Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

Decreto 284/2019

DECTO-2019-284-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019

VISTO el Expediente Nº S02:0048936/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramitó el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio promovido por el señor Miguel Ángel PRATTO, contra la Resolución Conjunta Nº 87 y Nº 52 del 27 de abril de 2009 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, actualmente organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por la cual se dio por aprobado, a partir del 1º de diciembre de 2008, el reencasillamiento del personal permanente de ese Instituto en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que en la presentación aludida en el considerando anterior el causante solicita se reconsidere su situación escalafonaria y se lo ubique en el Agrupamiento Científico Técnico.

Que por la Resolución Conjunta Nº 122 y Nº 223 del 25 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del referido INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, se rechazó el recurso de reconsideración promovido contra la Resolución citada en el primer considerando.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde en esta instancia sustanciar el recurso jerárquico incoado en subsidio.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia entendiendo que corresponde rechazar el citado recurso.

Que analizadas la procedencia formal, los elementos de juicio sostenidos por el recurrente -el cual no ha ampliado los fundamentos de su recurso-, y las intervenciones de las áreas competentes, se concluye que no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la referida Resolución Conjunta Nº 87 y Nº 52 del 27 de abril de 2009 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, resultando ajustado a derecho rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado intervención, en virtud de lo dispuesto por el artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el señor Miguel Ángel PRATTO (D.N.I. N° 10.874.176), agente del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, contra la Resolución Conjunta Nº 87 y Nº 52 del 27 de abril de 2009, de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, actualmente organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por la cual se dio por aprobado, a partir del 1º de diciembre de 2008, el reencasillamiento del personal permanente de ese Instituto en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme los fundamentos expresados en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que el dictado de la presente medida agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Rogelio Frigerio

e. 25/04/2019 N° 27810/19 v. 25/04/2019

Fecha de publicación 25/04/2019