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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 257/2019

RESOL-2019-257-APN-MPYT - Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Unión Obrera de los Trabajadores del Petróleo y Gas del Nuevo Cuyo.

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-61339129-APN-DGDMT#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el artículo 21 de la citada Ley establece que, a los fines de su inscripción, las asociaciones presentarán ante la autoridad administrativa del trabajo una solicitud haciendo constar: a) Nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes de su fundación; b) Lista de afiliados; c) Nómina y nacionalidad de los integrantes de su organismo directivo; y d) Estatutos.

Que, en ese sentido, el artículo 22 de dicha Ley dispone que cumplidos los recaudos mencionados en el considerando anterior, la autoridad administrativa del trabajo, dentro de los NOVENTA (90) días de presentada la solicitud, dispondrá la inscripción en el registro especial y la publicación, sin cargo, de la resolución que autorice la inscripción y extracto de los estatutos en el Boletín Oficial.

Que la UNIÓN OBRERA DE LOS TRABAJADORES DEL PETRÓLEO Y GAS DEL NUEVO CUYO, con domicilio en Barrio Farmacéutico, calle Misiones, MZ. C, casa 8, Rodeo de la Cruz, Provincia de MENDOZA, solicitó su inscripción gremial.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se expidió manifestando que la entidad solicitante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos allí previstos, y ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto ordena el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones.

Que, asimismo, la citada Dirección Nacional sostuvo que la solicitante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicitó, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante

Que al acceder a la personería jurídica a través de la inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el artículo 56 de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la UNIÓN OBRERA DE LOS TRABAJADORES DEL PETRÓLEO Y GAS DEL NUEVO CUYO, con domicilio en Barrio Farmacéutico, calle Misiones, MZ. C, casa 8, Rodeo de la Cruz, Provincia de MENDOZA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que, bajo relación de dependencia, cumplan funciones en la extracción, producción, industrialización, distribución y comercialización del petróleo y el gas, con excepción del personal jerárquico; con zona de actuación en las localidades de Malargüe; Luján de Cuyo, Maipú y Rivadavia pertenecientes a la Provincia de MENDOZA y la Localidad de Pocito en la Provincia de SAN JUAN.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad que como Anexo (IF-2019-18062080-APN-SECT#MPYT) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de la presente medida, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, para su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/04/2019 N° 27326/19 v. 24/04/2019

Fecha de publicación 24/04/2019