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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 7/2019

DI-2019-7-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019

Visto el expediente EX-2017-08227974-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las notas B-116161-1 del 25 de abril de 2017 (IF-2017-08297063-APN-DDYME#MEM) obrante en el expediente citado en el Visto, y B-116161-4 del 6 de julio de 2017 (IF-2017-14070210-APN-DDYME#MEM) obrante en el expediente EX-2017-14042691-APN-DDYME#MEM que tramita conjuntamente con el expediente citado en el Visto, Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que las empresas Compañía Olivícola Industrial de Pomán Sociedad Anónima, y Saenz Briones y Compañía Sociedad Anónima Industrial y Comercial han comunicado haber asumido respectivamente la titularidad de los establecimientos que ya se encontraban incorporados al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como Grandes Usuarios Menores (GUME´s), conforme lo establecen las resoluciones 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica y 137 del 30 de noviembre de 1992 de la ex Secretaría de Energía, ambas dependientes del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y sus modificaciones.

Que las mencionadas empresas solicitaron su habilitación para seguir actuando con continuidad en el MEM como nuevos titulares y en el mismo carácter que los respectivos titulares anteriores de cada uno de los establecimientos citados.

Que a los efectos enunciados en el párrafo anterior, dichas empresas suscribieron el correspondiente Formulario de Adhesión, resultante de la aplicación de la resolución 95 del 22 de marzo de 2013 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que los referidos cambios de titularidad han sido aceptados con carácter provisorio por CAMMESA.

Que el listado de las empresas solicitantes se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 33.699 del 31 de agosto de 2017, no habiéndose recibido objeciones u oposiciones al respecto.

Que la ex Subsecretaría de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica dependiente de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Energía y Minería ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y por el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar los cambios de titularidad, a partir de abril de 2017, de los establecimientos que seguidamente se indican, dando continuidad a la habilitación otorgada oportunamente para actuar como agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en su condición de Grandes Usuarios Menores (GUME´s), conforme el siguiente detalle:

a) Actual titular: Compañía Olivícola Industrial de Pomán Sociedad Anónima.

Dirección del punto de suministro: Ruta Provincial 46, km 45, localidad de Mutquín, departamento Pomán, provincia de Catamarca.

Anterior titular: Agrolivo Sociedad Anónima.

Distribuidor o PAFTT: Energía de Catamarca Sociedad Anónima.

b) Actual titular: Saenz Briones y Compañía Sociedad Anónima Industrial y Comercial.

Dirección del punto de suministro: Calle 9 N° 794, localidad de Pilar, provincia de Buenos Aires.

Anterior titular: Sidra La Victoria.

Distribuidor o PAFTT: Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que las empresas distribuidoras que se encuentran nombradas en el artículo 1° deberán seguir prestando a los respectivos nuevos agentes la Función Técnica de Transporte (FTT) que le efectuaban a los anteriores titulares.

ARTÍCULO 3°.- Instruir al Organismo Encargado del Despacho (OED) a notificar a los nuevos agentes y a las respectivas empresas distribuidoras prestadoras de la FTT e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en esta medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 25/04/2019 N° 27290/19 v. 25/04/2019

Fecha de publicación 25/04/2019