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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 28/2019

DI-2019-28-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2019

VISTO el Expediente EX 2018-61388433—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal fin, podrá dictar las normas relativas a la restricción de concurrencia.

Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS. 

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que las presentes actuaciones, se inician con la Resolución N° 0082 de fecha 27/11/2018 emitida por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a raíz de las incidencias registradas en Rosario contemporáneamente a la disputa del encuentro futbolístico entre los equipos del CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL y del CLUB ATLÉTICO NEWELLS OLD BOYS, ambos de la Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa fe, el 1° de noviembre de 2018 en el estadio perteneciente al ARSENAL FÚTBOL CLUB (Sarandí, Pcia. Bs. As.), en el marco del Torneo Copa Argentina.

Que en los considerandos de la precitada resolución, se da cuenta del Acta de Procedimiento N° 8577/18 labrada por la riña callejera en calle French 1560, entre dos grupos de personas que resultaron ser simpatizantes de las instituciones deportivas precitadas, con uso de elementos contundentes tomados de la vía pública, esto es rotura de baldosas y piedras.

Que, también, se registra la agresión que sufriera Maximiliano González, quien portaba una camiseta del CLUB ATLÉTICO NEWELLS OLD BOYS, por parte de unos sujetos simpatizantes con el CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL, momentos en que este equipo anotaba un gol.

Que se informa que en la calle Iguazú 606 bis, Rosario, se produce una agresión en momentos del gol conquistado por el CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL, y que consistió en la embestida de un automóvil cuyo conductor se lanzó sobre las personas que festejaban el tanto, y que luego de estacionar, se produce un fuerte altercado entre los presentes, terminando con el lanzamiento de piedras a la vivienda antes citada.

Que otra de las incidencias producida es la rotura de cristales en ventanas de domicilios próximos a la dirección citada, relatada por los testigos sobre los disturbios callejeros producidos.

Que ante el cariz de los hechos y las denuncias recibidas, interviene personal policial, apresando a varios de los vándalos y trasladados a la Comisaria 9° de la Unidad Regional II (Dpto. Rosario), una vez identificados, resultan ser: DELGADO, OSCAR JESÚS, DNI 40.594.614; SOSA, MAXIMILIANO DANIEL, DNI 37.574.090; MIRANDA, CÉSAR SEBASTIÁN, DNI 35.447.173; CASTAGNINO, MAXIMILIANO GABRIEL, DNI 34.934.657; DOELLO, JONATHAN EZEQUIEL, DNI 37.772.484; OSUNA, DIEGO DAMIÁN, DNI 39.502.102; VOLPE, LUCIANO SEBASTIÁN, DNI 32.096.514; PÉREZ, MATÍAS SERGIO, DNI 35.131.296; GIMÉNEZ, DIEGO EMANUEL, DNI 36.210.207; AGUILAR, LUCAS MATÍAS, DNI 37.154.225; SANTAMARÍA, MAXIMILIANO LEONEL, DNI 37.154.481 y GRANDE, LEANDRO ANDRES, DNI 37.281.263.

Que la autoridad administrativa local frente a las actuaciones labradas y la gravedad de las incidencias, en cumplimiento de las normas pertinentes, en especial del Convenio suscripto por las entidades deportivas precitadas con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, aplica a los nombrados la prohibición de ingreso a estadios por el lapso de DOS (2) AÑOS.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta así notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.

Que por los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° incs. a), d) y e) de la Resolución N° 354/2017, se estima oportuno y conveniente la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de DOS (2) AÑOS, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa MS N° 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOS (2) AÑOS a DELGADO, OSCAR JESÚS, DNI 40.594.614; SOSA, MAXIMILIANO DANIEL, DNI 37.574.090; MIRANDA, CÉSAR SEBASTIÁN, DNI 35.447.173; CASTAGNINO, MAXIMILIANO GABRIEL, DNI 34.934.657; DOELLO, JONATHAN EZEQUIEL, DNI 37.772.484; OSUNA, DIEGO DAMIÁN, DNI 39.502.102; VOLPE, LUCIANO SEBASTIÁN, DNI 32.096.514; PÉREZ, MATÍAS SERGIO, DNI 35.131.296; GIMÉNEZ, DIEGO EMANUEL, DNI 36.210.207; AGUILAR, LUCAS MATÍAS, DNI 37.154.225; SANTAMARÍA, MAXIMILIANO LEONEL, DNI 37.154.481 y GRANDE, LEANDRO ANDRES, DNI 37.281.263, en forma preventiva y en razón de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y artículo 2°, incisos a), d) y e) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 24/04/2019 N° 27038/19 v. 24/04/2019

Fecha de publicación 24/04/2019