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Primera sección


SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 158/2019

RESOL-2019-158-APN-SEDRONAR

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-36627490-APN-CGD#SEDRONAR, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, las Resoluciones SEDRONAR N° 266 del 26 de junio de 2014 y RESOL-2017-558- APN-SEDRONAR del 22 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SEDRONAR N° 266/14 en su artículo 3° se aprobó el “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” –CAACs-.

Que por Resolución SEDRONAR N° RESOL-2017-558-APN-SEDRONAR se aprobaron los aranceles máximos para los subsidios pagaderos a las Instituciones Adheridas al Programa establecido en el ANEXO II de la Resolución SEDRONAR N° 266/14.

Que el incremento propiciado por dicha Resolución se fundó en el tiempo considerable transcurrido sin suscitarse aumentos en los aranceles citados, así como también, en la elaboración de estrategias para multiplicar y optimizar recursos y dispositivos, mejorar la calidad prestacional y amplificar el impacto de las intervenciones realizadas por las “CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” –CAACs- dentro del referido Programa.

Que a raíz de lo propiciado por la DIRECCIÓN DE ESTRETEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras variables en el presupuesto de las instituciones que adhirieron al Programa de Subsidios a las Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario, es necesario se disponga un aumento de los montos reconocidos en concepto de los servicios prestados para fortalecer las acciones y evitar una merma en la calidad prestacional ofrecida.

Que a raíz de la sugerencia propiciada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRETEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL, por medio del Informe N° IF-2019-36727487-APN-DNETEISL#SEDRONAR, en virtud de la continuidad y profundización de las acciones desarrolladas, es necesario se disponga un aumento de los montos reconocidos en concepto de los servicios prestados para fortalecer las acciones allí realizadas y propender a una mayor calidad en las intervenciones realizadas.

Que el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 delega en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a las contribuciones y subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central, cuentas especiales y organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con la Ley N° 17.502 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS se ha pronunciado con respecto a los montos a incrementar y ha informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gastos que ello demande.

Que la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN ha prestado conformidad con lo actuado.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución SEDRONAR N° RESOL-2017-558-APN-SEDRONAR del 22 de noviembre de 2017.

ARTICULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES VIGENTES POR SUBSIDIOS A CASAS DE ATENCION y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO a partir del 1° de abril de 2019” que como ANEXO I (IF-2019-36727487-APN-DNETEISL#SEDRONAR) forma parte de la presente Resolución, en lo alusivo a las Categorías previstas en el ANEXO II de la Resolución SEDRONAR N° 266/14.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto Moro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/04/2019 N° 27310/19 v. 25/04/2019

Fecha de publicación 25/04/2019