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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 693/2019

RESOL-2019-693-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019

VISTO el Expediente EX 2019-14800887 -APN-DD#MSYDS, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados. Que el derecho a la salud ha sido consagrado en convenciones internacionales de rango constitucional y de este modo la legislación nacional reconoce el carácter supremo de este derecho, cuyo respeto es condición para el ejercicio de todo otro derecho.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que el sobrepeso y la obesidad constituyen uno de los principales problemas de salud pública del siglo XXI, y que éstos son consecuencia directa de la malnutrición.

Que por alimentación saludable se entiende aquella que aporta la energía que cada persona necesita para mantenerse sana, por lo que una alimentación variada y equilibrada debe ofrecer al organismo todos los nutrientes necesarios para su correcto crecimiento, desarrollo y funcionamiento, manteniendo el estado general del mismo.

Que la malnutrición en todas sus formas (incluyendo el sobrepeso y la obesidad) constituye uno de los principales factores de riesgo determinantes de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) como las enfermedades cardiovasculares, diabetes, cáncer, entre otras, que constituyen en la actualidad el 73% de las muertes en la República Argentina.

Que uno de los parámetros de medición mundial de alimentación adecuada es el consumo de frutas y verduras, debido al impacto que tiene su deficiencia como factor de riesgo para las ECNT.

Que la 3° Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (2013-Ministerio de Salud de la Nación), expuso el escaso consumo de frutas y verduras de la población argentina; con un promedio de 1,9 porciones diarias por habitante, promedio que se encuentra lejos de la recomendación de 5 porciones diarias.

Que el consumo excesivo de grasas saturadas, sal y azúcares refinados, así como también el consumo de grasas trans, también está asociado al crecimiento de ECNT.

Que en Argentina, en promedio, cada habitante consume diariamente 12 gramos de sal por día, más del doble del máximo de 5 g/día de sal recomendando por la OMS.

Que según el Informe “La mesa argentina en las últimas dos décadas”, (2016-CESNI), el aporte absoluto de azúcares libres a partir de productos ultraprocesados se duplicó en los últimas dos décadas.

Que el mismo informe indica que el consumo de fibra bajó más de 10% entre el año 2013 y el año 2016, descenso que guarda relación con los niveles de consumo de hortalizas, frutas y legumbres y el aumento de la ingesta de cereales refinados.

Que Argentina muestra las ventas anuales de productos ultraprocesados per cápita más alta de la región (194,1 kg), según datos del informe “Alimentos y bebidas ultraprocesados en América Latina: tendencias, efecto sobre la obesidad e implicaciones para las políticas públicas” (2015-OPS);

Que Argentina es uno de los países de mayor consumo mundial de bebidas azucaradas con 137 litros per cápita, según el informe “Euromonitor International 2017”.

Que los datos presentados en los párrafos precedentes muestran patrones alimentarios no saludables que explican, en parte, el aumento del sobrepeso y la obesidad en nuestro país.

Que de acuerdo a datos de la 3° ENFR de 2013, la prevalencia de exceso de peso fue de 57,9%, mientras que en 2009 el valor había sido de 53,5% y de 49,1% en 2005, lo cual muestra una tendencia creciente sostenida.

Que el “Informe sobre la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo” (2018), de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), señaló que 38 millones de niños menores de cinco años sufren sobrepeso, y la emaciación continúa afectando a más de 51 millones de niños menores de cinco años del mundo.

Que entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible promovidos por las Naciones Unidas, el Objetivo N°2, compromete a: “Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible”. Que estos Objetivos cuentan, asimismo, con indicadores específicos de monitoreo y cumplimiento.

Que en la actualidad, según datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se estima que la obesidad es responsable de 1% a 3% del total de gastos de atención médica y que los costos aumentarán rápidamente en los próximos años debido a las enfermedades relacionadas con la obesidad creciente.

Que por lo antes mencionado, el sobrepeso y la obesidad, son motivo de una intensa movilización de los organismos internacionales que han diseñado planes para controlarla, en virtud de las consecuencias sanitarias, económicas y sociales que están provocando en las Américas, incluido nuestro país.

