BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6682/2019
17/04/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CREFI 2 - 119. Autorización y composición del capital de entidades financieras. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir el segundo párrafo del punto 1.1.1.2. de las normas sobre “Autorización y composición del capital de entidades financieras” por lo siguiente:
“Cuando se trate de bancos públicos, adicionalmente podrán recibir depósitos:
• de organismos internacionales de crédito;
• de inversores que realicen imposiciones conforme a las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” por importes no inferiores a $ 10.000.000 (o su equivalente en otras monedas) considerados por cada operación en forma individual;
• y colocaciones a plazo web a que se refieren las disposiciones dadas a conocer por Comunicación “A” 6667.”
Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Autorización y composición del capital de entidades financieras”. Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 26/04/2019 N° 27887/19 v. 26/04/2019
Fecha de publicación 26/04/2019