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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 694/2019

RESOL-2019-694-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019

VISTO el EX-2019-16566554-APN-DIS#MSYDS - del Registro de este MINISTERIO; y,

CONSIDERANDO:

Que la Cobertura Universal de Salud es una meta tendiente a asegurar el acceso de la población a servicios de salud integrales, adecuados, oportunos y de calidad, basados en la Estrategia de la Atención Primaria de la Salud.

Que las investigaciones en Salud implican un desarrollo y evolución en la materia, a los efectos de brindar una mejor calidad de vida a todo el colectivo o un determinado grupo social.

Que es función de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD ejercer la gobernanza de la investigación en salud, garantizando la producción de investigaciones éticas y de calidad.

Que en este marco resulta imprescindible que las investigaciones que se llevan a cabo desde las distintas unidades y programas dependientes de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD se realicen dentro de un único estándar de calidad metodológica y enfocadas a promover la Cobertura Universal de Salud.

Que, conforme la Decisión Administrativa N° 307/2018 de fecha 13 de marzo de 2018 la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD tiene entre sus responsabilidades primarias la de “fomentar investigaciones éticas y de calidad en salud pública, para la reducción de la brecha entre producción-utilización de evidencia científica en la toma de decisiones clínicas y sanitarias” y “establecer mediante metodologías validadas las prioridades de investigación en salud implementadas por el Ministerio en ese marco”.

Que, a tales fines, resulta imprescindible contar con un sistema de gestión integral y un registro coordinado de las investigaciones para todas las unidades y programas de salud de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, nivel central, en lo que refiere a su enfoque metodológico.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decreto N° 801/2018 y N° 802/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD la elaboración de los procedimientos y criterios para la evaluación, asesoramiento y registro de los protocolos de investigación que se lleven adelante desde la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.

ARTÍCULO 2° — La DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD será la responsable de realizar la evaluación, el asesoramiento metodológico y el registro de todas las propuestas de investigación que se lleven adelante desde las distintas unidades y programas dependientes de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase a todas las unidades y a los programas dependientes de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a remitir a la DIRECCION DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD las propuestas de investigación con una antelación no menor a SESENTA (60) días antes del inicio de las mismas, para su correcto tratamiento.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

e. 25/04/2019 N° 27247/19 v. 25/04/2019

Fecha de publicación 25/04/2019