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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 22/2019

RESFC-2019-22-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-51066762- -APN-DE#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SANOVO GREENPACK ARGENTINA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-69725128-2, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la fabricación de envases de pulpa moldeada de papel, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por el peticionante en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la peticionante obtuvo el Certificado de Trámite Nº 605 emitido con fecha 9 de noviembre de 2018, con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el considerando inmediato anterior, será verificado en instancia de auditoría de las presentes actuaciones.

Que, asimismo, la firma ha importado por el régimen general: UN (1) Desagregador. Desfibradora de 12m³ para el tratamiento preliminar de materias primas, el cual forman parte de la línea de producción, y por ende, queda alcanzado por las restricciones previstas por el régimen y deberán ser debidamente auditados en la oportunidad que prevé la normativa en cuestión.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL- FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma SANOVO GREENPACK ARGENTINA S.R.L. conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que, la empresa SANOVO GREENPACK ARGENTINA S.R.L., declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la peticionante beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la empresa SANOVO GREENPACK ARGENTINA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-69725128-2 destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la fabricación de envases de pulpa moldeada de papel, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

N° DE ORDENDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
1Sistema de Preparación de Pulpa. Incluye: Bomba 5% del pulper al tanque dumpchest de 40m3 (Sulzer BE320-1525); Bomba del tanque dumpchest (40m3) al clasificador de fibras (Sulzer BE210-0625); Agitador para el tanque dumpchest, Sulzer type SSA 60 EX3-800; tanque dumpchest para nueva línea 15m3 y agitador; Bomba 5% de tanque dumpchest al limpiador de alta densidad (HD) y clasificador de fibras (Sulzer BE210-0625); Clasificador de fibras; Pantalla vibradora con marco de acero galvanizado tamaño grande; Caja de almacenaje de acero inoxidable 15m3 con agitador; Controlador de consistencia 2% + válvula Valmet Samrp Pulp SP + válvula de control NAF; Bomba 2% de la caja de almacenaje a la caja de cabeza (Sulzer BE210-0625); Caja de entrada de pulpa de acero inoxidable; Depurador con marco y plataforma; Limpiador de alta densidad Cellwood HDC 25; Separador de rechazos con motor de 75kw y válvula Cellwood GRS 1000-90; Deflaker con motor Cellwood GLD 200; 3 x Sistema de dosificación química para desespumar, deshumedecer y fluctuar Watson-Marlow Qdos 30 Universal; Tuberías, válvulas, bridas, accesorios, transmisores y compensadores para el sistema de pulpa. - Marca: Hartmann - Modelo: Pulp Preparation SystemUNA (1)
2Sistema de Aguas Blancas. Incluye: Tanque de vacío de acero inoxidable de 2000 litros; Bomba de agua blanca a la caja de entrada Sulzer BE210-0825; Caja de entrada de acero inoxidable de 2m3 para agua blanca; Caja de agua blanca de acero inoxidable de 15m3 antes del filtro; Bomba al purificador MAS/Sulzer MAS NM 50-200; Filtro KWI Krofta MCH 4; Caja de acero inoxidable 20m3/15m3 para agua blanca aclarada; Bomba para el tubo de lavado de la máquina de moldeo y el depurador MAS/Sulzer MAS OKM 32-7; Bomba para agua de limpieza de alta densidad (HD), clasificador de fibras, pantalla vibradora, incluye transmisor de presión MAS/Sulzer MAS NM 40-200; Bomba para pulper de dilución MAS/Sulzer MAS NM 125-250; Bomba al depurador o rociador del frente MAS/Sulzer MAS KMU 40-3; Bomba sumergible Sulzer XFP 80E; Bomba de la caja 2407 al depurador 2115 MAS/Sulzer MAS NM 40-200. - Marca: Hartmann - Modelo: White Water SystemUNA (1)
