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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 245/2019

DI-2019-245-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-36673889-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Estatuto de este Organismo aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, es facultad de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fiscalizar las actividades de las empresas y operadores de transporte en todos los aspectos prescriptos en la normativa aplicable.

Que mediante el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, se aprobó el “RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL”, que establece el procedimiento que se aplica a los sumarios instruidos por esta Comisión Nacional a los servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de carácter Interjurisdiccional.

Que dicho régimen resulta aplicable asimismo a los sumarios que se inician como consecuencia de las conductas establecidas en el Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, celebrado en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN.

Que en el Capítulo XI de ese procedimiento, el artículo 74 autoriza a disponer la paralización de los servicios; la desafectación del servicio del personal de conducción, vehículos e instalaciones fijas o la retención o secuestro del vehículo, como medidas de carácter preventivo, ante la verificación de actos y/u omisiones que configuren la comisión de infracciones.

Que a su vez, el artículo 75 establece que si por causas propias del vehículo o por motivos imputables al transportista, no se subsanaren las irregularidades constatadas, la Autoridad de Aplicación, mediando elementos de prueba que “prima facie” acrediten la responsabilidad de aquél, mantendrá la medida precautoria de retención, hasta tanto se dicte la resolución en el sumario administrativo correspondiente, no pudiendo exceder el plazo de SESENTA (60) días.

Que por la Disposición CNRT N° DI-2017-938-APN-CNRT#MTR, se aprobó el PROCEDIMIENTO DE LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS RETENIDOS, incorporando distintas herramientas informáticas, las que no solo aportan mayor transparencia a los circuitos administrativos involucrados, sino que permiten un control más adecuado sobre la gestión inherente al trámite.

Que la guarda, custodia y acarreo de las unidades retenidas con motivo de la aplicación de ese tipo de medidas preventivas, genera una serie de costos que deben ser afrontados por los infractores.

Que en ese sentido, mediante la Disposición CNRT Nº DI-2017-1059-APN-CNRT#MTR, se aprobó el RÉGIMEN DE ARANCELAMIENTO POR GUARDA, CUSTODIA Y ACARREO DE LOS VEHÍCULOS RETENIDOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y DE CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL.

Que la política tarifaria implementada en el Transporte Automotor de Pasajeros, y el contexto socioeconómico actual, provocaron un impacto en el valor del arancel de guarda y custodia que no fue aquel que se tuvo en cuenta al momento del dictado de la Disposición mencionada en el considerando anterior.

Que acorde con ello y en consonancia con los nuevos lineamientos de las políticas económicas y sociales implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional, se entiende necesario modificar el arancel de guarda y custodia del Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional -Interjurisdiccional e Internacional-, reduciéndolo en un cincuenta por ciento (50%).

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y el Decreto N° 911/17.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el ANEXO DI-2017-31834845-APN-GAJ#CNRT de la Disposición CNRT Nº DI-2017-1059-APN-CNRT#MTR, por el ANEXO DI-2019-37833809-APN-ISCYF#CNRT que en CINCO (5) fojas integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2.- Hágase saber a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la UNIDAD OPERATIVA COORDINACIÓN DELEGACIONES REGIONALES y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese a la GENDARMERÍA NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 4.- La presente Disposición entrara en vigencia el día siguiente de su publicación y se aplicará a todas aquellas situaciones que se encuentren en trámite sin pago efectivizado.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Pablo Castano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/04/2019 N° 27444/19 v. 25/04/2019

Fecha de publicación 25/04/2019