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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 228/2019

RESOL-2019-228-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019

Visto el expediente EX-2018-04275261-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que Central Puerto Sociedad Anónima presentó, mediante la nota CPSA-GG-N-028/18-AL del 23 de enero de 2018, una solicitud de autorización para la construcción de una línea de transporte de energía eléctrica de uso particular en los términos del artículo 31 de la ley 24.065 para su central de cogeneración “Terminal 6 San Lorenzo”.

Que mediante la resolución 820 del 25 de septiembre de 2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-820-APN-SECEE#MEM), Central Puerto Sociedad Anónima resultó adjudicataria en la convocatoria realizada mediante la resolución 287 del 10 de mayo de 2017 de la citada ex secretaría (RESOL-2017-287-APN-SECEE#MEM) para la instalación de nueva capacidad de generación mediante la utilización de la tecnología de cogeneración, con compromiso de estar disponible para satisfacer la demanda en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y aumentar la confiabilidad en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que el proyecto de nueva generación consiste en la instalación de la Central “Terminal 6 San Lorenzo” (la Central) de trescientos diecisiete megavatios (317 MW), conformada por dos (2) unidades, una Turbina de Gas (TG) y otra Turbina de Vapor (TV), en las proximidades del Puerto General San Martin, provincia de Santa Fe.

Que mientras la producción de la unidad Turbina de Vapor será entregada en instalaciones de la red de distribución de la Empresa Provincial de Energía de Santa Fe (EPE), la producción de la unidad Turbina de Gas será entregada al SADI en barras de quinientos kilovoltios (500 kV) de la Estación Transformadora Río Coronda de la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Sociedad Anónima (TRANSENER S.A.).

Que mediante la resolución 25 del 5 de febrero de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-25-APN-SGE#MHA), la Central, en cuanto a su Turbina de Gas, fue reconocida como agente cogenerador del MEM a conectarse en barras de quinientos kilovoltios (500 kV) de la Estación Transformadora Río Coronda.

Que a esos efectos, se solicita la autorización para la construcción de una línea de alta tensión de quinientos kilovoltios (500 kV) de catorce kilómetros (14 km) de longitud, que unirá mediante una simple terna, las instalaciones de salida de la unidad Turbina de Gas (TG) de la Central, con instalaciones en ese mismo nivel de tensión en la Estación Transformadora Río Coronda, integrante de la concesión otorgada a TRANSENER S.A.

Que la resolución 179 del 8 de mayo de 1998 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en su artículo 1°, establece los requerimientos mínimos para considerar este tipo de solicitudes, previéndose que solo se evaluarán aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones: a) se trate de líneas radiales y de muy corta longitud; b) tales líneas estén conectadas al punto técnicamente más próximo de la red eléctrica; c) sobre ellas no se prevea aún en el largo plazo la necesidad o conveniencia pública del uso compartido con terceros; y d) el solicitante de la autorización cuente con la conformidad por escrito de la totalidad de los terceros titulares del dominio público o privado de los inmuebles que serán afectados la traza de la línea o ubicación de las instalaciones.

Que el artículo 2° de la resolución citada en el párrafo anterior dispone que, antes de emitir la autorización para la construcción de una línea de transporte de uso particular deberá solicitarse al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, la celebración de la audiencia pública a que hace referencia el artículo 11 de la ley 24.065, para tratar los siguientes aspectos: a) consideración de la obra propuesta desde el punto de vista de su impacto sobre el sistema; b) consideración de las observaciones de los agentes del MEM que se encuentren en condición de demostrar que sus instalaciones resultarán afectadas por las instalaciones proyectadas; y c) consideración de los aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas.

Que el mismo artículo prevé, asimismo, que una vez efectuada la audiencia pública y relevadas las observaciones sobre los aspectos del proyecto, el ENRE informe la existencia o no de impedimentos técnicos o ambientales válidos para concretar la instalación solicitada.

Que la Dirección Nacional de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica dependiente de la Subsecretaría de Mercado Eléctrico de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno de Energía ha informado que se han cumplido los criterios previstos en el artículo 1° de la resolución 179/1998.

Que mediante la nota NO-2018-67539359-APN-DIRECTORIO#ENRE del 26 de diciembre de 2018, el ENRE informó que la audiencia pública prevista en el artículo 2° de la resolución 179/1998 fue celebrada el 6 de diciembre de 2018, concluyendo que no existen impedimentos para concretar la instalación solicitada.

