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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 313/2019

RESOL-2019-313-APN-MHA

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019

Visto el expediente EX-2019-21082398-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156, 25.152 y 25.917, los decretos 1731 del 7 de diciembre de 2004 y 1344 del 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 24 de la ley 24.156 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto general.

Que a tal fin, en el citado artículo 24 se dispone que las dependencias especializadas del Poder Ejecutivo Nacional deberán practicar una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y del desarrollo general del país y, sobre estas bases y una proyección de las variables macroeconómicas, preparar una propuesta de prioridades presupuestarias en general y de planes o programas de inversiones públicas en particular.

Que en la reglamentación del citado artículo 24, efectuada por el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se dispone que a efectos de fijar los lineamientos de política presupuestaria, el Ministerio de Hacienda deberá establecer los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para coordinar el proceso que conducirá a fijar la política presupuestaria.

Que a esos fines, la citada reglamentación prevé asimismo que el Ministerio de Hacienda deberá formular un cronograma de las actividades a cumplir, sus responsables y los plazos para su ejecución.

Que en ese marco, el Ministerio de Hacienda solicitará a las jurisdicciones y entidades la información que estime necesaria, debiendo éstas proporcionar los datos requeridos.

Que en la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.156 se establece, además, que una vez fijados los lineamientos de política presupuestaria, las jurisdicciones y entidades elaborarán sus anteproyectos de presupuesto de acuerdo a las normas, instrucciones y plazos que se fijen en el ámbito del Ministerio de Hacienda.

Que en el artículo 26 de la ley 24.156 se dispone la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá.

Que en el inciso e del artículo 2° de la ley 25.152 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional elaborará un presupuesto plurianual de al menos tres (3) años, sujeto a lo establecido en el artículo 6º de la citada ley.

Que en cumplimiento de disposiciones de la ley 25.917, reglamentada por el decreto 1731 del 7 de diciembre de 2004, del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el cronograma de formulación del Presupuesto Nacional 2020 y Plurianual 2020-2022 contiene actividades que permiten la elaboración y exposición de la información en el Mensaje de remisión del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.

Que la integralidad del enfoque macroeconómico y fiscal requiere la participación y la coordinación de un conjunto de actores en el proceso presupuestario.

Que es necesario programar detalladamente las actividades para hacer efectiva esa participación y establecer las fechas de inicio y finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria, a fin de elaborar en tiempo y forma el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2020 y el Presupuesto Plurianual 2020-2022.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 24 del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la ley 24.156.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fijar el cronograma de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2020 y el Presupuesto Plurianual 2020-2022, que como anexo (IF-2019-21605141-APN-SSP#MHA) integra este artículo.

Las áreas que se detallan en el cronograma propuesto en el anexo a este artículo serán responsables de la realización de las actividades y del cumplimiento de las tareas encomendadas en las fechas allí establecidas.

ARTÍCULO 2º.- Delegar en la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda la organización del trabajo para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2020 y el Presupuesto Plurianual 2020-2022.

ARTÍCULO 3º.- Convocar a los funcionarios de las áreas especializadas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, a integrar el Grupo de Apoyo para la Elaboración del Presupuesto (GAEP), el cual estará coordinado por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- La Subsecretaría de Presupuesto podrá requerir la colaboración de funcionarios de otras jurisdicciones no mencionados en el artículo 3º de esta resolución y adecuar el cronograma a la marcha de los trabajos garantizando su finalización oportuna.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2019 N° 27937/19 v. 26/04/2019

Fecha de publicación 26/04/2019