Que entre las acciones más importantes sobresale el “Plan de Acción para la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles en las Américas 2013-2019” (OPS), el “Plan 2016 de Ending Childhood Obesity” (OMS), y la “Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles de 2011”.

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó en junio de 2016 el inicio del decenio de acción sobre la nutrición para 2016-2025.

Que el crecimiento alarmante de la malnutrición hace imperioso el impulso de políticas que promuevan una adecuada nutrición.

Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas por el ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, modificado por la Resolución Ministerial N° 856-E/2017, con el objeto de llevar adelante un conjunto de acciones destinadas a promover la calidad de los servicios y de las prestaciones que se brindan a la población.

Que entre los objetivos del referido Programa se incluye la elaboración de guías, el diseño de instrumentos, la capacitación, la gestión de mejoras y reducción de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.

Que la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles, con la colaboración metodológica de la ex-Dirección de Calidad en Servicios de Salud, actual Coordinación de Mejoramiento de la Calidad y Seguridad del Paciente, ha elaborado las “GUIAS ALIMENTARIAS PARA LA POBLACIÓN ARGENTINA” (GAPA), con el objeto de establecer un estándar de referencia nacional para el diseño de regulaciones y políticas públicas de alimentación saludable, en particular orientado a políticas de asistencia alimentaria; comedores escolares; comedores comunitarios, merenderos y programas, planes y servicios, que contemplen aspectos alimentarios.

Que las GAPA se constituyen como un insumo importante en la estrategia educativo - nutricional destinada a la población general, conjugando los conocimientos y avances científicos (sobre requerimientos nutricionales y composición de alimentos) con estrategias educativas, a fin de facilitar, la selección de un perfil de alimentación más saludable en la población.

Que las GAPA deben actuar como un estándar para elaborar curriculas de capacitación en materia de nutrición y alimentación saludable para carreras de grado, posgrado, cursos, así como para la capacitación a equipos de salud, equipos docentes en el ámbito educativo y otros actores que puedan multiplicar contenidos de educación alimentaria y nutricional en la población general.

Que las GAPA cuentan con el aval de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), organizaciones científicas y académicas y organizaciones no gubernamentales e integrantes de la sociedad civil.

Que asimismo han participado de la confección de las GAPA numerosos organismos públicos como el ex- Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y otras áreas de la actual Secretaría de Gobierno de Salud, como el Programa Nacional de Garantía de Calidad de los Servicios de Salud, y la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia.

Que a los fines de una mayor y mejor comprensión de los contenidos de las GAPA, el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad ha elaborado un “Manual para la Aplicación de las Guías Alimentarias para la Población Argentina”, que constituye un instrumento pedagógico escencial en la promoción de la alimentación saludable.

Que es menester señalar que el conocimiento acerca de las propiedades nutricionales de los alimentos, así como de los requerimientos para una alimentación equilibrada y completa, se van renovando de modo dinámico, por lo que las GAPA abren una actividad en la que se deberá prever actualizaciones cuando la Cartera Sanitaria lo encuentre oportuno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 802/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébense las GUÍAS ALIMENTARIAS PARA LA POBLACIÓN ARGENTINA que como Anexo I (IF-2019-17698792-APN-DNPSYCECNT#MSYDS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA las GUÍAS ALIMENTARIAS PARA LA POBLACIÓN ARGENTINA aprobadas por el artículo que antecede.

ARTICULO 3° — Apruébese el MANUAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS GUÍAS ALIMENTARIAS PARA LA POBLACIÓN ARGENTINA, que como Anexo II (IF-2019-17700035-APNDNPSYCECNT# MSYDS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4º - Actualícense periódicamente las GUIAS ALIMENTARIAS PARA LA POBLACION ARGENTINA, conforme establezca la Secretaria de Gobierno de Salud.

ARTICULO 5° — Difúndase a través de la Coordinación General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA el citado documento, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco de dicho Programa Nacional referido en el presente artículo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades Crónicas no Transmisibles o en la Dirección de Despacho de la Secretaria de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

e. 25/04/2019 N° 27372/19 v. 25/04/2019

Fecha de publicación 25/04/2019