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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 19/2019

RESFC-2019-19-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-24683909-APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-52539008-6, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para el llenado y encajonado de bolsas plásticas con jarabe de bebida (Bag in Box), conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 511 emitido con fecha 3 de julio de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el considerando precedente, será verificado en instancia de auditoria de las presentes actuaciones.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) – Envases y Embalajes, organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 22 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-52539008-6, destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para el llenado y encajonado de bolsas plásticas con jarabe de bebida (Bag in Box), cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD(unidades)
1Monobloque Bag in Box MBIB20A. Sistema de llenado integrado para la formación de la caja, llenado de bolsa y el cerrado de la caja de cartón. Marca SACMI. Modelo TRIOBIB LATERAL.(UNA) 1
2Formato intercambiable adicional para operar con bolsa/ cartón para 20L. Marca SACMI.(UNA) 1
3Controlador de Peso con transporte de rodillos. Controladora de peso dinámico de operación continua y automática utilizada para pesar las cajas a la salida del Monobloque rechazando aquellas que no se encuentren dentro de los parámetros de peso preestablecidos. Marca IDECON. Modelo EWM-ICE-30.(UNA) 1
4Equipo de impresión y aplicación de etiquetas para caja cartón a la salida del controlador de peso. Marca DOMINO. Modelo M230i- T4.(UNA) 1
5Paletizador robotizado. Brazo robótico que toma las cajas para formación del pallet. Marca OCME. Modelo PEGASUS F185.(UNA) 1
6Transporte Cajas paletizador. Transporte de banda para cajas previo al paletizado. Marca OCME.(UNA) 1
7Transporte Pallet paletizador. Transporte de cadena de pallet completo. Marca OCME.(UNA) 1
8Envolvedora de Pallets. Máquina para embalaje con film envolvente, de cargas paletizadas automáticas de mesa rotatoria. Marca ROBOPAC. Modelo ROTOPLAT 3000 HD.(UNA) 1
9Transporte Pallets envolvedora. Transporte de cadena de pallet salida de máquina envolvedora. Marca ROBOPAC.(TRES) 3
10Protección perimetral paletizador. Sistema de Protección perimetral para restringir acceso a la maquina paletizadora. Marca SATECH. Modelo GREEN FAST.(UNA) 1
11Protección perimetral envolvedora. Sistema de Protección perimetral para restringir acceso a la maquina envolvedora. Marca SATECH. Modelo ADAPTA DP.(UNA) 1
12Transporte Cajas. Transporte de rodillos de cajas, salida al Monobloque. Marca SACMI.(DOS) 2
13Transporte Cajas. Transporte de banda de cajas, salida del controlador de peso. Marca SACMI.(DOS) 2
14Volcador de cartones con protecciones. Posicionador de la caja para su correcto etiquetado. Marca SACMI.(UNA) 1
15Tanque acero inoxidable capacidad 180L. Tanque utilizado para estabilizar la presión y el flujo del producto. Marca SACMI.(UNA) 1
16Panel ASEM. Panel de control del monobloque Bag in Box. Marca ASEM. Modelo HMI30.(UNA) 1

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FCA EUROS QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA (€ 542.750) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- Infórmase en los términos de los Artículos 1° y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso

e. 25/04/2019 N° 27258/19 v. 25/04/2019

Fecha de publicación 25/04/2019