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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 81/2019

Buenos Aires, 17/04/2019

VISTO:

El Expediente N° 1.104.600/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.191 (B.O. 30.11.2001), sus normas reglamentarias y complementarias, Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01 (B.O. 26.04.2001), la Resolución Conjunta N° 379/05 MTEySS y N° 369/05 RENATRE (B.O. 20.05.2005), Resolución RENATRE N° 07/2006 (B.O. 27.03.2006), Resolución RENATRE N° 302/04 (B.O. 25.11.2004) y N° 904/07 (.B.O. 07.08.2007), Decreto PEN N° 1014/2016 (B.O. 14.09.2016), Ley N° 27.341 -Art. 61°- (B.O. 21.12.2016), Resolución MTEySS Nº E/1109 (B.O. 06.01.2017), Resolución RENATRE N° 0712/17, Resolución RENATRE N° 3, de fecha 16 de enero de 2018, Acta de Directorio N° 53, de fecha 07 de Febrero de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que por ley 25.191 (B.O. 30.11.1999), sancionada el 3 de noviembre de 1999, se crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) como Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal.

Que, conforme lo establece el Capítulo II, artículos 8º y 9º de la ley 25.191, la Dirección y Administración del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), será llevada a cabo por un Directorio, integrado por CUATRO (4) Directores Titulares y cuatro Suplentes en representación de entidades empresarias de la actividad y, CUATRO (4) Directores Titulares y CUATRO (4) Suplentes provenientes de la Asociación de Trabajadores Rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad.

Que el DIRECTORIO, en su reunión de fecha de 15 de diciembre de 2016, Acta N° 01/16, ha ratificado el Estatuto Constitutivo del RENATRE.

Que los artículos 11, inciso h) y 12, inciso f) de la Ley Nº 25.191 facultan al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la precitada norma.

Que el artículo 19 del Decreto PEN Nº 453/01 (B.O. 26.04.2001), reglamentario del artículo 11, inciso h) de la Ley Nº 25.191, establece que el RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley que se reglamenta.

Que mediante Resolución Conjunta Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y RENATRE N° 379/2005 y 369/2005 (B.O. 20.05.2005) se procedió a aprobar las normas de procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a la ley 25.191, quedando el RENATRE facultado para dictar las normas complementarias para la aplicación de dicha normativa (Art. 2°).

Que en uso de dichas atribuciones se procedió a emitir la Resolución RENATRE N° 07/2006 (B.O. 27.03.2006) por la cual se sustituyó la audiencia prevista en el Art. 8° de la Resolución Conjunta Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social/RENATRE N° 379/2005 y 369/2005 (B.O. 26.05.2005) y la Resolución RENATRE N° 904/07 (.B.O. 07.08.2007), ambas complementando el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a la ley 25.191.

Que según lo indicado por el Art. 7° -último párrafo-, de la Resolución Conjunta Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y RENATRE N° 379/2005 y 369/2005 (B.O. 26.05.2005), lo indicado en la Resolución RENATRE N° 302/04 (B.O.25.11.2004) y Arts. 6, 8 y 9 de la Resolución RENATRE N° 904/07 (B.O. 07.08.2007), por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del RENATRE tramitarán las acciones sumariales sobre comprobación y juzgamiento de los incumplimientos a la ley 25.191.

Que por el Decreto PEN N° 1014/2016 (B.O. 14.09.2016) se declaró la reorganización institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS -RENATEA- y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE-, en cumplimiento de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos N° 906/2012 (48-R)/CS1; RECURSO DE HECHO, caratulados, “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores C/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”.

Que por Ley N° 27.341 -Art. 61°- (B.O. 21.12.2016), se derogaron parlamentariamente los artículos 106 y 107 de la Ley 26.727 (B.O. 28.12.2011), disponiéndose el restablecimiento de la vigencia de la ley 25.191, en su redacción original junto con la normativa reglamentaria, a partir del 1° de enero de 2017.

Que, mediante Resolución del MTEySS Nº E/1109 (B.O. 06.01.2017), de fecha 28 de diciembre de 2016, quedó nuevamente constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) conforme lo indicado expresamente en el artículo 7º de la ley 25.191.

Que en atención a dicho restablecimiento institucional, el Registro emitió la Resolución interna RENATRE N° 0712/17 por la cual se procedió a aprobar la nueva estructura organizacional del REGISTRO NACIONAL DE TRABJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), estableciéndose las distintas misiones y funciones de cada unidad, quedando sin efecto la estructura vigente al 28.12.2011.

Que conforme lo dispuesto en Reunión de Directorio, de fecha 07/02/2019, se ha resuelto asignar las competencias y funciones de trámite del sumario, en el marco de las Resoluciones Conjuntas (MTEySS y RENATRE) N° 379/2005 y N° 369/2005 y Resoluciones RENATRE N° 302/04 y N° 904/07, a la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, sustrayendo del ejercicio de las mismas a la otrora Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que tal decisión emanada del cuerpo directivo del Registro no modifica o altera el procedimiento sumarial contenido en las mandas precitadas, sino que lo complementa, todo ello en atención a las atribuciones que le son propias al RENATRE, impuestas mediante el Estatuto Constitutivo -Texto Ordenado Resolución N° 0488/2010- (Artículos 2° inc. g; 3° incs. d y o; 11° incs. d; 16 inc. h y i), instrumento por el cual se le otorgan facultades exclusivas y excluyentes de constituir su estructura de organización interna, asignar las misiones y funciones de sus estamentos operativos en cumplimiento de los fines y las responsabilidades atribuidas obligatoriamente en la Ley 25.191 (Art. 11° inc. g) y en especial en lo referido a la tramitación del sumario.

Que en uso de tales atribuciones y conforme lo dispuesto expresamente en el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 369/379 de fecha 20 de mayo de 2005 (B.O. 20.05.2005), es obligación del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) emitir todas aquellas normas complementarias que resulten necesarias para una eficiente prestación de los servicios y gestión del trámite supra indicado.

Que la presente se dicta en formal y pleno ejercicio de las facultades conferidas al Directorio del RENATRE por la ley 25.191, sus normas complementarias y reglamentarias.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y demás áreas internas del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Complementar lo establecido en las Resoluciones Conjuntas (MTEySS y RENATRE) N° 379/2005 y N° 369/2005, lo indicado en las Resoluciones RENATRE N° 302/04 y N° 904/07 y asignar las competencias y atribuciones allí indicadas a la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro, en reemplazo de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, todo ello de conformidad a lo establecido en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°: Esta Resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación, quedando formalmente derogada toda otra norma en contrario.

ARTÍCULO 3°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Ernesto Ramon Ayala - Alfonso C. Maculus

e. 29/04/2019 N° 28343/19 v. 29/04/2019

Fecha de publicación 29/04/2019