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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 15/2019

RESOL-2019-15-E-AFIP-SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019

VISTO lo actuado en el SIGEA N° 17944-93-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “Aeropuerto Argentina 2000 S.A.”,CUIT N° 30- 69617058-0 presentó con fecha 13 de junio de 2016 la solicitud de habilitación del depósito fiscal general ubicado en el Aeropuerto Internacional de Tucumán, Provincia homónima, jurisdicción de la ADUANA DE TUCUMÁN, en los términos de la Resolución General N° 3871 AFIP, hoy Resolución General N° 4352 AFIP.

Que a fs. 449 la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite la actuación a la Aduana de TUCUMAN, siendo enviada por ésta última a ésta Subdirección General fs. 450 con fecha 08/05/2018.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones a la Aduana de TUCUMÁN mediante Nota N° 44/18 (DV ZPYF) de fecha 18/05/2018 fs. 451/452, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que la firma plantea en su presentación documental la excepción a la ubicación de la balanza fiscal fs. 816, 818 y 830, indicando que su emplazamiento en el predio se acordó luego de diversas reuniones mantenidas con organismos con competencia en la operativa aeroportuaria (MTR, ORSANA, ANAC, PSA, Aduana), donde se analizaron los flujos operativos, para que los vehículos de cargas que ingresen, no obstaculicen el movimiento vehicular del aeropuerto.

Que la Aduana de TUCUMÁN a fs.817 y la Dirección Regional Aduanera NOROESTE fs.823, avalan la solicitud de excepción respecto de la ubicación de la balanza fiscal, la cual es compartida por esta Subdirección General, atento encontrarse emplazada la misma en un recinto de uso exclusivo de Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y sin acceso de vehículos particulares.

Que en los términos del Artículo 10 de la Resolución General N° 4.352, se elevó consulta a la Dirección General de Aduanas, la cual mediante Nota N° 108/19 (DE ADUA) de fecha 09/04/2019 autorizó la excepción solicitada indicando que “…deberán arbitrarse las medidas de control suficientes por parte de la jurisdicción local relativas a la circulación de personas y mercaderías desde el instrumento de medición hasta el ingreso/egreso de las mercaderías en el depósito fiscal…”.

Que en las intervenciones de la Sección Sumarios mediante el Dictamen N° 29/19-ASLT-(AD TUCU) - fs.935 dorso y 936-, la División Aduana de TUCUMÁN fs.920 y 952-, la Dirección Regional Aduanera NOROESTE mediante Nota N° 8/19 (DI RANO) -fs.893 dorso, informan que la firma ha presentado la documentación establecida en la normativa vigente para la habilitación en trato.

Que asimismo obra a fs. 949/950 la opinión del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, Nota N° 23/19 (DV CTEO), en las que se destacan los aspectos tecnológicos que deberán ser adecuados.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante Nota N° 272/19 (DI LEGA) de fecha 04/04/2019, de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen N° 115/19 (DV DRTA) de fecha 05/04/2019, y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E- AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilitar el depósito fiscal general de la firma “Aeropuerto Argentina 2000 S.A.”, CUIT N° 30-69617058-0, ubicado en el Aeropuerto Internacional de Tucumán, Provincia homónima, jurisdicción de la Aduana de TUCUMÁN, con una superficie total de 8.682,79 m2 (ocho mil seiscientos ochenta y dos con setenta y nueve metros cuadrados), compuesta por 1.707 m2 (mil setecientos siete metros cuadrados) cubiertos, 6.825,79 (seis mil ochocientos veinticinco con setenta y nueve metros cuadrados) descubiertos y 150 (ciento cincuenta metros cuadrados) semicubiertos, acorde a lo especificado en la solicitud de fs. 459 y al plano obrante a fs. 830, conforme Resolución General N° 4.352/19 (AFIP).

ARTICULO 2°:- Determinar que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde la fecha de su registración en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352/19 (AFIP).

ARTICULO 3°.- Establecer que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos tecnológicos establecidos en la Nota N° 23/19 (DV CTEO) y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas y documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352/19 (AFIP), tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera NOROESTE y la División Aduana de TUCUMÁN. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Javier Zabaljauregui

e. 26/04/2019 N° 27910/19 v. 26/04/2019

Fecha de publicación 26/04/2019