Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 565/2019

RESOL-2019-565-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019

VISTO: el Expediente Electrónico Nº EX-2019-35975018- -APN-SECMA#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1301 del 23 de diciembre de 2016, 1109 del 28 de diciembre de 2017, 733 del 8 de agosto de 2018 y 632 del 6 de julio de 2018, la Resolución N° 65 del 21 de abril de 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies estableció las competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se sustituyó el artículo 8º del Título II de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, indicándose que cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la creación, entre otras, de las Secretarías de Gobierno, cuyas funciones serán determinadas por decreto, suprimiéndose el citado artículo 23 octies.

Que, en este contexto, mediante el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se creó, entre otros, el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización, el cual actúa como Vicejefe de Gabinete y contiene las competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN antes detalladas.

Que el Decreto N° 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno Digital que prevé la implementación de una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que, en consecuencia, el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561/2016, ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fijara el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el Decreto N° 1301 del 23 de diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo Locación de Obras y Servicios – LOYS del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como único medio de tramitación de la contratación, modificación, ejecución y extinción de los servicios personales sin relación de empleo que se presten mediante modalidades de vinculación contractuales o convencionales según lo estableciera el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017 estableció el régimen de contrataciones de personas para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales y con término estimable que complementen la gestión de cada jurisdicción o entidad.

Que el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018 estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible, a partir del 15 de agosto de 2018 para las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, y a partir del 1° de enero de 2019 para las entidades y jurisdicciones contempladas en los incisos b), c) y d) del citado artículo 8.

Que el Decreto N° 632 del 6 de julio de 2018 estableció que los convenios vigentes de servicios de asistencia técnica mediante servicios personales, celebrados entre las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y las Universidades nacionales, provinciales o privadas u otras instituciones de enseñanza pública, ya sean nacionales, provinciales, municipales o privadas, celebrados en los términos del Decreto Nº 336 del 10 de febrero de 2016, quedarán sin efecto a partir del 1° de enero de 2019.

Que, asimismo, a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto N° 632/2018 las partes individualizadas precedentemente no podrán celebrar nuevos convenios de servicios de asistencia técnica mediante servicios personales.

Que la Resolución Nros. 65 del 21 de abril de 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció el cronograma de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que corresponde, en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del módulo LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS (LOYS) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, para las modalidades contractuales previstas en el Decreto N° 1109/2017 y a través del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para los contratos de locación de obra que se presten a título personal, a excepción de los correspondientes a obras artísticas, y para los contratos de servicios personales que se presten en el marco de Convenios con Universidades, cuyo período de ejecución tenga vigencia a partir del 1° de Mayo de 2019 o fecha posterior, en la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1301/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Será obligatorio el uso del módulo “LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS” (LOYS), del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) para las modalidades contractuales previstas en el Decreto N° 1109 del 28 de Diciembre de 2017 y a través del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD y los contratos de locación de obra que se presten a título personal, a excepción de los correspondientes a obras artísticas, cuyo período de ejecución tenga vigencia a partir del 1° de Mayo de 2019 o fecha posterior, en el siguiente organismo:

1. AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra

e. 26/04/2019 N° 27808/19 v. 26/04/2019

Fecha de publicación 26/04/2019