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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6680/2019

17/04/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1454. Emisores financieros de tarjetas de crédito y/o compra. Plazo máximo para la liquidación de transacciones efectuadas en un pago.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que se detalla a continuación:

“– Disponer, con vigencia a partir del 1.05.19, lo siguiente:

1. El plazo máximo para que las entidades financieras acrediten en la cuenta de depósito abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada en un pago –mediante la utilización de las tarjetas de crédito y/o compra que éstas emitan– será de 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de realización del correspondiente consumo por parte del titular o beneficiario de la tarjeta.

2. Las entidades financieras no podrán cargar a los comercios adheridos interés ni comisión vinculado al plazo de liquidación señalado. Tampoco deberán impedir ni dificultar de ninguna manera la modalidad de consumo en un pago con esas tarjetas.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Regulación Financiera.

e. 26/04/2019 N° 27883/19 v. 26/04/2019

Fecha de publicación 26/04/2019