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18 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CÍRCULO ODONTOLÓGICO SANTAFESINO

El Círculo Odontológico Santafesino hace saber que el Señor Secretario de Comercio dictó Resolución nº 393 del 21 de septiembre de 2.015 en expedIente nºS01:0185544/2003 (C.918), que resuelve; “.ARTÍCULO 1º: Ratifícase la Resolución Nº 135 de fecha 14 de octubre de 2010 de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la ex- SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 2º: Apruébase el compromiso introducido en los términos del Artículo 36 de la Ley Nº 25.156, en virtud de que se encuentran derogados los Artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 11º del Reglamento del Departamento contractual del CÍRCULO ODONTOLÓGICO SANTAFESINO. ARTÍCULO 3º: Suspéndese el procedimiento durante TRES (3) años a partir del dictado de la presente resolución, conforme el Artículo 36 de la Ley Nº 25.156, respecto de la conducta referente a los Artículos 6º,7º, 8º,9º y 11º del Reglamento del Departamento Contractual del CÍRCULO ODONTOLÓGICO SANTAFESINO. ARTÍCULO 4º: Facúltase expresamente a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a adoptar toda medida tendiente a vigilar el cumplimiento del compromiso asumido. ARTICULO 5º: Ordénase al CÍRCULO ODONTOLÓGICO SANTAFESINO el cese de la conducta de exclusión, consistente en la prohibición del ingreso al Padrón de Prestadores de Profesionales que trabajen de manera particular con obras sociales que tengan contrato con el CÍRCULO ODONTOLÓGICO SANTAFESINO previamente o que lo hagan con posterioridad, conforme lo establecido en el Artículo 46, inciso a) de la Ley nº 25.156. ARTÍCULO 6º: Ordénase al CÍRCULO ODONTOLÓGICO SANTAFESINO que cese en su conducta de exclusión a los profesionales que no acrediten CINCO (5) años de residencia real y efectiva en la zona de actuación del CÍRCULO ODONTOLÓGICO SANTAFESINO, así como la de impedirles que presten servicios en centros, clínicas, etcétera, propios o de terceros o que compartan el consultorio con otros profesionales que brinden servicios al margen de los convenios celebrados por el CÍRCULO ODONTOLÓGICO SANTAFESINO. ARTÍCULO 7º: Impónese al CÍRCULO ODONTOLÓGICO SANTAFESINO una multa POR LA SUMA DE PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UNO ($ 3.535.131) de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, inciso b) de la Ley 25.156. ARTÍCULO 8º: Ordénase al CÍRCULO ODONTOLÓGICO SANTAFESINO que dé a conocer lo establecido en los incisos a), b) y c) del punto 175 del Dictamen Nº 886 de fecha 16 de marzo de 2.015 de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, a todos y cada uno de los profesionales odontólogicos que soliciten la incorporación al Padrón de Prestadores, a todos y cada uno de los profesionales integrantes de su padrón de prestadores y a la totalidad de profesionales que desistieron de ingresar a la entidad para trabajar con obras sociales que tenían celebrado convenio con esa entidad. ARTÍCULO 9º: Ordénase la publicación de las medidas precedentes en el Boletín Oficial y en los diarios CRÓNICA y ÁMBITO FINANCIERO, a costa del sancionado, conforme lo dispuesto en el art. Artículo 44 de la Ley 25.156....ARTICULO 13: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado; Lic. Augusto Conte. Secret. de Comercio. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. :”- Asimismo hácese saber que la Excma Cámara Federal de Rosario Sala A, dispuso el 7 de febrero de 2018, reducir la multa a $2.655.000.-. Claudia Sara Karasik. abogada, CPACF: Tº 17 Fº 814, autorizada por Acta de Comisión Directiva del 12 de marzo de 2019.

e. 25/04/2019 N° 27631/19 v. 25/04/2019

Fecha de publicación 25/04/2019