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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 23/2019

RESFC-2019-23-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-67016786- -APN-DE#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que la firma EL GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-51916549-6, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del citado Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma, destinada a la fabricación pinceles de pintar, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en los predios declarados por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que hasta el momento la empresa no ha informado la importación de repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Que el UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA - DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA E INVESTIGACIONES TECNOLÓGICAS, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma EL GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma EL GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA, declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores años posteriores a la presente resolución aprobatoria del proyecto.

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente,19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma EL GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-51916549-6, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma destinada a la fabricación de pinceles de pintar, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
1MÁQUINA ENSAMBLADORA DE PINCELES. Marca: MGG Meccanica. Modelo: IVM12/AE. Descripción: Clavadora de hasta 6 clavos con doble vibrador. Sistema de control de presencia de clavos. Sistema de clavado, cierre abrazadera y carga de mangos por servomotor. Cargador manual para cabezas de pinceles. Potencia 5.98 kW. Presión de ejercicio 6 bar. Consumo neumático 280 L/min.UNA (1)
2ALIMENTADOR DE MANGOS DE PINCELES. Marca: MGG Meccanica. Modelo: IVM AM/12AR. Descripción: Cargador automático de mangos con Robot y Sistema de visión. Tolva de carga en acero inox de 200 lt. Potencia 1.09 kW. Presión de ejercicio 6 Bar. Consumo neumático 200 L/min.UNA (1)
3MÁQUINA LIMPIADORA DE CABEZAS DE PINCELES CON SISTEMA DE CARDA. Marca: MGG Meccanica. Modelo: IVMPA 10.27/SP. Descripción: Máquina para limpiar las brochas a través de sistema dinámico de paletas. Sistema para limpiar cerdas enredadas a través de peines de acero inox. Sistema con rodillos de carda. Control independiente de la velocidad de las cintas de las paletas y los peines a través de inverter. Posicionamiento independiente de varios grupos de paletas, peines y cardas. Potencia 7.04 kW. Presión de ejercicio 6 Bar. Consumo neumático 40 L/min.UNA (1)
4MÁQUINA EMBOLSADORA VERSIÓN ESPECIAL CON SELLADORA DE DOS COLORES PARA PINCELES PLANOS. Marca: MGG Meccanica. Modelo: IVM 7/SPECIAL. Descripción: Máquina embolsadora a film laminado de 8 estaciones con mesa rotativa. Control electrónico de las temperaturas de corte y soldadura del film. Colocación de una o dos etiquetas por pincel. Selladora tampográfica a uno o dos colores. Potencia 8.28 kW. Presión de ejercicio 6 Bar. Consumo neumático 400 L/min.UNA (1)
5SISTEMA DE ASPIRACIÓN DE PELOS. Marca: MGG Meccanica. Modelo: EURO3. Descripción: Aspirador cubierto con mangas filtantes. Equipado para salida de aire filtrado. Conexión con mangueras flexibles de diámetro 250 y 400 mm. Capacidad de aspiración 5.000 m3/h. Potencia 3 kW.UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la presente resolución es de un valor EXW de EUROS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO (€ 338.848) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°. - La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la presente resolución aprobatoria del proyecto.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma EL GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA, de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso

e. 25/04/2019 N° 27585/19 v. 25/04/2019

Fecha de publicación 25/04/2019