3Bomba de vacío Nash con estructura Hartmann, motor y transmisión para 15 ton. Incluye: Silenciador para bomba de vacío y Caja de acero inoxidable sellada. - Marca: Hartmann - Modelo: Vacuumpump SystemUNA (1)
4Torre de enfriamiento. Incluye: Bomba a la torre de enfriamiento MAS/Sulzer MAS NM 50-520; y Bomba sellada, filtro y control de flujo MAS/Sulzer CRE 3-8. - Marca: Vestas - Modelo: OCT02HBH Type 1AUNA (1)
5Compresor 7 bar refrigerado por aire. Incluye accesorios, tuberías y válvulas para el sistema de aire. - Marca: Atlas Copco - Modelo: GA55+UNA (1)
6Tanque de aire comprimido. 7bar / 1500 litros. - Marca: Atlas Copco - Modelo: 7 bar / 1500LUNA (1)
7Tanque de aire comprimido. 3bar / 3000 litros. - Marca: Atlas Copco - Modelo: 3 bar / 3000LUNA (1)
8Máquina de moldeo de 2 rotores. Incluye: Cobertor térmico con ventilador y tuberías; Limpiador de moldes con lubricación por goteo; Limpiador de transportadores; Panel eléctrico de control; Tubería para lavado de moldes; Sistema de pulverización frontal; Protecciones de seguridad, escaleras y plataformas; Estructura de elevación para cambio de moldes; Sistema automático de lubricación con aceite; Dispositivos de volcado para descarga de productos; y Estación de control HMI 15” con brazo soporte. - Marca: Hartmann - Modelo: Type 420UNA (1)
9Sistema de Secado. Incluye: Horno de secado de 10 capas y 11 secciones con transportador; Ventilador de circulación, incluye motor, flexibals y amortiguadores vibratorios; Extractor de escape, incluye motor, amortiguador, flexibals y amortiguadores vibratorios; Caja de quemador Moldow, incluye flex y dos amortiguadores; Quemador Weishaupt para gas, incluye medidor de volumen de alta temperatura; Intercambiador de calor aire/aire; y Bomba desde el depurador hasta la máquina de moldeo/rociador del frente (al tanque). - Marca: Hartmann - Modelo: Type 1298.03-06UNA (1)
10Transportador Hartmann MM11 de tres líneas con compactador. - Marca: Hartmann - Modelo: MM11UNA (1)
11Equipo de apilamiento y empaque. - Marca: Hartmann - Modelo: Sin modeloTRES (3)
12Panel de distribución con cables. - Marca: Hartmann - Modelo: SUPUNA (1)
13Panel de Control principal. Incluye: PLC, convertidores de frecuencia, equipo de enfriamiento y cables. - Marca: Hartmann - Modelo: CP / MMCPUNA (1)
14Panel del Control para el calentador de aire, incluye conversor de frecuencia. - Marca: Hartmann - Modelo: CPAHUNA (1)
15Centro de Control de Motores. Incluye: Dispositivos de arranque suave, cables y equipo de enfriamiento. - Marca: Hartmann - Modelo: MCCUNA (1)
16Panel de Control para sistema de transporte, apilamiento y empaque. - Marca: Hartmann - Modelo: CP – CPSTUNA (1)
17Panel de Control para sistema neumático. Incluye: PB1 (caja para sistema neumático del pulper); PB8 (caja para sistema neumático del tanque); PB9 (caja para el sistema neumático de vacío); PB2 (caja para el sistema neumático de la máquina de moldeo), y otros. - Marca: Hartmann - Modelo: Sin modeloUNA (1)
18Plataforma y escaleras para calentador de aire. - Marca: Hartmann - Modelo: Sin modeloUNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor EXW de EUROS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECINUEVE CENTAVOS (€ 2.489.241,19) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.-Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma SANOVO GREENPACK ARGENTINA S.R.L. de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso

e. 25/04/2019 N° 27579/19 v. 25/04/2019

Fecha de publicación 25/04/2019