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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 155/2019

RESFC-2019-155-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019

VISTO las solicitudes manifiestas por prestadores de servicios turísticos de los Parques Nacionales Los Alerces y Lago Puelo, en atención al estado de alerta sanitaria declarado en todo el territorio de la provincia del Chubut a causa del brote de Hantavirus, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente EX-2019-17464040-APN-DGA#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que debido al brote de Hantavirus producido en la localidad de Epuyén, el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT declaró el estado de alerta sanitaria en todo el territorio que comprende la jurisdicción de la Dirección Provincial del Área Programática Esquel por el plazo de NOVENTA (90) días, de conformidad a lo determinado en la Resolución Nº 366 de fecha 17 de diciembre de 2018, la que se encuentra incorporada como documento IF-2019-16970490-APN-DC#APNAC.

Que posteriormente, el Poder Ejecutivo provincial se expidió en igual sentido a través de la emisión del Decreto Nº 56/2019, por el cual en su Artículo 1º amplió la declaración del estado de emergencia sanitaria a todo el territorio de la provincia del Chubut, conforme el extracto que surge del Boletín Oficial Digital de la provincia del Chubut, según consta en la documentación IF-2019-17637109-APN-DC#APNAC.

Que dicha afectación involucra directamente a los Parques Nacionales Los Alerces y Lago Puelo por estar comprendidos en jurisdicción de la Dirección Provincial del Área Programática Esquel, tal como surge de lo enunciado por las Intendencias de dichas Unidades de Conservación en sus misivas NO-2019-09201605-APN-PNA#APNAC y NO-2019-16676204-APN-PNLP#APNAC.

Que la amplia difusión pública relacionada a la propagación del brote, la confirmación de casos detectados y la declaración del estado de alerta sanitaria, generó un impacto negativo en el turismo regional en plena temporada estival, ocasionando una evidente disminución en la visitación y consecuentemente una merma en las actividades comerciales de prestadores locales.

Que asimismo, el Parque Nacional Lago Puelo en la Nota NO-2019-16676204-APN-PNLP#APNAC indicó que “Esta alerta sanitaria obligó a los municipios locales a posponer la realización de fiestas populares tradicionales en los meses de la temporada estival, así como a incrementar las campañas sobre medidas de prevención de la enfermedad (…)”.

Que ello queda evidenciado de conformidad al registro de visitación de los Parques Nacionales Los Alerces y Lago Puelo, tal como surge de los documentos IF-2019-17979087-APN-DM#APNAC e IF-2019-17978496-APN-DM#APNAC respectivamente, a través de los cuales se refleja una fuerte caída de concurrencia de visitantes para la temporada estival comprendida entre los meses de noviembre 2018 y febrero 2019, en comparación a igual período de años anteriores.

Que ante dicha contingencia, prestadores de servicios turísticos de los Parques Nacionales Los Alerces y Lago Puelo requirieron la eximición del correspondiente pago al derecho de explotación para afrontar el descenso de visitación y los impactos negativos sobre las actividades comerciales consecuencia del mencionado brote.

Que en igual sentido se han expedido las Intendencias de los Parques Nacionales Los Alerces y Lago Puelo a través de las citadas Notas NO-2019-09201605-APN-PNA#APNAC y NO-2019-16676204-APN-PNLP#APNAC respectivamente, solicitando se tenga en consideración la posibilidad de eximición de los derechos de explotación a los prestadores de servicios ante los hechos acaecidos.

Que como antecedente, resulta pertinente señalar que ante iguales circunstancias acontecidas en la temporada 2013/2014 esta Administración resolvió pertinente hacer lugar al pedido de eximición propuesto por prestadores del Parque Nacional Los Alerces.

Que atento a lo indicado en el Considerando que precede, mediante la Resolución H.D. Nº 449/2014 se liberó del pago de todos los cargos correspondientes a los cánones por la Temporada 2013/2014 a los concesionarios del Parque Nacional Los Alerces, y eximió a su vez a los permisionarios de dicha Área Protegida del pago de los derechos anuales atinentes a sus respectivas actividades por el año 2014.

Que, en el mismo orden de ideas, corresponde indicar que, en apoyo a las economías regionales y la promoción de las actividades en las Áreas Protegidas, esta Administración eximió del cobro de los Derechos de Acceso fijados para todas las categorías del Parque Nacional Lago Puelo durante el período comprendido entre el 15 de febrero de 2019 y el 22 de abril de 2019 inclusive, ello a través de la emisión de la Resolución RESFC-2019-35-APN-D#APNAC.

Que en un todo, de acuerdo a lo indicado en el acto administrativo que precede, resulta importante destacar que esta Administración pretende generar contextos que sirvan como aporte a la paulatina recuperación de la actividad turística de la región.

Que en virtud a lo aquí analizado y en particular atención a la excepcionalidad de la cuestión, resulta pertinente eximir a los permisionarios turísticos de los Parques Nacionales Los Alerces y Lago Puelo del pago de los derechos anuales correspondientes a sus respectivas actividades por el año 2019, por los rubros que correspondan conforme al tarifario vigente, contabilizando el mismo desde el 17 de diciembre de 2018, coincidente con la fecha en la que se declaró el estado de emergencia sanitaria en la provincia.

Que, en igual sentido, corresponde exceptuar a todos los concesionarios que realicen actividades turísticas en jurisdicción de ambas Unidades de Conservación, condonando el pago de todos los cargos correspondientes a los cánones por la temporada 2018/2019, con vigencia desde el 1º de noviembre de 2018 al 30 de abril de 2019.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Nacional de Uso Público, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y o), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Exímase a todos los concesionarios que realicen actividades turísticas dentro de la jurisdicción de los Parques Nacionales Los Alerces y Lago Puelo, exceptuándolos del pago de todos los cargos correspondientes a los cánones por la temporada 2018/2019, para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, tanto en lo que respecta a los cánones mínimos obligatorios, como los proporcionales que provengan de los resultados de la actividad del mismo período señalado.

ARTÍCULO 2º.- Exímase a los permisionarios de los Parques Nacionales Los Alerces y Lago Puelo del pago de los derechos anuales correspondientes a sus respectivas actividades por el año 2019, contabilizando dicho período entre las fechas comprendidas entre el 17 de diciembre de 2018 y 16 de diciembre de 2019, por los rubros que correspondan, conforme lo establecido en el tarifario vigente aprobado por la Resolución RESFC-2018-532-APN-D#APNAC y aquella que la modifique, actualice y/o reemplace.

ARTÍCULO 3º.- Estipúlase que quienes hubieran abonado los respectivos derechos o cánones serán tomados como crédito a favor del prestador y pago a cuenta de la próxima liquidación correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la Dirección General de Administración para que proceda a la instrumentación efectiva e inmediata de todas las medidas anteriormente adoptadas.

ARTÍCULO 5º.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones dése la presente Resolución a publicación por el término UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard

e. 26/04/2019 N° 27944/19 v. 26/04/2019

Fecha de publicación 26/04/2019