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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 127/2019

DI-2019-127-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2019

VISTO la Disposición Nº 271 (AFIP) del 9 de agosto de 2016 y su modificatoria y el Expediente Electrónico N° EX-2018-00076966-AFIP-DEPRES#SDGPLA de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición N° 271 (AFIP) del 9 de agosto de 2016 y su modificatoria, adecuó el Régimen Económico Financiero, incorporando nuevas unidades de estructura con capacidad de contratación y ajustó los montos del Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono, hasta los cuales aquéllas pueden autorizar y adjudicar las contrataciones que se celebran en el ámbito de la Administración Federal.

Que por las Disposiciones Nros. 101 (AFIP) del 12 de abril de 2018 y 161 (AFIP) del 22 de junio de 2018, respectivamente, se adecuó la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas y, en cuanto aquí interesa, se eliminó a la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto dependiente de la Dirección General de Aduanas, unidad que concentraba la gestión de contrataciones en su ámbito de competencia, y se creó la División Servicio Administrativo Integrado dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a la que le asignó entre sus tareas planificar, coordinar y supervisar las gestiones de compra, logística de abastecimiento y prestación de servicios en el ámbito de esa Subdirección General.

Que por su parte, con el objeto de optimizar los procesos que viene llevando a cabo esta Administración Federal en materia de ejecución del presupuesto y gestión de contrataciones, mediante la Disposición N° 87 (AFIP) del 20 de marzo de 2019, se creó la Dirección de Compras, reorganizándose funciones y formalizando roles y responsabilidades de los órganos participantes, permitiendo, de esta manera, una gestión más rápida y eficiente.

Que asimismo, se concentró en una Unidad con Capacidad de Contratación Central, las contrataciones que actualmente realizan las Unidades con Capacidad de Contratación existentes en la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en virtud de las modificaciones de la estructura organizativa acontecidas desde la vigencia de la Disposición N° 271/16 (AFIP) y su modificatoria, y en pos de velar por una correcta gestión, mantenimiento y conservación de los bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de las unidades que les dependen, resulta oportuno determinar las unidades orgánicas a las que les es aplicable el Régimen Económico Financiero y el Régimen Jurisdiccional, respectivamente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y de Planificación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Determinar que la Dirección de Compras dependiente de la Subdirección General de Administración Financiera, las Direcciones Regionales Impositivas y Aduaneras y la División Servicio Administrativo Integrado dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, queden comprendidas en el Régimen Económico Financiero y como Unidades con Capacidad de Contratación.

ARTÍCULO 2°.- Desafectar a la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa dependiente de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto de la Dirección General de Aduanas del Régimen Económico Financiero vigente y como Unidades con Capacidad de Contratación.

ARTÍCULO 3°.- Las áreas nominadas en los Artículos 1° y 2°, así como la Subdirección General de Administración Financiera, adoptarán las medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dichos articulados.

ARTÍCULO 4°.- Delegar la competencia para autorizar y aprobar las contrataciones que celebre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los órganos de la estructura indicados en el Anexo I, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí fijados, debiendo ajustarse las mismas a lo normado en la Disposición N 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003 y en la Ley N 13.064 de Obras Públicas, sus modificatorias y complementarias, o aquellas normas que las reemplacen en el futuro.

ARTÍCULO 5° Delegar la competencia para aumentar, disminuir o rescindir total o parcialmente la adjudicación, en las autoridades que correspondan, de acuerdo con el monto de las mismas y de conformidad a lo prescripto en el Artículo 4° de la presente norma.

ARTÍCULO 6°.- Delegar en las Secciones Administrativa y Financiera de las Direcciones Regionales Aduaneras, las Secciones Administrativa de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, la División Servicio Administrativo Integrado de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y las Divisiones Gestión de Contrataciones Generales y Gestión de Contrataciones Específicas de la Dirección de Compras, según corresponda, la competencia para autorizar los llamados previos previstos en el Artículo 27 del Anexo I de la Disposición Nº 297/03 (AFIP).

ARTÍCULO 7°.- Delegar en las Secciones Administrativa y Financiera de las Direcciones Regionales Aduaneras, las Secciones Administrativa de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, la División Servicio Administrativo Integrado de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la División Adjudicaciones y Emisión de Contratos de la Dirección de Compras, la facultad de emitir órdenes de compra, excepto en los casos en que se trate de adquisición de inmuebles.

ARTÍCULO 8°.- Delegar en la Subdirección General de Administración Financiera la competencia para aprobar los pliegos destinados a regir el procedimiento para la adquisición de inmuebles, así como la facultad para autorizar dichas adquisiciones.

ARTÍCULO 9°.- Delegar la competencia para la emisión de las órdenes de compra en los casos de adquisición de inmuebles en los órganos que a continuación se detallan:

a) En la Dirección de Compras para los inmuebles a ser utilizados por el área central.

b) En la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva y las Direcciones Regionales Aduaneras que en cada caso resulten competentes, para los inmuebles a ser utilizados por las áreas descentralizadas.

En todos los casos, el acto de adjudicación será emitido por el Administrador Federal, quien designará a los funcionarios autorizados a otorgar la escritura traslativa de dominio.

ARTÍCULO 10.- Delegar la competencia en los órganos de la estructura indicados en el Anexo I, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí fijados, para efectuar el reconocimiento de pagos mediante el régimen de legítimo abono, según lo normado en la materia y para los casos de excepción que así lo requieran.

ARTÍCULO 11.- Los procesos de contrataciones que hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición hubieran superado la etapa de autorización, serán adjudicados por la unidad de estructura que para cada caso se indica en el Anexo II.

ARTÍCULO 12.- Aprobar los Anexos I (IF-2019-00095721-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2019-00095752-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 13.- Dejar sin efecto la Disposición N° 538 (AFIP) del 19 de septiembre de 2005, la Disposición N° 14 (AFIP) del 9 de enero de 2015 y la Disposición N° 271 (AFIP) del 9 de agosto de 2016 y su norma modificatoria.

ARTÍCULO 14.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2019 N° 28116/19 v. 26/04/2019

Fecha de publicación 26/04/2019