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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1730/2019

RESOL-2019-1730-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019

VISTO el expediente EX-2018-08187415-APN-SDYME#ENACOM, la Resolución N° 2172 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, de fecha 13 de octubre de 1994, la Resolución N° 17 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 1996, el IF-2019-21739089-APN-DNPYC#ENACOM y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 2172 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, de fecha 13 de octubre de 1994, reglamenta la prestación de los Servicios de Audiotexto, entre los que se encuentra el correspondiente a Colectas de Bien Público.

Que el Sub Anexo II de la citada resolución estableció los precios al público de los servicios de Audiotexto y para el caso de las Colectas de Bien Público, se fijaba un precio único de PESOS TRES ($ 3.-), entendiéndose el mismo “por llamada” y sin incluir I.V.A.

Que el Artículo 2° de la Resolución N° 17 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 1996, modificó el precio al público de los servicios Audiotexto de Colectas de Bien Público consignado en el Sub Anexo II del contrato tipo de la resolución citada en los considerandos precedentes, estableciendo CUATRO (4) precios: UN PESO ($ 1.-), PESOS TRES ($ 3.-), PESOS CINCO ($ 5.-) y PESOS DOCE ($ 12.-), por llamada.

Que se ha recibido una presentación efectuada por la FUNDACIÓN SALES, por la cual solicita que se evalúe una actualización de los montos vigentes.

Que a tal efecto, el solicitante manifiesta que dichos montos, fijados en el año 1996, se encuentran desactualizados y tornan al servicio de Audiotexto antieconómico para una institución de bien público que desee realizar una campaña a través del mismo.

Que en el mismo orden de cosas, el solicitante manifiesta haber establecido acuerdos con prestadores de telecomunicaciones para la donación de PESOS DIEZ ($ 10.-), PESOS QUINCE ($ 15.-), PESOS VEINTICINCO ($ 25.-) y PERSOS CINCUENTA ($ 50.-) por parte de sus usuarios.

Que, en consecuencia, los montos propuestos por el solicitante son PESOS CIEN ($ 100.-), PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) Y PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-), por llamada, asimilables a los obtenidos a través de donaciones con tarjetas de crédito.

Que de aplicar la variación de la cotización del dólar entre los años 1996 y el 3 de Abril de 2019 a los montos vigentes, los precios actualizados para el servicio en cuestión serían PESOS CUARENTA Y CUATRO ($ 44.-), PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($ 132.-), PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220.-) y PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO ($ 528.-), por llamada.

Que, en virtud de ello, corresponde modificar la Resolución N° 2.172-CNT/1994 a los efectos de actualizar los precios al público de los servicios de Audiotexto de Colectas de Bien Público a los siguientes montos: PESOS CUARENTA Y CUATRO ($ 44.-), PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($ 132.-), PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220.-) y PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO ($ 528.-), por llamada.

Que corresponde asimismo derogar el Artículo 2° de la Resolución N° 17 CNT/1996.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes y el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 44 de fecha 10 de abril de 2019.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese el precio al público de los servicios AUDIOTEXTO DE COLECTAS DE BIEN PÚBLICO consignado en el Sub Anexo II del contrato tipo de la Resolución N° 2.172 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, de fecha 13 de octubre de 1994, por los siguientes: PESOS CUARENTA Y CUATRO ($ 44.-), PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($ 132.-), PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220.-) y PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO ($ 528.-), por llamada.

ARTÍCULO 2° — Deróguese el Artículo 2° de la Resolución N° 17 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 1996.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y cumplido archívese. Silvana Myriam Giudici

e. 26/04/2019 N° 27977/19 v. 26/04/2019

Fecha de publicación 26/04/2019