEP) solicitó la actualización de los valores indemnizatorios de servidumbres mineras, daños y perjuicios, y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las cuencas del Golfo San Jorge y Austral (provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).

Que conforme al artículo 2° del Decreto Nº 6803 del 28 de octubre de 1968, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 2117 del 8 de octubre de 1990, procede la recomposición de los importes determinados administrativamente bajo el régimen del artículo 100 de la Ley Nº 17.319 y del Decreto Nº 860 del 26 de julio de 1996 en base a la variación de los precios de los productos que en cada caso corresponda.

Que conforme a los artículos 1° y 37 del Decreto Nº 860/1996, para el cálculo del lucro cesante y daños emergentes inherentes a las actividades hidrocarburíferas, incluido el valor de las respectivas servidumbres, se utilizará el precio de la lana madre fina y madre cruza fina según sea la zona, y el precio del gas oil para el cálculo de los gastos de control y vigilancia.

Que el artículo 38 del Decreto Nº 860/1996 dispone que las actualizaciones se efectuarán mediante resoluciones conjuntas de las secretarías con competencia en la materia.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 1 del 3 de enero de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS dependiente del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (RESFC-2018-1-APN-SECRH#MEM), se modificaron por última vez, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017, los valores indemnizatorios fijados en el Decreto Nº 860/1996.

Que el Decreto Nº 12 del 12 de enero de 2005 ratificó la procedencia de las recomposiciones de las indemnizaciones fijadas con carácter administrativo en virtud del carácter opcional que revisten dichas indemnizaciones, según lo prescribe el artículo 100 de la Ley Nº 17.319, y atento a que con ellas no se afectan relaciones jurídicas existentes ni contratos vigentes con las empresas que desarrollan las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.

Que la Dirección de Ovinos, Caprinos y Camélidos dependiente de la Dirección Nacional de Producción Ganadera dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha informado las variaciones producidas en los precios de los referidos productos entre el 1° de agosto de 2017 (fecha de entrada en vigencia de la última actualización) y el 31 de agosto de 2018, mes en que se dio inicio a los cálculos correspondientes a esta actualización.

Que la Dirección Nacional de Economía de Hidrocarburos dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA ha informado las variaciones producidas en los precios de los referidos productos entre las fechas y con las vigencias señaladas en el considerando anterior.

Que la AASEP y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos han tomado intervención, en su carácter de Asesores Externos de la Comisión Asesora creada por el artículo 4° del Decreto Nº 6803/1968, prestando conformidad a los cálculos efectuados por las citadas Direcciones Nacionales.

Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 66 del 28 de febrero de 2019 (RESOL-2019-66-APN-SGE#MHA) de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, se encomendó la firma del despacho de la SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES al Subsecretario de Hidrocarburos y Combustibles hasta tanto se designe a su titular.

Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 38 del Decreto Nº 860/1996 y de los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 66/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Y

EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

A CARGO DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incrementar, a partir del 31 de agosto de 2018, las indemnizaciones emergentes de la Resolución Conjunta Nº 1 del 3 de enero de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS dependiente del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (RESFC-2018-1-APN-SECRH#MEM) correspondientes a los anexos II, III, IV y V del Decreto Nº 860 del 26 de julio de 1996, en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas, en los siguientes porcentajes: CIENTO CUARENTA Y SEIS COMA CERO DOS CENTÉSIMAS POR CIENTO (146,02%) para la zona “A” y CIENTO VEINTICINCO COMA DIEZ CENTÉSIMAS POR CIENTO (125,10%) para las zonas “B” y “C”.

ARTÍCULO 2°.- Incrementar, a partir del 31 de agosto de 2018, la indemnización emergente de la Resolución Conjunta Nº 1/2018 correspondiente al Anexo I del Decreto Nº 860/1996, en concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas, en los siguientes porcentajes: SESENTA Y SIETE COMA CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (67,50%) para la zona “A”, SESENTA Y SEIS COMA SETENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (66,70%) para la zona “B” y SESENTA Y CINCO COMA VEINTE CENTÉSIMAS POR CIENTO (65,20%) para la zona “C”.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, a la Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Actividad Hidrocarburífera (AASEP), Minera y Eléctrica y a las provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo - Carlos Alberto María Casares

e. 24/04/2019 N° 27006/19 v. 24/04/2019

Fecha de publicación 24/04/2019