Que el anexo I (IF-2019-17334119-APN-SRRYME#MHA) que integra esta medida, contiene el documento relativo a los titulares del dominio por donde transcurre la traza de la línea de alta tensión de quinientos kilovoltios (500 kV) y organismos con jurisdicción en los cruces transversales de la traza de Línea de Alta Tensión de 500 kV, y como anexo II (IF-2019-17335547-APN-SRRYME#MHA), el documento “Plano de la traza de Líneas de Alta Tensión de 500 kV”.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado de esta medida surgen de lo dispuesto por el artículo 31 de la ley 24.065, su decreto reglamentario 1398 del 6 de agosto de 1992, y el decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a Central Puerto Sociedad Anónima a construir una línea de transporte de uso particular en alta tensión de quinientos kilovoltios (500 kV), de catorce kilómetros (14 km) de longitud, que unirá mediante una simple terna de cable aéreo, las instalaciones de salida de la unidad Turbina de Gas (TG) de la Central de cogeneración “Terminal 6 San Lorenzo” (la Central), ubicada en la provincia de Santa Fe, con las instalaciones de la Estación Transformadora Río Coronda, operada por la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión (TRANSENER S.A.) en barras de quinientos kilovoltios (500 kV), conforme a lo dispuesto en los anexos I (IF-2019-17334119-APN-SRRYME#MHA) y II (IF-2019-17335547-APN-SRRYME#MHA), que integran esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- La concesión de línea de transporte de uso particular referida en el artículo precedente tendrá una duración de quince (15) años contados a partir de la fecha de este presente acto y se otorga en los términos del artículo 31 de la ley 24.065, debiendo el concesionario construirla, operarla y mantenerla a su exclusivo costo y para su propia necesidad.

ARTÍCULO 3°.- Transcurrido el plazo referido en el artículo 2°, las instalaciones objeto de esta concesión de transporte de uso particular pasarán a integrar el sistema de transporte de energía eléctrica concesionado a TRANSENER S.A. para la prestación del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.

En función de lo dispuesto en el párrafo precedente, Central Puerto Sociedad Anónima deberá constituir, oportunamente, una sociedad anónima que revista el carácter de titular de las aludidas instalaciones y cumplir todos los requisitos que establezcan las normas vigentes para que esa sociedad anónima opere como transportista independiente de la concesionaria antes referida.

ARTÍCULO 4°.- La remuneración de TRANSENER S.A. será aquella determinada oportunamente por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, para la concesionaria del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.

ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en esta resolución no exime a la Central de cumplimentar las resoluciones 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica y 137 del 30 de noviembre de 1992 de la ex Secretaría de Energía, ambas dependientes del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en tanto no se opongan a los términos de esta medida.

En particular, tanto en lo que respecta a requerir del ENRE el acceso a la capacidad de transporte en las barras de la Estación Transformadora Río Coronda, como a respetar las condiciones técnicas y ambientales previstas para este tipo de proyectos, la referida empresa deberá adecuarse a lo establecido en el Reglamento de Diseño y Calidad del Sistema de Transporte en Alta Tensión, el Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y las normas dictadas por el ENRE a esos efectos.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que Central Puerto Sociedad Anónima y la concesionaria del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión deberán suscribir un convenio de conexión que incluya, además de las condiciones de la conexión explicitadas en el Reglamento de Uso y Conexión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica para su vinculación en la Estación Transformadora Río Coronda, las modalidades y forma de operación de la red de uso particular, y las características técnicas particulares que se deban satisfacer para la conexión.

ARTÍCULO 7°.- La autorización concedida en el artículo 1° de esta resolución está condicionada al cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación:

a) Mientras opere como red de uso particular, la red antes autorizada entre las instalaciones de salida de la unidad Turbina de Gas (TG) de la Central, ubicada en la provincia de Santa Fe y la Estación Transformadora Río Coronda, deberá operar sin cerrar anillo con instalaciones presentes o futuras del Sistema de Transporte Energía Eléctrica en Alta Tensión y/o del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la provincia de Buenos Aires, salvo que en función del servicio prestado mediante las redes de dichas concesionarias, alguna de ellas se lo solicite debido a una condición de emergencia en su sistema.

b) El compromiso formal de Central Puerto Sociedad Anónima de que si, dentro del plazo referido en el artículo 2° de esta medida, determinara suspender la inyección de energía eléctrica de su producción al SADI por un período continuado superior a un (1) año y existieran agentes del MEM interesados en hacer uso de la red cuya construcción se autoriza por este acto, dará cumplimiento a cualquiera de las siguientes alternativas:

i. Constituir la sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de esta medida y operar la red autorizada como transportista independiente.

ii. Transferir sin cargo las instalaciones que forman parte de la red en cuestión, a la concesionaria del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión.

ARTÍCULO 8°.- Notificar a Central Puerto Sociedad Anónima, TRANSENER S.A., Empresa Provincial de Energía de Santa Fe (EPE), Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) y al ENRE, lo resuelto en esta medida.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2019 N° 28634/19 v. 29/04/2019

Fecha de publicación 29/04/2019