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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 125/2019

DI-2019-125-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIII, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en el Visto se regula lo atinente a la inscripción de contratos de prenda sobre automotores.

Que las Secciones 3ª, 4ª, 5ª y 6ª tratan específicamente de los endosos (y sus cancelaciones), las modificaciones, las reinscripciones y las cancelaciones de los contratos de prenda, respectivamente.

Que, luego, mediante el dictado de las Disposiciones DI-2018-160-APN-DNRNPACP#MJ del 28 de mayo de 2018, modificada y complementada por su similar N° DI-2018-199-APN-DNRNPACP#MJ del 22 de junio de 2018, se incorporó y modificó la Sección 7ª, que establece todo lo atinente a la inscripción del Contrato de Prenda Digital (CPD), instrumentados a través del uso de la Firma Digital.

Que, en ese marco, mediante el acceso al Sistema de Tramites Electrónicos (SITE) los usuarios tienen la posibilidad de solicitar en forma electrónica la inscripción del Contrato de Prenda Digital (CPD).

Que, ello, en consonancia con las acciones llevadas a cabo por el Estado Nacional para el fortalecimiento de las políticas tendientes a lograr una mayor eficiencia en la prestación de servicios públicos a través de la digitalización de las tramitaciones, implementando medidas de gestión tendientes a la unificación de trámites en una única Solicitud Tipo o Formulario, así como la eliminación de manera gradual la carga manual de datos a partir de la aprobación de Solicitudes Tipo y Formularios de carácter electrónicos.

Que ello redunda, como en los casos ya instrumentados, en beneficio de los usuarios del sistema y de los propios operadores, en tanto significa un acortamiento de los plazos de espera y de procesamiento de los trámites.

Que, no obstante lo expuesto, en la actualidad deviene oportuno regular cómo proceder con relación a los trámites posteriores referidos a esos contratos de prenda digitales (Endosos, modificaciones, reinscripciones, cancelaciones).

Que esta medida se enmarca en el Plan de Modernización del Estado instituido por el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 y en las “Buenas prácticas en materia de simplificación” para el Sector Público Nacional aprobadas por el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Sección 8ª en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIII, el texto que integra la presente como Anexo (IF-2019-36595521-APN-DNRNPACP#MJ).

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el 22 de mayo de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Agost Carreño

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/04/2019 N° 26843/19 v. 24/04/2019

Fecha de publicación 24/04/2019